Resolución 375 EXENTA
Resolución 375 EXENTA APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OPERACIÓN DE UNIDADES QUE UTILICEN GAS NATURAL REGASIFICADO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS QUE RIJAN LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD, COORDINACIÓN, CALIDAD, INFORMACIÓN Y ECONÓMICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO
Núm. 375 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2019.
Vistos:
a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
b) El DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 20, de fecha 12 de enero de 2018, y sus modificaciones, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 321, de 10 de mayo de 2018, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2018" o "Res. Ex. CNE Nº 20";
e) Lo establecido en la resolución exenta CNE Nº 638, de 29 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 2016, que aprueba Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, en adelante e indistintamente "Res. Ex. CNE Nº 638", "NT GNL" o "Norma Técnica GNL";
f) La resolución exenta CNE Nº 392, de 24 de mayo de 2018, resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 20, de 2018, y sus modificaciones posteriores, que aprueba Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 392";
g) La resolución exenta CNE Nº 486, de 10 de julio de 2018, y sus modificaciones, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la modificación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 486";
h) El aviso CNE sobre inicio de instancia de Consulta Pública del Borrador de modificaciones a la NT GNL, de conformidad al procedimiento normativo iniciado mediante Res. Ex. CNE Nº 392, de 24 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2019 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el día 27 de febrero de 2019;
i) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del borrador de modificaciones a la NT GNL, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 8 de marzo de 2019 inclusive; y,
j) Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 20, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2018, el procedimiento de modificación de la Norma Técnica GNL, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2018;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y en el mismo Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 392, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de modificación de la NT GNL, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2018;
d) Que, posteriormente y también según lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 486, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento de modificación de la NT GNL, de conformidad al Plan Anual Normativo correspondiente al año 2018;
e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento y en la Res. Ex. CNE Nº 392, el borrador de las modificaciones a la NT GNL, producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 22 días hábiles contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal h) de Vistos, en el Diario Oficial;
f) Que, la Comisión, en el marco de dicha Consulta Pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes entidades o empresas: Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (Acera), Asociación Gremial de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (Apemec), Colbún S.A., Coordinador Eléctrico Nacional, Tamakaya Energía SpA, Generadora Metropolitana SpA, Arauco Bionergía S.A., Enel Generación Chile S.A., Termoeléctrica Colmito S.A., Generadoras de Chile A.G., Engie Energía Chile S.A., IA Ingeniería SpA y Asociación de Consumidores de Energía No Regulados A.G. (Acenor);
g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, al término de la etapa de Consulta Pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de Consulta Pública; y,
h) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de modificación de la NT GNL, de conformidad a lo indicado en el artículo 34º del Reglamento.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento de modificación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento de modificación de la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUN-2019
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27-JUN-2019 |
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