Decreto 12
Decreto 12 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4
Núm. 12.- Santiago, 30 de enero de 2018.
Vistos:
- El DFL N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N°900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.
- El decreto supremo MOP N°956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.
- El decreto supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
- El decreto supremo N°308, de 19 de septiembre de 2004, que aprueba el convenio complementario N°3 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.739, de 29 de agosto de 2007.
- Oficio Ord. N° 1.790/EXPL. CHI-CO/2008, de 8 de febrero de 2008, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 186 de 14 de abril de 2010 que modifica la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" y aprueba el Convenio Ad- Referéndum N°1.
- La carta GEX IF 032/13, de 11 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- Las aprobaciones de los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto aprobado" y "PID OSN con proyecto que requiere actualización", que se indican en las Tablas N°1 y N°2 del presente decreto supremo.
- El oficio Ord. N°129, de 23 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. N° 051/02 y el oficio Ord. N° 051/03, ambos de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
- El Memorándum N° 0048, de 1 de febrero de 2017, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N°5.572 / EXPL. CHI-CO / 2017, de 5 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta IF-0290-2018 GG, de fecha 17 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N°5.700 / EXPL. CHI-CO / 2018, de fecha 19 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 009, de fecha 19 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2° Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.
3° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli" requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas vigentes de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas vigentes de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4° Que, en ese orden de ideas, mediante decreto supremo MOP N°186, de 14 de abril de 2010, que sancionó la resolución DGOP (exenta) N° 2.739, de 29 de agosto de 2007, y aprobó el Convenio Ad-Referéndum N°1, el MOP dispuso el desarrollo de una serie de proyectos de ingeniería de obras de seguridad normativa. En virtud de las razones de interés público antes señaladas, el MOP ha estimado necesario disponer, entre otras, la ejecución de las obras que se deriven de ciertos proyectos de ingeniería materia del citado decreto supremo, algunos de los cuales requieren actualización para adecuarlos a la normativa vigente.
5° Que el sub proyecto denominado "Facilidades Peatonales Sector Mininco (Brigada Forestal)", que forma parte de los proyectos dispuestos mediante el decreto supremo MOP N°186, de 2010, consistía en dos escalinatas peatonales y circuitos de vereda peatonal, tanto en el costado oriente como poniente de Ruta 5, en el sector sur-poniente del Paso Inferior Mininco, teniendo por finalidad conectar el flujo de peatones que se genera a partir de la utilización de los paraderos de buses ubicados en ambos costados (oriente y poniente) adyacentes a la Ruta, y que viajan hacia o desde el costado opuesto, a través del Atravieso Mininco, que cruza Ruta 5 de oriente a poniente por sobre el nivel de rasante de la misma. El citado sub proyecto fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 1.790/EXPL. CHI-CO/2008, de 8 de febrero de 2008. No obstante, posteriormente y a solicitud de las comunidades locales, en orden de reemplazar las obras proyectadas por una pasarela peatonal en el Km. 559,800, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, desarrolló el proyecto denominado "Pasarela Peatonal Mininco, Sector Enlace Mininco" que sustituye al proyecto dispuesto en el DS MOP N°186, de 2010. Dicho proyecto fue entregado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, en su versión 0, mediante Carta GEX IF 032/13, de 11 de enero de 2013, siendo aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 3.806/EXPL. CHI-CO/2013 de 26 de febrero de 2013.
6° Que, mediante oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe denominado "Plan Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.
7° Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá; i) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías dispuestas en el decreto supremo MOP N°186, de 2010, que se indican y que no requieren actualización; ii) actualizar los proyectos de ingeniería que se indican; iii) desarrollar los nuevos proyectos de ingeniería de seguridad normativa y de servicialidad que indica; iv) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que se indican en los literales ii) y iii) anteriores; y v) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas mallas antivandálicas; todo en los términos y condiciones indicados en el citado oficio. Finalmente, en el citado oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 se adjuntaron los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su oficio y documentos adjuntos.
