Resolución 1453 EXENTA
Resolución 1453 EXENTA DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA
Núm. 1.453 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo de 2018; la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. El decreto supremo Nº 472, de 18 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la provincia de Santiago y Chacabuco, y las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana.
2. El decreto supremo Nº 473, de 19 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de Valparaíso, con excepción de la provincia de Isla de Pascua y de la comuna de Juan Fernández.
3. El decreto supremo Nº 474, de 19 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la provincia de Concepción de la Región del Biobío.
4. El decreto supremo Nº 475, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo, de la Región de Coquimbo.
5. El decreto supremo Nº 476, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Rancagua, de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
6. El decreto supremo Nº 477, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos.
7. El decreto supremo Nº 478, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta.
8. El decreto supremo Nº 479, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende estado de excepción constitucional de emergencia a toda la Región Metropolitana.
9. El decreto supremo Nº 482, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Talca, de la Región de Maule.
10. El decreto supremo Nº 483, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía.
11. El decreto supremo Nº 484, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble.
12. El decreto supremo Nº 485, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
13. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia en la provincia de Iquique y comuna de Pozo Almonte, cuyo decreto se encuentra en trámite.
14. Que las declaraciones indicadas anteriormente, se han fundado en "los múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de pasajeros, lo que se ha materializado en la destrucción de buses y en la total paralización de la red del Metro de Santiago, incluyéndose respecto de este último servicio la quema y la destrucción de sus bienes e instalaciones en diversas estaciones, además de la quema, saqueo y destrucción de edificios y locales comerciales. Todo ello significó para la ciudadanía el no contar con medios de transporte para su normal desplazamiento a través de la región". Asimismo, "se han desarrollado durante la jornada numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de la ciudad"; todo lo anterior "representa una grave alteración al orden público, frente la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objetivo de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes".
15. Que, los órganos de la Administración del Estado deben actuar en virtud y de conformidad a los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
16. Que, sobre la base de dichos principios el actuar de la SMA debe ser coordinado, propendiendo a la unidad de acción.
17. Que lo anteriormente señalado exige de esta Superintendencia tomar todas las decisiones necesarias para garantizar el respeto de los principios de igualdad y contradictoriedad, conforme lo indica el artículo 10 de la ley Nº 19.880.
18. Que, considerando lo anterior y la situación de emergencia indicada, se hace necesario reconocer que existe un entorpecimiento general respecto de la normal instrucción de los procedimientos seguidos ante este servicio, así como el cumplimiento de los plazos entregados para la entrega de antecedentes de diversa naturaleza en ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionatoria.
19. Que este Superintendente, considerando la necesidad de generar un actuar coordinado dentro de todo el servicio, estima necesario extender la presente suspensión a todo el país.
20. Por lo anteriormente indicado, se procede a resolver lo siguiente
Resuelvo:
Suspéndanse, a contar de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 25 de octubre de 2019, ambas inclusive, los plazos asociados a la totalidad de los procedimientos seguidos ante la Superintendencia del Medio Ambiente, así como los plazos entregados para el cumplimiento de medidas, requerimientos información, y cualquier otra actuación de dicha naturaleza, asociada al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatoria.
Para una mejor gestión de las actuaciones relacionadas a los procedimientos y actos que se suspenden por esta vía, en el momento de cumplir con actuaciones de plazo, hágase presente esta resolución y la circunstancia que la fundamenta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-2019
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04-NOV-2019 |
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