Resolución 6612 EXENTA
Resolución 6612 EXENTA ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 19-OCT-2018
Publicación: 30-OCT-2018
Versión: Última Versión - 18-JUN-2024
ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 6.612 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Peste Porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales Durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de Alimentos para Animales; y las resoluciones N° 557 de 1980, N° 614 de 2004, y N° 4.808 de 2008, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2.- Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal.
3.- Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la
libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
4.- Que la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
Resuelvo:
1.- Establécese la nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos para animales.
Solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución.
2.- Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando no se encuentren expresamente indicados en dicho resuelvo, pertenezcan a
las categorías señaladas en el resuelvo 3 de la presente resolución.
b. Garantía: Valor nutricional de un ingrediente.
c. Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que aporta nutrientes a los animales.
d. Abreviaciones:
MS = Materia Seca
PT = Proteína Total
FC = Fibra Cruda
EE = Extracto Etéreo
e.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 25.08.2021 Merma: aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 25.08.2021 Merma: aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.
3.- Establécense los siguientes grupos de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal:
a. Cereales, sus productos y subproductos
b. Oleaginosas, sus productos y subproductos
c. Leguminosas, sus productos y subproductos
d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos
e. Semillas y frutas, sus productos y subproductos
f. Forrajes y forrajes toscos
g. Otras plantas, sus productos y subproductos
h. Lácteos, sus productos y subproductos
i. Animales de abasto, sus productos y subproductos
j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y subproductos
k. Minerales
l. Productos y subproductos de la industria de alimentación humana
m. Otros productos y subproductos de la industria
n. Productos y subproductos de fermentación
ñ.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 25.08.2021 Productos y subproductos de la industria de alimentación animal.
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 25.08.2021 Productos y subproductos de la industria de alimentación animal.
4.- Establécese nómina de ingredientes contenidos en cada grupo y su garantía.
A. CEREALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS




B. OLEAGINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS


C. LEGUMINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS


D. TUBÉRCULOS, RAÍCES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS



E. SEMILLAS Y FRUTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS


F. FORRAJES Y FORRAJES TOSCOS


G. OTRAS PLANTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

H. LÁCTEOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS


I. ANIMALES DE ABASTO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS



J. PESCADOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS


K. MINERALES




L. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN HUMANA


M. OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA


N. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FERMENTACIÓN


Ñ.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 25.08.2021 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 25.08.2021 PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
Producto Garantía
Merma PT, FC, EE
5.- Para la comercialización de los ingredientes no individualizados en el resuelvo 4, los cuales pertenezcan a los grupos señalados en el resuelvo 3, se deberá garantizar a lo menos lo siguiente:
GARANTÍA REQUERIDAA PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN


6.- Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4.L de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo humano.
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, periodo de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el
Servicio considere necesario.
iii.Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirentes del (de los) producto(s).
6 Bis.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 5
D.O. 25.08.2021 Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:
AGRICULTURA
N° 5
D.O. 25.08.2021 Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas las actividades en que se desempeña.
d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento de productos).
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, período de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario.
iii. Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirientes del (de los) producto(s).
7.- Los ingredientes de origen lipídico, de origen animal o vegetal, podrán ser utilizados en la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta, enajenación y
transporte de alimentos para animales, siempre que éstos sean de primer uso.
8.- Prohíbese el uso de los ingredientes vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados.
Asimismo, no deberán ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, si estuviese restringido su uso en determinada especie animal, según la normativa vigente.
9.-Resolución 3860 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 18.06.2024 La nómina de ingredientes autorizados por la presente resolución podrá ser modificada como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científico, mediante el acto administrativo correspondiente.
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 18.06.2024 La nómina de ingredientes autorizados por la presente resolución podrá ser modificada como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científico, mediante el acto administrativo correspondiente.
10.- Los ingredientes autorizados en el listado, deben presentar monografía de proceso o ser habilitados por el Servicio a excepción de aquellos ingredientes de origen vegetal y mineral, que no se encuentren mezclados con otros aditivos o ingredientes, esto previa autorización del Servicio.
11.- Se considerarán como autorizados para efectos de la presente resolución, los ingredientes aprobados por el Reglamento (UE) 2017/1017 y sus modificaciones y los ingredientes enlistados en el capítulo 6 de "The Association Of American Feed Control Officials" (AAFCO). Cualquier otro ingrediente que no esté contemplado en el Reglamento, o en la lista antes señalada, deberá ser evaluado por el Servicio para su aprobación.
12.- Ingredientes de origen animal destinados a consumo humano, podrán utilizarse en alimentación animal cuando demuestren que no afectan la salud de los animales de destino y que son inocuos. Para estos casos, los ingredientes deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos establecidos para el consumo humano según la legislación que corresponda. Para su uso en la elaboración de alimentos para perros y/o gatos y en base al análisis de peligros de cada fabricante, se podrá considerar el proceso de elaboración del producto como método de mitigación de riesgos microbiológicos.
13.- El nombre de cada ingrediente o término colectivo para agrupar ingredientes, cuando sea necesario declararlo o rotularlo, será el nombre definido en la presente nómina o la que el Servicio determine aprobada por resolución.
9.- Deróganse las resoluciones N° 557 de 1980, que Establece Nómina y Garantía de ingredientes alimentarios a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales y la N° 4.808 de 2008 que la complementa.
NOTA
El Nº 3 de la Resolución 3860 Exenta, Agricultura, publicada el 18.06.2024, dispone incorporar los resuelvos Nºs 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos, posterior al resuelvo Nº 8 de la presente norma. No obstante, esta resolución contiene un resuelvo Nº 9 desde su texto original, motivo por el cual dicho número se reitera en el presente texto actualizado.
El Nº 3 de la Resolución 3860 Exenta, Agricultura, publicada el 18.06.2024, dispone incorporar los resuelvos Nºs 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos, posterior al resuelvo Nº 8 de la presente norma. No obstante, esta resolución contiene un resuelvo Nº 9 desde su texto original, motivo por el cual dicho número se reitera en el presente texto actualizado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-JUN-2024
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18-JUN-2024 | |||
Intermedio
De 25-AGO-2021
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25-AGO-2021 | 17-JUN-2024 | ||
Texto Original
De 30-OCT-2018
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30-OCT-2018 | 24-AGO-2021 |
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