Resolución 1465 EXENTA
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Resolución 1465 EXENTA
Resolución 1465 EXENTA DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD AMBIENTAL Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 24-OCT-2019
Publicación: 04-NOV-2019
Versión: Única - 04-NOV-2019
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD AMBIENTAL Y REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.465 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 50, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el decreto supremo Nº 39, de 2013; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo de 2018, que modifica la resolución exenta Nº 424, de 2017; en la resolución exenta Nº 1.623, de 26 diciembre de 2017, que establece la organización interna funcional de la División de Fiscalización; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente SMA o Superintendencia) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.
2. La letra p) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este servicio para administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental.
3. En el inciso segundo de la letra p) del artículo 3º de la citada ley orgánica, se establece que la SMA administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y certificaciones, disponiéndose que los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la administración y funcionamiento del mismo.
4. En cumplimiento de las normas legales citadas precedentemente, se dictó el reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, y modificado por el decreto supremo Nº 50, 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que lo modificó (en adelante e indistintamente reglamento ETFA).
5. La letra s) del artículo 3º de la ley orgánica de este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
6. La letra b) del artículo 4º de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
7. En cumplimiento de lo antes señalado, mediante las resoluciones exentas Nº 1.051, Nº 1.052 y Nº 1.053, todas de 2015, se dictaron las instrucciones de carácter general para las entidades técnicas de certificación ambiental y evaluadores de conformidad ambiental, en los componentes agua/hidrósfera; aire/atmósfera; y suelo/litósfera, respectivamente, dirigidas a las personas jurídicas que quisiesen obtener una autorización como entidad técnica de certificación ambiental y a las personas naturales que postulasen para obtener una autorización para actuar como evaluadores de conformidad ambiental, en los alcances que en esos actos administrativos se aprobaron.
8. El memorando Nº 51.433, de 14 de agosto de 2019, mediante el cual la Jefa (S) de la División de Fiscalización solicitó la actualización de las instrucciones vigentes, que contienen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidades técnicas de certificación ambiental (en adelante e indistintamente ETCA) o como evaluadores de la conformidad ambiental (en adelante e indistintamente, ECA), por lo que dicto la siguiente
Resolución:
Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de evaluadores de la conformidad, contenidos en el documento "Requisitos para la autorización de entidades técnicas de certificación ambiental (ETCA) y evaluadores de conformidad ambiental (ECA), ETCA-GEN-01", el que forma parte integrante de esta.
Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de certificación ambiental o como evaluador de la conformidad, así como para las ETCA y los ECA que deseen obtener una modificación de su autorización.
Tercero: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento del sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley Nº 19.800, se dejan sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.051, Nº 1.052 y Nº 1.053, todas de 2015, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.
Cuarto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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