Resolución 675 EXENTA
Resolución 675 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 711 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, EN LO QUE INDICA
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 711 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, EN LO QUE INDICA
Núm. 675 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2018.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) El DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";
c) La Ley N° 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936", especialmente lo establecido en sus artículos 87°, octavo y vigésimo transitorio;
d) La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la "Ley N° 19.880", especialmente lo establecido en su artículo 61°;
e) Lo señalado en la resolución exenta N° 18, de 10 de enero de 2017, modificada por las resoluciones exentas CNE N° 187, N° 440, N° 583, N° 623, de 18 de abril, 11 de agosto, 18 de octubre, 10 de noviembre, respectivamente, todas de 2017, y N° 45 de 30 de enero de 2018, que Establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en la ley N° 20.936;
f) Lo indicado en la resolución exenta N° 711 de la Comisión Nacional de Energía, de 12 de diciembre de 2017, Establece metodología aplicable al proceso de Planificación Anual de la Transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución exenta CNE N° 384 de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, en adelante e indistintamente la "resolución exenta N° 711";
g) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13, de enero de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Prórroga de Vigencia de las resoluciones exentas CNE con Normas de Carácter Reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936;
h) Lo indicado en el decreto exento Nº 92, 9 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, que Aprueba Planificación Energética de Largo Plazo; e
i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, denominado "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";
3) Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936, establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, aun cuando las normas que hacen referencia a la planificación energética no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86º de la ley;
4) Que, en particular, el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que, anualmente, la Comisión deberá llevar a cabo un proceso de planificación de la transmisión, el que deberá cumplir con los objetivos y considerar los criterios señalados en el mismo artículo, contemplando las holguras o redundancias necesarias para incorporar dichos criterios;
5) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
6) Que, no obstante lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;
7) Que, con fecha de enero de 2018, esta Comisión dictó la resolución exenta N° 13, que Aprueba Prórroga de Vigencia de las resoluciones exentas CNE con Normas de Carácter Reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y planificación de la Transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936;
8) Que, el Ministerio de Energía dictó con fecha 9 de marzo de 2018, el decreto exento N° 92, que Aprueba Planificación Energética de Largo Plazo, Periodo 2018-2022, la cual la Comisión debe considerar para la planificación de la transmisión correspondiente al año 2018, de conformidad a la Ley a lo dispuesto en la resolución exenta N° 711, que Establece metodología aplicable al proceso de Planificación Anual de la Transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución exenta CNE N° 384 de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017; y
9) Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario realizar una pequeña modificación a la resolución exenta N° 711 de 2017.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta CNE N° 711 de 2017, que Establece metodología aplicable al proceso de Planificación Anual de la Transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución exenta CNE N° 384 de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, en el siguiente sentido:
-Reemplácese en el numeral 1. del artículo 11°, la frase: "manteniendo la tasa de crecimiento del último dato disponible en dicho proceso de fijación de precios" por "utilizando las tasas de crecimiento de los correspondientes combustibles contenidas en los respectivos escenarios de la Planificación Energética de Largo Plazo considerados por la Comisión".
Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tarde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-OCT-2018
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17-OCT-2018 |
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