Resolución 2400
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Resolución 2400
Resolución 2400 APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE FIJA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.750 - 3.800 MHZ PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN REDES INALÁMBRICAS CON TECNOLOGÍA DE QUINTA GENERACIÓN (5G), Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
APRUEBA NORMA TÉCNICA QUE FIJA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.750 - 3.800 MHZ PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN REDES INALÁMBRICAS CON TECNOLOGÍA DE QUINTA GENERACIÓN (5G), Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA
Santiago, 26 de noviembre de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2400.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, y sus modificaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.289, de 19 de junio de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que modifica resoluciones que indica, y su complemento aprobado mediante resolución exenta Nº 1.953, de 28 de septiembre de 2018, de la misma Subsecretaría.
f) La resolución exenta Nº 2.333, de 2019, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica que fija el uso de la banda de frecuencias 3.750 - 3.800 MHz para los usos que indica.
g) La resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que el desarrollo económico de los distintos sectores productivos e industriales del país, así como la innovación y el emprendimiento llevado a cabo por compañías tecnológicas y centros académicos, se encuentra directamente relacionado con la posibilidad real de contar con una gran capacidad de ancho de banda para atender a sus necesidades y procesos.
b) Que, en este sentido, las nuevas generaciones de comunicación inalámbrica, como el 5G, pueden ofrecer el soporte necesario y adecuado para dar respuesta a las necesidades tecnológicas que imponen los nuevos procesos productivos, los usos industriales automatizados y las aplicaciones que demandan un alto desempeño, entre otros.
c) Que, a nivel internacional, se están considerando ciertas bandas de frecuencias como prioritarias para la operación y/o explotación de redes que utilicen tecnología 5G, como ocurre con la banda de 3.500 MHz, y en particular con la porción de espectro ubicada entre 3.750 - 3.800 MHz.
d) Que la resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dispuso no otorgar nuevas autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 3.400 - 3.800 MHz y, al mismo tiempo, ordenó suspender las operaciones de todos los servicios de telecomunicaciones cuyo funcionamiento se encuentre autorizado en esa banda de frecuencia.
Estas disposiciones fueron posteriormente complementadas a través de la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, de la misma Subsecretaría, en orden a exceptuar de la señalada medida de administración del espectro radioeléctrico a los servicios fijos por satélite cuya prestación haya sido autorizada en la banda de frecuencias de 3.700 - 3.800 MHz, entre otros.
Sin embargo, tal excepción mantuvo vigente la disposición introducida por la anotada resolución exenta Nº 1.289 en lo tocante a no otorgar nuevas autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 3.700 - 3.800 MHz.
e) Que existe la necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, en cuanto es un bien nacional de uso público de carácter escaso.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Déjanse sin efecto la resolución exenta Nº 1.289, de 2018, y la resolución exenta Nº 1.953, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en aquellas materias concernientes única y exclusivamente a la banda de frecuencia comprendida entre los 3.750 - 3.800 MHz.
Artículo 2º.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, en orden a reemplazar el literal a) del artículo 2º por el siguiente:
"a) 3.700 - 3.750 MHz espacio - Tierra
5.925 - 5.975 MHz Tierra - espacio
3.800 - 4.200 MHz espacio - Tierra
6.025 - 6.425 MHz Tierra - espacio".
Artículo 3º.- Destínase la banda de frecuencias 3.750 - 3.800 MHz para la instalación, operación y/o explotación de servicios limitados de telecomunicaciones que utilicen redes inalámbricas con tecnología de quinta generación (5G) o superior. El uso de la anotada banda se someterá a las siguientes reglas:
a) Los servicios limitados de telecomunicaciones que se autoricen deberán ser operados y/o explotados a través de equipos de radiocomunicaciones fijos y/o móviles que empleen, en su interfaz de radio, el estándar "NR" (New Radio, por sus siglas en inglés). Este estándar se encuentra definido inicialmente en la versión 15 (Release 15) de las especificaciones publicadas por la agrupación gremial internacional Proyecto de Asociación de Tercera Generación, conocida como 3GPP.
b) Los respectivos permisos serán asignados mediante uno o más concursos públicos que convoque esta Subsecretaría. Tanto la zona de servicio como el método de asignación de frecuencias serán señalados en las bases del o los concursos públicos que se realicen de acuerdo al artículo 13C de la ley. Con todo, la zona de servicio de cada permiso podrá abarcar la superficie de una o más comunas del territorio nacional.
c) Las emisiones de radio que efectúen los permisionarios deberán estar contenidas en las bandas de frecuencias que se autoricen, con exclusión de los límites de ellas.
Será obligación de las titulares de los permisos adoptar las medidas que correspondan para no causar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones autorizados con anterioridad en la citada banda de frecuencia, para lo cual deberán considerar las particulares condiciones de operación y/o explotación impuestas en las bases del o los concursos que convoque la Subsecretaría.
En caso de eventuales interferencias en las zonas de servicio autorizadas, los respectivos permisionarios deberán coordinarse entre ellos o con otros servicios para efectos de eliminar dichas interferencias. A falta de acuerdo, la Subsecretaría resolverá la controversia en conformidad con las facultades legales contenidas tanto en la ley como en el decreto ley Nº 1.762, del año 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) La operación y/o explotación de estas redes se efectuará en modo TDD (Time Division Duplex, por sus siglas en inglés). En el caso que por la naturaleza del modo de operación TDD se produzcan interferencias, los permisionarios deberán coordinarse entre ellos para eliminarlas.
En caso que no haya acuerdo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones coordinará la sincronización de las emisiones en donde sea necesario y, en caso que proceda, resolverá la controversia con arreglo a la plenitud de las facultades legales que le asisten.
Asimismo, los permisionarios deberán seguir el mismo procedimiento del inciso anterior para efectos de evitar interferencias con futuros concesionarios o permisionarios en las bandas adyacentes.
Artículo 4º.- Los organismos que formen parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado que tengan actualmente autorizaciones en la banda 3.750 - 3.800 MHz, podrán seguir operando bajo las condiciones autorizadas en sus respectivos títulos habilitantes y renovarse de conformidad a la ley.
Artículo 5º.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 2.333, de 2019, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica que fija el uso de la banda de frecuencias 3.750 - 3.800 MHz para los usos que indica.
Artículo único.- Las concesiones y permisos otorgados al amparo de la resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que tengan autorizados sistemas radioeléctricos en la banda 3.750 - 3.800 MHz a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del o los concursos públicos señalados en literal b) del artículo 3º de la presente resolución, podrán seguir operando en dicha banda de frecuencias conforme a lo indicado en las respectivas autorizaciones, manteniendo el tipo de servicio y vigencia de las respectivas concesiones o permisos. Para el caso de las renovaciones de concesiones o permisos del servicio fijo por satélite, se deberá considerar las restantes bandas de frecuencias destinadas a dicho servicio en la resolución exenta Nº 6.966, de 2009.
Con todo, las respectivas bases del o los concursos públicos señalados en el literal b) del artículo 3º tomarán en consideración las características técnicas y ubicaciones de los sistemas operados por los concesionarios y permisionarios indicados en el inciso precedente, de manera de definir áreas de exclusión para no generar interferencias perjudiciales entre los distintos servicios de telecomunicaciones.
A partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, no se renovarán o autorizarán nuevas estaciones terrenas en la banda comprendida entre 3.750 - 3.800 MHz, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Pamela Sobarzo Estrada, Subsecretaria de Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel González Farfán, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.
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De 28-NOV-2019
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28-NOV-2019 |
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