8° Que, mediante Carta IF-0290-2018 GG, de fecha 17 de enero de 2018, la Sociedad Concesionaria, una vez revisados el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y el presupuesto de las nuevas inversiones, ambos adjuntos al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 del Inspector Fiscal, ratificó los términos, montos, plazos y condiciones para desarrollar los proyectos de ingeniería y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas vigente a la fecha de adjudicación del presente Contrato de Concesión, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos, montos, plazos y demás condiciones señalados en el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y documentos adjuntos.
9° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N°5.700 / EXPL. CHI-CO / 2018, de fecha 19 de enero de 2018, informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y en la carta IF-0290-2018 GG de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, atendido que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli" requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas vigentes de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas vigentes de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
10° Que, mediante oficio Ord. N° 009, de fecha 19 de enero de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y presupuestos, y recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N°5.700 / EXPL. CHI- CO / 2018, de fecha 19 de enero de 2018.
11° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión causan perjuicios a la Sociedad Concesionaria, lo que hace necesario establecer las compensaciones que proceden. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de enero de 2018.
12° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de enero de 2018.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá:
i. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que se señalan en la Tabla N°1 siguiente, denominados en su conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", que fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 186, de fecha 14 de abril de 2010, y aprobados por el Inspector Fiscal mediante los ofi que también se indican en la Tabla N°1 siguiente. Estas obras se denominarán en conjunto y en adelante como "Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado".
Tabla N° 1

(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°1 corresponde a la definida como Sub proyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
(**) El decreto supremo MOP N°186, de 2010, señaló la ubicación de esta obra en el Km. 547,620, la cual fue ajustada en el marco del desarrollo del proyecto de ingeniería, según consta en el oficio Ord. N°5.572 / EXPL. CHI-CO / 2017, de 5 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
(***)El proyecto aprobado de la obra denominada "Reestablecimiento Área de Control" no considera la construcción de las edificaciones (Edificio Tenencia y Casa Anexa), ni las instalaciones asociadas a dichas edificaciones.
De conformidad al oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra denominada "Restablecimiento Área de Control", que forma parte de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado", estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social para la construcción de la citada obra. En virtud de los resultados de dicha evaluación socioeconómica que elaborará el MOP, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, si la citada obra será o no ejecutada. Transcurrido el indicado plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere informado a la Sociedad Concesionaria al respecto, se entenderá que la obra no se ejecutará.
En caso que, producto de lo señalado precedentemente, la citada obra no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de dicha obra, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
Asimismo, en caso que dicha obra no sea ejecutada, la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra. En este caso, la Sociedad Concesionaria licitará las demás obras según las disposiciones del presente decreto supremo.
ii. Desarrollar la actualización, de acuerdo a los Términos de Referencia que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo, de los proyectos de ingeniería que fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 186, de fecha 14 de abril de 2010, y según se indica en el considerando 5° del presente decreto supremo, que en conjunto y en adelante se denominarán como "PID OSN con proyecto que requiere actualización". Los citados proyectos fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante los oficios que se señalan en la Tabla N° 2 siguiente.
Tabla N° 2

(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°2 corresponde a la definida como Sub proyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
(**) Proyecto desarrollado por la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, según se indica en el considerando 5° del presente decreto supremo.
iii. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería actualizados, según lo señalado en el numeral ii) anterior, y que apruebe el Inspector Fiscal. Estas obras se denominarán en conjunto y en adelante como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización".
iv. Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería señalados en las Tablas N°3 y N°4 siguientes, en adelante denominados como "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", respectivamente, de acuerdo a los Términos de Referencia que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
Tabla N° 3


Tabla N° 4

v. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que se desarrollen según lo señalado en el numeral iv) anterior, y que apruebe el Inspector Fiscal. Estas obras se denominarán en conjunto y en adelante como "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", respectivamente.
Respecto de las obras denominadas "Obras Normativas" y de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, la obra denominada "Pantallas Acústicas Población Michigan", estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social para la construcción de la citada obra. En virtud de los resultados del informe ejecutivo con indicadores de rentabilidad social que deberá presentar la Sociedad Concesionaria, en el marco del informe de la Fase 3 del respectivo proyecto de ingeniería que se indica en la Tabla N°7 del presente decreto supremo, según lo indicado en los respectivos Términos de Referencia, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 150 días, contado desde la referida entrega del informe de ingeniería definitiva de la Fase 3, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficios, si la obra "Pantallas Acústicas Población Michigan" será o no ejecutada. En el evento que dicha obra no sea ejecutada, ello no obstará a que el respectivo proyecto de ingeniería sea concluido hasta la Fase 4 inclusive.
