Resolución 442 EXENTA
Resolución 442 EXENTA APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL ANEXO TÉCNICO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN, MONITOREO Y CONTROL DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL ANEXO TÉCNICO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN, MONITOREO Y CONTROL DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
Núm. 442 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2019.
Vistos:
a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
b) El DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
c) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
d) Lo establecido en la resolución exenta CNE N° 706, de 7 de diciembre 2017, que fija Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en adelante "Res. Ex. CNE N° 706";
e) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 23, de fecha 13 de enero de 2017, que aprueba el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por las resoluciones exentas CNE N° 424 y 469, de 2 y 22 de agosto de 2017, respectivamente, en adelante "Plan de Trabajo Anual 2017" o "Res. Ex. CNE N° 23";
f) La resolución exenta CNE N° 477, de 29 de agosto de 2017, Resolución de inicio del procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en conformidad con lo dispuesto en la Res. Ex. CNE N° 23, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, en adelante "Res. Ex. CNE N° 477";
g) La resolución exenta CNE N° 621, de 9 de noviembre de 2017, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, contenido en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2017, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Res. Ex. CNE N° 621";
h) El aviso CNE sobre inicio de la Consulta Pública de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad al procedimiento normativo iniciado mediante Res. Ex. CNE N° 477, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de enero de 2019 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el día 27 de febrero de 2019;
i) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del borrador de Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 13 de marzo de 2019 inclusive; y,
j) Lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72°-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE N° 23, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2017, el procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley y en el mismo Plan Normativo Anual 2017, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE N° 477, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución;
d) Que, posteriormente y también según lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE N° 621, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad al Plan Anual Normativo correspondiente al año 2017;
e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32° y 33° del Reglamento y en la Res. Ex. CNE N° 477, el borrador del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal h) de Vistos, en el Diario Oficial;
f) Que, la Comisión, en el marco de dicha Consulta Pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes entidades o empresas: Aclara, CAM Chile SpA, Cámara de Comercio Italiana de Chile A.G., Chilquinta Energía S.A., Cigré, CMPC, Colbún S.A., Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios ("Conadecus"), Cornelec, Embajada de Canadá, Asociación de Empresas Eléctricas A.G., Enel Distribución Chile S.A., Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas Ltda. ("Fenacopel"), Honeywell, Huawei, IA Ingeniería SpA, Itron, Landis+Gyr, Patricio Caro, Phineal, Siemens S.A., Sergio Barrientos Burgué y Wasion;
g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento, al término de la etapa de Consulta Pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de Consulta Pública; y,
h) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad a lo indicado en el artículo 34° del Reglamento.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34° del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° y segundo transitorio del Reglamento, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de elaboración del Anexo Técnico de Sistemas de Medición, Monitoreo y Control de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-JUL-2019
|
31-JUL-2019 |
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