Resolucion 563 EXENTA
Resolucion 563 EXENTA APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE LA MODIFICACIÓN DEL DS N° 67, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS DE GAS DE RED, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MISMA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.999
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 02-AGO-2018
Publicación: 08-AGO-2018
Versión: Única - 08-AGO-2018
APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE LA MODIFICACIÓN DEL DS N° 67, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS DE GAS DE RED, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MISMA, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.999
Núm. 563 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2018.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley";
c) Lo señalado en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, en adelante "Ley Nº 20.999";
d) La resolución exenta CNE Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, y modificada mediante resolución exenta CNE Nº 676, de fecha 24 de noviembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de noviembre de 2017;
e) La resolución exenta CNE Nº 688, de 29 de noviembre de 2017, que Establece normas para la elaboración y aplicación del Informe de Valorización de Instalaciones de Gas, a que hace referencia el artículo 29 quáter de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2017;
f) La resolución exenta CNE Nº 115, de 5 de febrero de 2018, que Establece sistema de información pública que contempla el artículo 29 quinquies de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2018;
g) Lo informado por el Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de Energía a su Secretaria Ejecutiva (S), mediante Memo Jur. Nº 58, de fecha 30 de julio de 2018;
h) Lo dispuesto por la Secretaria Ejecutiva (S) de la Comisión Nacional de Energía, mediante Memo Gab. Nº 135, de fecha 31 de julio de 2018; e
i) Lo dispuesto en resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas;
b) Que, el inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión;
c) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, esta Comisión dictó las resoluciones a las que se refieren los literales d) a f) de vistos;
d) Que, el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999, dispone que la referida resolución exenta de la Comisión tendrá como plazo de vigencia máxima dieciocho meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Agrega el referido inciso que, en caso de requerir una prórroga por cuanto el reglamento que verse sobre el mismo contenido se encuentre en trámite, ésta deberá ser aprobada por resolución exenta, indicando expresamente los fundamentos que ameritan la señalada prórroga y su plazo;
e) Que, al respecto, el 9 de agosto de 2018 se cumplirá el referido plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.999 en el Diario Oficial;
f) Que, de acuerdo a lo informado mediante Memo Jur. Nº 58, de fecha 30 de julio de 2018, el trabajo de modificación reglamentaria que contiene las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, actualmente se encuentra en proceso de elaboración;
g) Que, asimismo, la vigencia de las normas contenidas en las resoluciones referidas en el literal c) precedente, es indispensable para contar con un marco normativo adecuado para dar aplicación a los cambios regulatorios que se encuentran vigentes a partir de la publicación de la ley Nº 20.999; y
h) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el presente acto administrativo corresponde prorrogar las vigencias de las resoluciones exentas que se indican en el artículo primero de la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas CNE que se indican a continuación, a partir del 9 de agosto de 2018 y hasta que la modificación del DS Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de servicios de gas de red, entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley Nº 20.999:
a. La resolución exenta CNE Nº 321, de 23 de junio de 2017, que Fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2017, y modificada mediante resolución exenta CNE Nº 676, de fecha 24 de noviembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de noviembre de 2017;
b. Resolución exenta CNE Nº 688, de 29 de noviembre de 2017, que Establece normas para la elaboración y aplicación del Informe de Valorización de Instalaciones de Gas, a que hace referencia el artículo 29 quáter de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2017; y
c. Resolución exenta CNE Nº 115, de 5 de febrero de 2018, que Establece sistema de información pública que contempla el artículo 29 quinquies de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2018.
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