En caso que, producto de lo señalado precedentemente, la citada obra no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de dicha obra, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
Asimismo, en caso que dicha obra no deba ser ejecutada, ella se eliminará del proceso de licitación respectivo y la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra. En este caso, la Sociedad Concesionaria licitará las demás obras según las disposiciones del presente decreto supremo.
Respecto de las obras denominadas "Obras de Servicialidad" y de conformidad a lo señalado en el citado oficio Ord. N° 051/03, las obras denominadas "Ramal Acceso Vehicular Norponiente, PS Santa Clara", "Calle de Servicio Cabrero Oriente", "Calle de Servicio Oriente, Desde el Sur Enlace Monteáguila", "Calle de Servicio oriente, sectores San Luis-El Mago", "Calle de Servicio Poniente, Bypass Salto del Laja", "Conexión Calle de Servicio poniente, Bypass Los Ángeles Sector Rarinco", "Prolongación Calle de Servicio Oriente, entre C.S. La Gloria y C.S. El Cairo", "Mejoramiento Calle de Servicio Pangueco II Oriente, Sector Pata de Gallina", "Prolongación Calle de Servicio poniente, entre C.S. Paillihue y C.S. Buen Truco 1", "Calle de Servicio Licura-Munilque lado Nororiente de la Ruta 5" y "Calle de Servicio Licura-Munilque lado Surponiente de la Ruta 5", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social para la construcción de las citadas obras.
En virtud de los resultados del informe ejecutivo con indicadores de rentabilidad social que deberá presentar la Sociedad Concesionaria, en el marco del informe de la Fase 3 de los respectivos proyectos de ingeniería que se indican en la Tabla N°8 del presente decreto supremo, según lo indicado en los respectivos Términos de Referencia, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 150 días, contado desde la referida entrega del informe de ingeniería definitiva de la Fase 3, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el listado de obras que se ejecutarán. De existir obras que no sean ejecutadas, ello no obstará a que los respectivos proyectos de ingeniería sean concluidos hasta la Fase 4 inclusive. En caso que, producto de lo señalado precedentemente, alguna de las citadas obras no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de cada obra no ejecutada, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
Asimismo, en caso que alguna de las obras sujetas a hito de control no deba ser ejecutada, dicha obra se eliminará del proceso de licitación respectivo y la Sociedad Concesionaria no podrá reclamar perjuicio alguno al MOP y quedará liberada de la obligación de ejecutar dicha obra. En este caso, la Sociedad Concesionaria licitará las demás obras según las disposiciones del presente decreto supremo.
vi. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras singularizadas en la Tabla N° 5 siguiente, denominadas en conjunto y en adelante como "Mallas Antivandálicas" según las "Especificaciones Técnicas para la ejecución de las obras Mallas Antivandálicas" que adjuntó el Inspector Fiscal en el citado oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
Tabla N° 5


2. Establécese, que el desarrollo del "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad" deberá cumplir con la normativa vigente, los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las fases comprendidas en las citadas ingenierías, serán los indicados en las Tablas N°6, N°7 y N°8 siguientes:
Tabla N° 6

Tabla N° 7

Tabla N° 8

(a) Los plazos máximos de entrega, establecidos las Tablas N° 6, N° 7 y N° 8, se contarán de acuerdo a lo siguiente:
(i) Respecto del informe de la Fase 1 (Ingeniería Básica y Anteproyecto): El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de consultoría, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.9 del presente decreto supremo.
(ii) Respecto del informe de la Fase 2 (Proyecto de Expropiaciones): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(iii) Respecto del informe de la Fase 3 (Ingeniería Definitiva): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1, o desde la fecha en que deba entenderse aprobada, según lo establecido en el literal (f) del presente N° 2.
