Decreto 433
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Decreto 433
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Prevención y Control del Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas
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TÍTULO III De los Controles Periódicos de Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas
- Párrafo Primero Sobre la entidad a cargo de efectuar el control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
- Párrafo Segundo Procedimiento del Control de Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas
- Párrafo Tercero Del control
- Párrafo Cuarto Del Informe del Resultado final del Proceso de Control de Consumo
- Párrafo Quinto Del Financiamiento de los Controles de Consumo
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 433 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARMADA DE CHILE, LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES Y ACADEMIA POLITÉCNICA NAVAL Y AL PERSONAL EN SERVICIO MILITAR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Promulgación: 15-SEP-2017
Publicación: 26-OCT-2018
Versión: Única - 26-OCT-2018
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARMADA DE CHILE, LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MATRICES Y ACADEMIA POLITÉCNICA NAVAL Y AL PERSONAL EN SERVICIO MILITAR
Núm. 433.- Santiago, 15 de septiembre de 2017.
Visto:
a) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
b) La ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.336, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
c) El artículo 61° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
d) El artículo 4° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
e) El artículo 6 del Código de Justicia Militar.
f) El artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
g) El decreto supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sustituye la ley N° 19.336.
h) El decreto supremo N° 1.215 de 2006, del Ministerio del Interior, que establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley N° 18.575.
i) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
j) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, a través de su oficio ordinario N° 6425/3263 M.D.N., del 8 de marzo de 2016.
k) Las facultades que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución de la República de Chile, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
2.- Que, el DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 61° dispone la obligación de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, que tiene la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado.
3.- Que, en virtud del mandato contenido en la letra precedente, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 1.215 de 2006, estableció normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley N° 18.575.
4.- Que, el artículo 14° de la ley N° 20.000, reafirma lo anterior, señalando que a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado le corresponde prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en el Reglamento.
5.- Que, de conformidad con el Dictamen N° 36.936 de 2008, de la Contraloría General de la República y de acuerdo al principio de especialidad de las normas jurídicas, debe existir un reglamento especial para el personal contemplado en el artículo 14° de la ley N° 20.000.
6.- Que, conforme a la jurisprudencia a que alude la letra anterior, como asimismo a los reiterados dictámenes de ese Órgano de Control, entre otros N° 29.635 de 1987 y N° 12.788 de 1996, la potestad reglamentaria debe ser ejercida directamente por el Presidente de la República, por lo que corresponde a dicha autoridad dictar el reglamento de que se trata.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Reglamento para la realización del Control del Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas, para las personas que trabajan en la Armada de Chile, los Alumnos de las Escuelas Matrices y Academia Politécnica Naval y al personal en Servicio Militar, en la forma que se señala:
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por finalidad establecer las normas, procedimientos y doctrina institucional relativos al Control de Consumo de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas aplicable al personal de la Armada de Chile, esto es, aquellos comprendidos en el artículo 4, de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, haciéndose extensivas a los alumnos de las Escuelas Matrices y Academia Politécnica Naval, al personal en Servicio Militar y al personal regido por el Código del Trabajo.
Artículo 2°.- Durante la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, las personas indicadas en el artículo 1° tendrán derecho principalmente a:
a.- Ser tratados de manera que se resguarde su dignidad y derecho a la privacidad e intimidad.
b.- Conocer las normas que regulan las acciones de prevención y el control del uso ilegal de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, especialmente en lo que respecta a las sanciones penales y disciplinarias que puedan adoptarse en su contra.
c.- Recibir contenidos educacionales sobre el efecto biológico, físico y psíquico que produce el uso o abuso de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, como asimismo, de toda sustancia natural o fármacos que eventualmente pudiesen interactuar con los primeros o alterar el resultado de las determinaciones de laboratorio para la detección del consumo.
Artículo 3°.- Las disposiciones establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas a las personas indicadas en el artículo 1°, de forma igualitaria, imparcial y no discriminatoria en cuanto al trato.
Artículo 4°.- Al momento en que una persona se desempeñe o preste servicios a la Armada de Chile, en cualquiera de las calidades jurídicas a que alude el artículo 1° del presente reglamento, deberá informarse sobre las medidas relativas a la prevención, control y disposiciones disciplinarias relacionadas con el consumo ilegal de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas adoptadas por el servicio, constituyendo un deber de la Institución proporcionar tal información y un deber de la persona que ingresa, requerirla.
Artículo 5°.- En todo proceso relativo al control del consumo ilegal de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas que se efectúe a las personas indicadas en el artículo 1°, se deberá respetar la confidencialidad o reserva de la información obtenida, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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