Resolución 127 EXENTA
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Resolución 127 EXENTA
Resolución 127 EXENTA APRUEBA IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR QUE INDICA AL EJERCICIO DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FRANJAS PARA EL AÑO 2020, Y APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2020
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR QUE INDICA AL EJERCICIO DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FRANJAS PARA EL AÑO 2020, Y APRUEBA PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2020
Núm. 127 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley N° 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de Franjas Preliminares para Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de marzo de 2017, en adelante e indistintamente "el Reglamento de Franjas"; en el decreto supremo N° 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el "Reglamento del Panel"; en la resolución exenta N° 379, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago del cargo por servicio público, modificada por la resolución exenta N° 60, de 2018, de la Comisión Nacional de Energía; en la resolución exenta N° 75, de 2017, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba presupuesto anual para la realización del Estudio de Franjas de Transmisión para el año 2018; en la resolución exenta N° 453, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Fija y Comunica el Cargo por Servicio Público para el año 2018; en la resolución exenta N° 118, de 2018, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba la imputación de saldos a favor que indica al ejercicio de cálculo del presupuesto anual para la realización de estudios de franjas del año 2019; en la resolución exenta N° 753, de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Fija y Comunica el Cargo por Servicio Público para el año 2019; en la resolución exenta N° 137, de 2018, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba presupuesto anual del Panel de Expertos para el año 2019; en la carta P.EX. N° 152/2019, de 7 de septiembre de 2019, del Presidente del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, que remite propuesta de presupuesto anual debidamente firmada para el financiamiento de los costos del Panel de Expertos para el año 2020; en la Ley N° 21.125, de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto supremo N° 07 A, de 2019, del Ministerio de Energía, que nombra a don Francisco Javier López Díaz como Subsecretario de Energía; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 212-13 de la Ley dispone que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93 de la misma, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente;
2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 212-13 de la Ley, el Coordinador deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de Energía para el Estudio de Franja;
3. Que, asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 212-13 de la Ley, los saldos a favor o en contra que se registren en un año determinado deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente;
4. Que, en lo que se refiere al Estudio de Franja y conforme al artículo 93 de la Ley, el procedimiento para la determinación de franjas preliminares se realiza a través de uno o más Estudios de Franja, los que serán licitados, adjudicados y supervisados por el Ministerio de Energía, y su financiamiento se establecerá a través de un presupuesto anual elaborado por la Subsecretaría de Energía, el que será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212-13 del mismo cuerpo legal. A su vez, y conforme al artículo 20 del Reglamento de Franjas, una vez aprobado el presupuesto de los Estudios de Franja por la Subsecretaría de Energía, éste será remitido a la Comisión Nacional de Energía a más tardar en el mes de septiembre de cada año para los efectos de la fijación del cargo por servicio público;
5. Que, mediante la resolución exenta N° 75, de 17 de agosto de 2017, de la Subsecretaría de Energía, se aprobó la suma de $2.665.670.000 como presupuesto anual para la realización de los Estudios de Franja, monto que debía ser financiado por medio del cargo por servicio público correspondiente al año 2018, cargo que fue fijado por la Comisión Nacional de Energía mediante la resolución exenta N° 453, de fecha 18 de agosto del año 2017;
6. Que, en lo que respecta al presupuesto correspondiente al año 2019, en la resolución exenta N° 118, de 2018, de la Subsecretaría de Energía, se dejó constancia que a dicha fecha existían saldos a favor suficientes para financiar el presupuesto anual de los Estudios de Franja que debían ser ejecutados durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019, de forma tal y conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 212-13 de la Ley, mediante la resolución antes mencionada se imputó como presupuesto, para financiar los contratos que deriven de los correspondientes procedimientos licitatorios de Estudios de Franja para el periodo enero - diciembre de 2019, los saldos a favor registrados, correspondientes al cargo por servicio público del año 2018;
7. Que, a esta fecha, no se han efectuado gastos destinados a financiar los contratos que se derivarían de los Estudios de Franja, y en el caso de requerirse financiamiento para los contratos a ser suscritos durante el ejercicio correspondiente al año 2020, esta Subsecretaría de Estado cuenta con saldos a favor suficientes para el financiamiento de los mismos conforme se explica a continuación, de modo tal que el presupuesto proyectado para el periodo en cuestión es de $0;
8. Que, de acuerdo a lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional mediante su carta DE 06109-19, de 14 de noviembre de 2019, durante el periodo comprendido entre diciembre 2017 a noviembre de 2018, se recaudó por concepto de cargo por servicio público la suma total de $35.093.338.561, de la cual un monto de $2.596.907.053, corresponde al presupuesto del Estudio de Franja;
9. Que, a esta fecha, existe un saldo de $2.596.907.053 a favor de la Subsecretaría de Energía, correspondiente a la parte de la recaudación del cargo por servicio público del periodo diciembre 2017 - noviembre de 2018, el que deberá ser imputado al ejercicio correspondiente al año 2020 para el financiamiento del presupuesto anual de los Estudios de Franja que correspondería ejecutar durante el año 2020;
10. Que, el artículo 212 de la Ley establece que el financiamiento del Panel de Expertos se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Este presupuesto será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212-13 de la Ley. Para tales efectos el Panel deberá presentar a la Subsecretaría de Energía, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año;
11. Que, el artículo 21 del Reglamento del Panel indica que el presupuesto de dicho organismo deberá comprender los honorarios de sus miembros y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo y demás gastos generales, los que se considerarán y estimarán desagregadamente en el presupuesto anual;
12. Que, el artículo 23 del Reglamento del Panel establece que la Subsecretaría deberá aprobar el presupuesto anual del Panel antes del 31 de octubre de cada año, mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión Nacional de Energía dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para los efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el antedicho artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
13. Que, con fecha 17 de septiembre de 2019, se recepcionó en esta Secretaría de Estado la carta P.EX. N° 152/2019, de 7 de septiembre de 2019, del Presidente del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, que remite propuesta de presupuesto anual debidamente firmada para el financiamiento de los costos del Panel de Expertos para el año 2020.
Resuelvo:
Primero: Impútese como presupuesto para financiar los contratos que deriven de los correspondientes procedimientos licitatorios de Estudios de Franja para el período enero - diciembre de 2020, los saldos registrados a favor de la Subsecretaría de Energía, y que equivalen a la suma de $2.596.907.053, correspondiente a la proporción del cargo por servicio público obtenido con motivo de lo recaudado durante el periodo diciembre 2017 a noviembre de 2018 para el financiamiento del Estudio de Franja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El cargo por servicio público correspondiente al año 2020, no deberá considerar montos adicionales a los saldos antes mencionados, para los procesos de Estudios de Franja.
Segundo: Apruébase como presupuesto para financiar la operación y administración del Panel de Expertos para el período enero - diciembre del año 2020, la suma de $2.029.671.392.-
Tercero: Publíquese la presente resolución en el sitio web institucional y en el Diario Oficial, de conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-NOV-2019
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22-NOV-2019 |
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