(iv) Respecto del informe de la Fase 4 (Informe Final): El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 3.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo precedente, la Fase 2 (Expropiaciones) de cada proyecto de ingeniería, en el sentido que la instrucción del Inspector Fiscal de iniciar dicha fase sin que esté aprobada la Fase 1, no requerirá acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria.
(c) Cada uno de los informes señalados en las Tablas N°6, N°7 y N°8 precedentes, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá formularlas en un único acto y oportunidad, y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en las columnas del título "Plazo corrección" de las Tablas N°6, N°7 y N°8 precedentes, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
(d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo revisión corrección" de las Tablas N°6, N°7 y N°8 precedentes, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la respectiva fase será rechazada y se entenderá como no entregada, aplicándose la multa establecida en el literal (g) del presente N° 2 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane satisfactoriamente la totalidad de las observaciones.
(e) Una vez aprobada cada una de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva, o desde que ésta se entienda aprobada, de conformidad a lo establecido en el literal (f) siguiente.
(f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del informe de alguna de las fases, es decir, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe de la Fase respectiva o el "Informe de Correcciones" se entenderán aprobados.
Lo anterior no aplica para la revisión, por parte del Inspector Fiscal, de: i) el informe de la Fase 3, Ingeniería Definitiva, del denominado "PID OSN con proyecto que requiere actualización"; ii) el informe de la Fase 3, Ingeniería Definitiva, del denominado "PID Obras Normativas"; y iii) los informes de las Fases 1 y 3, Ingeniería Básica e Ingeniería Definitiva, respectivamente, del denominado "PID Obras de Servicialidad". Lo anterior, toda vez que para la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los referidos informes, se requiere la aprobación previa de la Dirección de Vialidad, y/o de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, según sea el caso, particularmente en lo relativo a los Sub proyectos N° 12, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31, 32 y 28b de la Tabla N° 2, a los proyectos de ingeniería N° 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Tabla N° 3, y a los proyectos de ingeniería N° 1 y 12 de la Tabla N° 4, contenidas en los numerales ii) y iv) del N°1 del presente decreto supremo. Por tanto, si el proceso de aprobación de dichos informes superare los plazos máximos establecidos en el presente decreto supremo, la fase respectiva no se entenderá aprobada sino hasta que el Inspector Fiscal lo informe formalmente a la Sociedad Concesionaria.
(g) En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases de los denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad" superen los plazos máximos indicados en el presente N° 2, o en caso de atraso en la entrega de algún "Informe de Correcciones", o en caso de atraso en la entrega de los informes señalados en el literal (e) anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación, y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para el caso de los proyectos de ingeniería N° 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Tabla N° 3 del presente decreto supremo, que forman parte del "PID Obras Normativas", la Sociedad Concesionaria podrá presentar cada una de las fases de estos proyectos en un informe distinto al de los demás proyectos que conforman el "PID Obras Normativas", respetando el procedimiento y los plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el presente N° 2 para cada una de las fases.
La misma facultad tendrá la Sociedad Concesionaria para el caso de los proyectos de ingeniería N° 1 y 12 de la Tabla N° 4 del presente decreto supremo, que forma parte del "PID Obras de Servicialidad".
3. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada para el desarrollo de los proyectos denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", previstos en el N° 1 del presente decreto supremo, el que se sujetará a las siguientes regulaciones:
3.1. El adjudicatario deberá obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, que la Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo a partir de la total tramitación del presente decreto supremo. Esta licitación dará lugar a un contrato de consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, y sin que se modifique la total responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto de la licitación; de la apertura de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá aprobar las respectivas Bases de Licitación Privada, las circulares aclaratorias y respuestas a consultas que se emitan durante el respectivo proceso.
