Resolución 609 EXENTA
Resolución 609 EXENTA ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 29-ENE-2019
Publicación: 12-FEB-2019
Versión: Única - 12-FEB-2019
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN
Núm. 609 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; ley Nº 4.601, Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
4. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.
5. Que el artículo 25 de la Ley de Caza establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.
Resuelvo:
1.- Establece las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de grandes felinos silvestres/exóticos con fines de exhibición:
Exigencias sanitarias específicas:
1.1. Los felinos son nacidos y criados en el país de procedencia o bien han permanecido en él al menos 12 meses antes del embarque.
1.2. El establecimiento de procedencia corresponde a un zoológico o parque para animales silvestres bajo permanente supervisión de un médico veterinario y se encuentra bajo el registro y control de la autoridad sanitaria competente del país de procedencia.
1.3. El (Los) animales ha(n) sido residente(s) en el establecimiento de origen desde su nacimiento o al menos por un período de 6 meses antes del embarque.
2.- Condición sanitaria del establecimiento de origen y de los colindantes:
2.1. En el zoológico o parque de vida silvestre de procedencia y en los predios colindantes no se han presentado evidencias clínicas o casos de enfermedades clínicas que afectan a la especie, durante los 90 días previos al embarque.
2.2. El zoológico o parque de vida silvestre mantiene un programa de vigilancia y control contra la Rabia, siendo esta enfermedad de notificación obligatoria en el país de procedencia.
2.3. El zoológico o parque de vida silvestre de procedencia ha permanecido libre de las siguientes enfermedades:
2.3.1. Tuberculosis bovina, por un periodo de 5 años previos al embarque.
2.3.2. Muermo, por un período de 12 meses previos al embarque.
2.3.3. Distémper Canino diagnosticado en felinos, 12 meses previos al embarque.
2.3.4. Influenza Aviar Altamente Patógena en felinos, por 3 meses previos a la certificación.
2.3.5. Surra (Trypanosoma evansi), durante los 12 meses previos al embarque.
2.3.6. Rabia, durante los 12 meses previos al embarque.
3.- Aislamiento de Pre-embarque:
3.1. El o los animales han permanecido en cuarentena o aislamiento por un período mínimo de 30 días, en un lugar destinado específicamente para este fin, aprobado y bajo control oficial de un médico veterinario oficial o acreditado por el Servicio veterinario oficial.
3.2. Durante el período de aislamiento, el o los animales exportados a Chile no han estado en contacto directo con otros animales de la misma o diferente especie.
3.3 Durante el período de aislamiento, los animales se protegieron contra artrópodos vectores, además, se han utilizado permanentemente productos contra estos agentes en los animales y en el recinto.
3.4. Durante el período de aislamiento los felinos no fueron alimentados con carne o subproductos que hayan sido originados en predios donde se hayan reportado casos de Ántrax en los últimos 20 días.
3.5. Durante el período de aislamiento los animales fueron sometidos a dos tratamientos contra parásitos internos (incluyendo cestodos y hemoparásitos) y contra parásitos externos (incluyendo garrapatas), con productos de amplio espectro que se encuentran aprobados por la autoridad sanitaria competente. El último tratamiento contra parásitos externos debe administrarse dentro de los 4 a 2 días previos al embarque (indicar fecha de aplicación, nombre del principio activo y dosis).
3.6. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultados negativos, tratamiento o vacunación según corresponda, adjuntando los protocolos de diagnósticos, certificados de vacunación o protocolos de tratamiento según corresponda:
1. Hemoparásitos: Frotis extendidos de sangre.
2. Dirofilaria immitis: Muestra de sangre de acuerdo al siguiente protocolo:
. Prueba de sedimentación (técnica de Knott modificada).
. Prueba de detección de antígeno (Elisa o Hemoaglutinación).
3. Trypanosoma evansi: Prueba de Elisa o aglutinación en tarjeta.
4. Coproparasitario: 2 exámenes, utilizando procedimiento de flotación y separados por 14 días cada uno.
3.7. Vacuna antirrábica:
a) La vacunación antirrábica ha sido realizada sobre animales de más de tres meses de edad, con una vacuna inactivada contra la rabia aprobada por la autoridad sanitaria oficial para su uso en felinos, por lo menos un mes antes de la fecha de embarque en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de 12 meses,
o
b) Los animales fueron sometidos a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.I/ml, no más de 6 meses antes del embarque.
3.8. En caso de felinos inmunizados con vacunas distintas a las de la rabia, se deberán indicar los antecedentes de la vacunación correspondiente (fecha de vacunación, lugar de aplicación, productor de la vacuna, número de serie y fecha de expiración).
3.9. Durante el aislamiento de pre-embarque no presentaron signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas que afectan a la especie.
3.10. Las pruebas diagnósticas han sido realizadas en un laboratorio oficial o reconocido por la autoridad sanitaria, o bien en un laboratorio de referencia.
3.11. Pruebas diagnósticas no serán necesarias si el país es libre de las enfermedades.
4. Condiciones requeridas para el embarque:
4.1. El (Los) animal(es) al momento del embarque, no evidencia(n) signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles que afecten a la especie y existe ausencia de parásitos externos a la inspección clínica.
4.2. Los animales fueron transportados desde el establecimiento de aislamiento de pre-embarque hasta el lugar de embarque bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, en vehículos sellados, lavados y desinfectados, previo a su uso, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
4.3. Durante el transporte se adoptaron todas las medidas que aseguren las condiciones sanitarias y de bienestar animal requeridas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
4.4. A su arribo al país los animales serán sometidos a un período de cuarentena por un mínimo de 21 días, en un lugar cuarentenario aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con antelación al ingreso de los animales al país.
4.5. Se debe presentar la resolución de autorización de fauna silvestre exótica emitida por la División de Recursos Naturales Renovables del SAG, de acuerdo a la legislación vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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