Resolución 564 EXENTA
Resolución 564 EXENTA APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y FIJACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.999
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 02-AGO-2018
Publicación: 08-AGO-2018
Versión: Única - 08-AGO-2018
APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DE LOS PROCESOS DE CHEQUEO DE RENTABILIDAD Y FIJACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.999
Núm. 564 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2018.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley";
c) Lo señalado en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, en adelante "Ley Nº 20.999";
d) La resolución exenta CNE Nº 86, de 14 de febrero de 2017, que Fija normas para la convocatoria, inscripción y cierre de los registros de participación ciudadana contemplados en la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero de 2017;
e) La resolución exenta CNE Nº 117, de 15 de marzo de 2017, que Establece normas para la determinación de la tasa de costo anual de capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2017, y modificada mediante resolución exenta CNE Nº 209, de 26 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2017;
f) La resolución exenta CNE Nº 396, de 26 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2017;
g) La resolución exenta CNE Nº 406, de 31 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del informe de rentabilidad anual por zonas de concesión de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2017;
h) La resolución exenta CNE Nº 445, de 16 de agosto de 2017, que Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de agosto de 2017;
i) Lo informado por el Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de Energía a su Secretaria Ejecutiva (S), mediante Memo Jur. Nº 59, de fecha 30 de julio de 2018;
j) Lo dispuesto por la Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Energía, mediante Memo Gab. Nº 136, de fecha 31 de julio de 2018; y
k) Lo dispuesto en resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas;
b) Que, el inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión;
c) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, esta Comisión dictó las resoluciones a las que se refieren los literales d) a h) de vistos;
d) Que, el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, dispone que la referida resolución exenta de la Comisión tendrá como plazo de vigencia máxima dieciocho meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Agrega el referido inciso que, en caso de requerir una prórroga por cuanto el reglamento que verse sobre el mismo contenido se encuentre en trámite, ésta deberá ser aprobada por resolución exenta, indicando expresamente los fundamentos que ameritan la señalada prórroga y su plazo;
e) Que, al respecto, el 9 de agosto de 2018 se cumplirá el referido plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.999 en el Diario Oficial;
f) Que, de acuerdo a lo informado mediante Memo Jur. Nº 59, de fecha 30 de julio de 2018, el reglamento que contiene las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, actualmente se encuentra en proceso de elaboración;
g) Que, asimismo, la vigencia de las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, es indispensable para contar con un marco normativo adecuado para dar aplicación a los cambios regulatorios que se encuentran vigentes a partir de la publicación de la ley Nº 20.999; y
h) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el presente acto administrativo corresponde prorrogar las vigencias de las resoluciones exentas que se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas CNE que se indican a continuación, a partir del 9 de agosto de 2018 y hasta que el Reglamento de los procesos de chequeo de rentabilidad y fijación de tarifas de servicios de gas y servicios afines a los que se refiere la Ley de Servicios de Gas entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999:
a. La resolución exenta CNE Nº 86, de 14 de febrero de 2017, que Fija normas para la convocatoria, inscripción y cierre de los registros de participación ciudadana contemplados en la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero de 2017;
b. La resolución exenta CNE Nº 117, de 15 de marzo de 2017, que Establece normas para la determinación de la tasa de costo anual de capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2017, y modificada mediante resolución exenta CNE Nº 209, de 26 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2017;
c. La resolución exenta CNE Nº 396, de 26 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2017;
d. La resolución exenta CNE Nº 406, de 31 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del informe de rentabilidad anual por zonas de concesión de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto de 2017; y
e. La resolución exenta CNE Nº 445, de 16 de agosto de 2017, que Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de agosto de 2017.
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