3.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación a un mínimo de 6 empresas, de las cuales, sólo una podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas consultoras invitadas deberán estar inscritas en Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en 4.1 Estructuras del Área Ingeniería Civil y 4.9 Obras Viales del Área Ingeniería Civil. Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de consultoría, señalada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, lo que deberá ser efectuado mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso a la oficina de Correos. Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se practicarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de recepción.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 3.2, por causas que le sean imputables, se le aplicará una multa de 6 UTM por cada vez, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir o regular en sus Bases de Licitación Privada, según corresponda, al menos lo siguiente: 1) la declaración jurada del representante legal de la sociedad en cuanto a que ésta tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los Términos de Referencia entregados por medio del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 del Inspector Fiscal; 2) que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 3) una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el proceso de licitación privada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta, más 20 días; 4) una cláusula que regulará la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; 5) un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; 6) un procedimiento de licitación en dos etapas: la primera etapa referida a la evaluación de ofertas técnicas en la que se establezca una escala de notas de evaluación de 1 a 7. Las ofertas que obtengan una nota igual o superior a 5 se entenderán como "ofertas válidas" para todos los efectos del presente decreto supremo y podrán pasar a la segunda etapa de evaluación económica; 7) que se levante un "acta de evaluación técnica" de todas las ofertas técnicas que se presenten, la que será comunicada a todos los licitantes y al MOP y que conjuntamente con dicha comunicación se devuelvan sin abrir los sobres de oferta económica a los licitantes que obtuvieron una nota inferior a la mínima exigida; 8) las ofertas económicas se presentarán en sobre cerrado, el que no podrá ser abierto por los evaluadores sino hasta que hubiere sido comunicada al MOP el acta de evaluación técnica; 9) una vez recibida por el MOP dicha comunicación, de lo que se dejará constancia en el Libro de Explotación u oficio, la Sociedad Concesionaria procederá a abrir los sobres de oferta económica sólo de las ofertas válidas y levantará un "acta de evaluación económica" dejando constancia de los precios ofertados; 10) el contrato de consultoría se adjudicará a quien presente la oferta válida, cuya Oferta Económica sea la de menor valor, sin perjuicio de la "Facultad de Adjudicación" prevista en el numeral 3.8 del presente decreto supremo; 11) que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación Privada guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo.
3.4. En el plazo máximo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación las Bases de Licitación Privada del proceso que se realizará. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las mismas, para formular observaciones, de lo contrario, las Bases de Licitación Privada se tendrán por aprobadas. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de cualquiera de las correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.5. El resultado de la licitación con copias del acta de evaluación económica y de las ofertas económicas, junto con la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación" referida en el numeral 3.8 del presente decreto supremo, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 70 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el numeral 3.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.6. Sin perjuicio de las regulaciones mínimas establecidas en el numeral 3.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato de todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
Si la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no cumplen los requisitos mínimos para ser considerada "oferta válida" se declarará desierto el concurso. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para comunicar este hecho al MOP, contado desde la fecha de apertura de las ofertas técnicas.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.7. Dentro de los 5 días siguientes a la comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar a la oficina de correo la carta certificada que notifica la intención de adjudicar el contrato de consultoría de los proyectos denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad" al oferente que se determine conforme a los numerales i. y ii. del numeral 3.7.1 del presente decreto supremo. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de consultoría y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada al oferente respectivo.
3.7.1. La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a la cantidad máxima señalada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 3.8 siguiente.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como "ofertas válidas" en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores a la cantidad máxima señalada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo. En caso de empate entre dos o más ofertas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato, según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.7, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" prevista en el numeral 3.8 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 3.7, la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato, deberá notificar la intención de adjudicar el contrato a aquel oferente que haya presentado una oferta de igual valor o la siguiente menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso, se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo previsto para ello.
d. En caso que se adjudique el contrato según el presente numeral i., incluyendo el evento de un segundo proceso de licitación, la diferencia entre la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 7.1 del presente decreto supremo y el monto de la menor Oferta Económica Válida respecto del cual se hubiere suscrito el contrato de consultoría de dicho proceso de licitación privada, podrá agregarse a la cantidad máxima dispuesta en el numeral 7.3 del presente decreto supremo para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previa instrucción del Inspector Fiscal, y sólo en caso de un eventual segundo proceso de licitación para la ejecución de dichas obras. Todo lo anterior de conformidad a lo señalado en la letra d. del apartado iv. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a la cantidad máxima señalada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a la cantidad máxima señalada para la respectiva licitación en el numeral 7.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 3.8 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Consultoría.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de consultoría dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato, por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada o se declare desierta por otras razones.
a. En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
b. En caso que la licitación se declare desierta, conforme a alguna de las causas previstas en el presente N°3, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N°3, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 70 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que se aprueben por el Inspector Fiscal las modificaciones a las Bases de una nueva Licitación Privada, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta, según lo señalado en los párrafos siguientes.
