Resolución 195 EXENTA
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Resolución 195 EXENTA
Resolución 195 EXENTA INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS
Núm. 195 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2019.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley";
3) El decreto supremo Nº 86 de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
4) El informe final del estudio "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM", publicado en el sitio web de la Comisión con fecha 30 de noviembre de 2016;
5) La resolución exenta Nº 668 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que da por conformado, a partir de la fecha que indica, el Sistema Eléctrico Nacional por interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante, "SING") con el Sistema Interconectado Central (en adelante, "SIC"), para todos los efectos legales;
6) La resolución exenta Nº 171 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, que aprueba Informe Técnico Definitivo, de enero de 2019, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional; y,
7) La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Precios de Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización del Estudio de Costo de Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26º del mismo reglamento, los costos para cada nivel de déficit de suministro determinados deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo;
b) Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 5) de vistos, esta Comisión ha estimado pertinente utilizar la denominación SIC y SING con el objeto de permitir una debida transición en aquellas variables de esta resolución que no han sido unificadas a la fecha, y en aquellos parámetros que, por simplicidad de identificación, consideren tal diferenciación. Tal nomenclatura se utilizará para referirse a aquellas instalaciones que, con fecha previa a la interconexión señalada en la resolución exenta Nº 668, ya citada, hayan formado parte de los sistemas SIC y SING y aquellas instalaciones posteriores que permitan dar completitud y continuidad a los mismos, y que, en la actualidad, forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "SEN"; y,
c) Que, conforme a lo expuesto, mediante la presente se informan y comunican los nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración, en adelante e indistintamente "CFCD" y "CFLD", respectivamente.
Resuelvo:
Artículo primero: Comunícanse valores base del CFCD determinados a partir del estudio "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM". Los valores base para el SEN y para los Sistemas Medianos, en adelante e indistintamente "SSMM", corresponden a:
a) 11,03 [US$/kWh] para el SEN.
b) 9,93 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
c) 10,34 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo segundo: Comunícanse valores base del CFLD determinados a partir del estudio "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM". Los valores base para el SEN y SSMM corresponden a los siguientes:

*SSMM1: Cochamó, Hornopirén y Palena.
*SSMM2: Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo tercero: Comunícanse nuevos valores del CFCD producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo primero de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:
a) 13,50 [US$/kWh] para el SEN.
b) 11,64 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
c) 12,12 [US$/kWh] para los SSMM de Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo cuarto: Comunícanse nuevos valores del CFLD producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:

*SSMM1: Cochamó, Hornopirén y Palena.
*SSMM2: Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.
Artículo quinto: Infórmase que las fórmulas de ajuste que indexan el CFCD y CFLD del SEN y SSMM corresponden, respectivamente a las siguientes:

Donde la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN y de SSMM corresponden a:

Donde:
IASEN: Índice de ajuste aplicable al costo de falla del SEN
IASING: Índice de ajuste del sistema SING
IASIC: Índice de ajuste del sistema SIC y aplicable al costo de falla de SSMM
Asimismo los índices IASING e IASIC están dados respectivamente por:


Artículo sexto: Infórmase que los valores base para la fórmula de ajuste que indexa el CFLD y CFCD del SEN y SSMM, corresponden a los siguientes índices:

Artículo séptimo: Infórmase que en la determinación de los valores indicados en el artículo tercero y cuarto de la presente resolución se han utilizado los siguientes índices:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAR-2019
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04-MAR-2019 |
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