Resolución 137 EXENTA
Resolución 137 EXENTA APRUEBA PRESUPUESTO ANUAL DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2019
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA PRESUPUESTO ANUAL DEL PANEL DE EXPERTOS PARA EL AÑO 2019
Núm. 137 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, de 2016, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular en sus artículos 212 y 212-13; en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936"; en el decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba el Reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, deroga el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, e introduce modificaciones a los decretos que indica, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2018, en adelante e indistintamente, "El Reglamento"; en el decreto supremo Nº 02 A, del Ministerio de Energía, de 12 de marzo de 2018, que nombra a don Ricardo Irarrázabal Sánchez como Subsecretario de Energía y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere al funcionamiento del Panel de Expertos, así como las materias susceptibles de ser sometidas a su dictamen.
2) Que, el artículo 212 de la Ley establece que el financiamiento del Panel se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Este presupuesto será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212-13. Para tales efectos el Panel deberá presentar a la Subsecretaría de Energía, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año.
3) Que, el artículo 212-13 de la ley prescribe, en lo pertinente, que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el estudio de franja que establece el artículo 93, será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente.
4) Que, el artículo 21 del Reglamento indica que el presupuesto del Panel deberá comprender los honorarios de sus miembros y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo y demás gastos generales, los que se considerarán y estimarán desagregadamente en el presupuesto anual. Para estos efectos, dentro de los gastos generales se comprenderán, entre otros: a) gastos para contratación de estudios o consultorías especializadas, necesarias para el funcionamiento del panel, expresamente previstos en el presupuesto anual; b) gastos administrativos, comprensivos de gastos tales como servicios informáticos, impresos, publicaciones legales, incluidas las necesarias para su instalación, servicios de telecomunicaciones, servicios de correo, arrendamiento u otra modalidad análoga de tenencia del bien raíz de asiento del panel, gastos comunes, servicios sanitarios, servicios eléctricos, aseo, seguridad, según procediere, y demás de similar naturaleza. Asimismo, el presupuesto anual deberá definirse considerando criterios de eficiencia y antecedentes históricos sobre el número, frecuencia, tipo y estimación de las discrepancias que se pudieren producir en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
5) Que el artículo 23 del Reglamento determina que la Subsecretaría deberá aprobar el presupuesto anual del Panel antes del 31 de octubre de cada año, mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para los efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el antedicho artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
6) Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, se recepcionó en esta Subsecretaría la comunicación P. Ex Nº 151/2018, del Panel de Expertos, que contiene la propuesta de presupuesto de tal organismo para el año 2019.
7) Que, la antedicha propuesta contiene los ítems indicados en el aludido artículo 21 del Reglamento.
Resuelvo:
I. Apruébase como presupuesto para financiar la operación y administración del Panel de Expertos para el período enero - diciembre del año 2019, la suma de $1.929.723.024.- (mil novecientos veintinueve millones setecientos veintitrés mil veinticuatro pesos chilenos), desglosado y explicado como sigue:

II. Publíquese la presente resolución en el sitio web institucional y en el Diario Oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento.
III. Remítase la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya singularizada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2018
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08-NOV-2018 |
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