En el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
c. En caso que el segundo proceso de licitación privada de proyectos se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar los proyectos denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", y de ejecutar las obras que de ellos se deriven, y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichos proyectos de ingeniería y obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
3.7.2. En caso que algún oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de consultoría respectivo, perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregarla al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato por el oferente notificado, para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.8. Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de consultoría a un oferente que habiendo presentado una oferta técnica que obtuvo una nota igual o superior a 5 conforme conste en el acta de evaluación técnica, no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a la cantidad máxima señalada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el literal b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del numeral 3.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o la cantidad máxima señalada en el numeral 7.1 del presente decreto supremo, según corresponda y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, en el mismo plazo de la comunicación señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo, que renuncia a demandar al MOP cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción.
3.9. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de consultoría en las condiciones expresadas en el numeral 3.7 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, en el plazo indicado en la notificación, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de consultoría una vez que lo suscriban la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar. La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil desde la suscripción del mismo, adjuntando copia íntegra del contrato. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.10. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de consultoría en los plazos señalados en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, o no suscriba el contrato de consultoría en el plazo señalado en el numeral 3.9 precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que las obligaciones que debe asumir la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en el N°1 del presente decreto supremo, referentes a la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", se deberán someter a las siguientes regulaciones:
4.1. Normativa aplicable
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberán cumplir con: i) la normativa vigente al momento de la aprobación de los proyectos de ingeniería definitiva respectivos; ii) las regulaciones, estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo; iii) las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión y sus modificaciones.
Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras dispuestas en el presente decreto supremo, regirá a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 5.2 del presente decreto supremo.
4.2. Expropiaciones
Las expropiaciones que se requieran para ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", serán de cargo y costo del MOP y deberán ser llevadas adelante por éste, de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el MOP, según lo dispuesto en el N° 2 del presente acto administrativo.
El Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un cronograma de expropiaciones para el caso de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", y otro cronograma de expropiaciones para el caso de las obras denominadas "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", ambos en el plazo máximo de 5 días, contado desde lo que ocurra último entre: i) la última comunicación en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control de MDS según lo señalado en el oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, y las que no deban ingresar al Servicio Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o al vencimiento del correspondiente último plazo que se fija en cada caso para ello en el presente decreto supremo, según corresponda; y ii) la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad".
En caso de atraso por parte del Inspector Fiscal en la entrega de uno o más de los cronogramas de expropiaciones, el plazo de inicio del respectivo procedimiento licitatorio que trata el N°6 del presente decreto supremo, quedará suspendido por el mismo lapso que medie entre el vencimiento del plazo en que se debió entregar el cronograma y la fecha en que se haga efectiva la entrega del mismo a la Sociedad Concesionaria.
Durante el período en el cual se estén ejecutando las expropiaciones necesarias para cada grupo de obras, la Sociedad Concesionaria podrá comenzar la construcción de aquellas obras que no requieran de terrenos expropiados y se encuentren en bienes nacionales de uso público o fiscales. Se deja constancia que para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado" y "Mallas Antivandálicas" no se requieren expropiaciones de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
4.3. Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado. Si la empresa de servicios o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP. Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar y que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras dispuestas en el N°1 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras comprendidas en el presente decreto supremo y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros dentro del Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41 del DFL MOP N° 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41 del DFL N° 850, de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por cuenta y orden del MOP.
Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio, asociación de canalistas y/o del contratista según sea el caso. Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea ésta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, por concepto de cambios de servicios o de modificación de canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 7.8 del presente decreto supremo. En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el numeral 7.8, la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio, pero dicho exceso será, también, de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción respectivo, señalado en el numeral 5.1 del presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
4.4. Obligaciones Medioambientales y Territoriales
4.4.1. Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las obras dispuestas en el N° 1 del presente decreto supremo con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01 y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados Versión 2.01.
