Resolución 732 EXENTA
Resolución 732 EXENTA APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, CONTENIDO EN EL PLAN DE TRABAJO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA AÑO 2019
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, CONTENIDO EN EL PLAN DE TRABAJO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA AÑO 2019
Núm. 732 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2019.
Vistos:
a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
b) El DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 790, de fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Anual 2019" o "Res. Ex. CNE Nº 790";
e) Lo establecido en la resolución exenta CNE Nº 706, de 7 de diciembre de 2017, que dicta la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en adelante "NTD";
f) La resolución exenta CNE Nº 233, de 29 de marzo de 2019, resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, contenido en el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2019, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 233";
g) La resolución exenta CNE Nº 306, de 10 de mayo de 2019, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, contenido en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2019, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 306";
h) El aviso CNE sobre inicio de la Consulta Pública de modificaciones a la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad al procedimiento normativo iniciado mediante Res. Ex. CNE Nº 233, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de septiembre de 2019 y prorrogado hasta el 7 de octubre de 2019;
i) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del borrador de modificaciones a la NTD, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 7 de octubre de 2019 inclusive; y,
j) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 790, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2019, el procedimiento de modificación de la NTD, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2019;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y en el mismo Plan Normativo Anual 2019, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 233, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de modificación de la NTD, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2019;
d) Que, posteriormente y también según lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 306, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento de modificación de la NTD, de conformidad al Plan Anual Normativo correspondiente al año 2019;
e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento y en la Res. Ex. CNE Nº 233, el borrador de las modificaciones a la NTD, producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 10 días hábiles y luego prorrogado por 5 días hábiles adicionales, contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal h) de Vistos, en el Diario Oficial;
f) Que, la Comisión, en el marco de dicha Consulta Pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes entidades o empresas: Empresas Eléctricas Asociación Gremial, Eléctrica Puntilla, Chilquinta, Colbún, Cámara Chilena para la Construcción, Coordinador Eléctrico Nacional, Enor Chile, Fenacopel, Surenergía, Solarity;
g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, al término de la etapa de Consulta Pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de Consulta Pública; y,
h) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de modificación de la NTD, de conformidad a lo indicado en el artículo 34º del Reglamento.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-NOV-2019
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29-NOV-2019 |
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