Los montos que pague la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral 4.4.1 se considerarán incorporados en los montos referidos en los numerales 7.2, 7.3, 7.4 y 7.7 del presente decreto supremo, según corresponda. Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300, según consta en el Memorándum N° 0048, de 1 de febrero de 2017, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
No obstante lo anterior, si en virtud de los resultados del informe de diagnóstico y análisis ambiental y territorial que deberá presentar la Sociedad Concesionaria, en el marco del informe de la Fase 1 de los respectivos proyectos de ingeniería que se indican en las Tablas N°6, N°7 y N°8 del presente decreto supremo, según lo indicado en los respectivos Términos de Referencia, alguna de las obras que forman de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" deba ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de ejecutar dicha obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP.
Para ello, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 150 días, contado desde la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria del respectivo informe de ingeniería definitiva de la Fase 3, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, cuál de las obras señaladas en el párrafo precedente deberán someterse a evaluación ambiental. La Sociedad Concesionaria proseguirá la licitación de ejecución de todas las demás obras, quedando liberada como se ha dicho de ejecutar las obras sujetas a evaluación ambiental. En el evento que una o ambas de dichas obras no sean ejecutadas, ello no obstará a que el respectivo proyecto de ingeniería sea concluido hasta la Fase 4 inclusive.
En caso que, producto de lo señalado precedentemente, alguna de las obras no sea ejecutada, se descontará del monto máximo correspondiente al respectivo proceso de licitación, un 90% del valor de cada obra no ejecutada, considerando el presupuesto de las nuevas inversiones adjunto al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el nuevo monto máximo será informado por el Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el párrafo precedente.
4.4.2. Cualquier medida medioambiental y territorial adicional a lo indicado en el numeral 4.4.1 precedente, que sea necesario ejecutar, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por estos conceptos serán reembolsados a ésta por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 7.9 del presente decreto supremo.
La regulación específica para ejecutar este tipo de obras adicionales o la implementación de una medida, en su caso, de conformidad al párrafo precedente, es la siguiente:
a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las ingenierías y/u obras que se requieran ejecutar, incluyendo un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras e ingenierías, especificando los plazos de ejecución involucrados, así como también, los costos de implementación, mantención y operación de estas medidas.
b) El punto a) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios, cuando correspondiere.
c) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación u oficio, además del presupuesto y cronograma de ejecución, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
El Inspector Fiscal en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, deberá remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el período de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las respectivas obras que trata el presente decreto supremo, la correcta ejecución de todas las obras y/o medidas que deban ser realizadas por este concepto.
En caso de requerirse la implementación de medidas de mitigación medioambiental por un monto superior al señalado en el numeral 7.9 del presente decreto supremo, en el contexto del presente numeral 4.4.2, dicho exceso será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que se regulará en un nuevo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En el evento que se produzcan atrasos en la construcción de las obras derivados de la implementación de medidas medioambientales y territoriales adicionales a lo indicado en el numeral 4.4.1 precedente, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de dichas obras. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
4.5. Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución y explotación de las obras dispuestas en el presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las obras y en forma previa y como condición para la recepción de las mismas en la etapa de explotación, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, entendiendo solo para efectos de dicha regulación, que las obras comprendidas en el presente decreto supremo se encuentran en Etapa de Construcción antes de su operación y en Etapa de Explotación, una vez recepcionadas las obras de conformidad al numeral 5.2 del presente decreto supremo.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras materia del presente decreto supremo se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.6. Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria
4.6.1. La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la construcción de las respectivas obras dispuestas en el N°1 del presente decreto supremo, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción, según lo siguiente: i) para el caso de las "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dicha obra, establecido en el N° 6 del presente decreto supremo; ii) para el caso de las "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", por un monto equivalente al 5% del valor total que resulte del proceso de licitación privada para dichas obras, establecido en el N° 6 del presente decreto supremo; y iii) para el caso de las obras "Mallas Antivandálicas", por un monto total de UF 1.281 (Mil Doscientas Ochenta y Una Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras.
Cada boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la respectiva obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción de las obras, más 3 meses. Una vez obtenida la recepción de la respectiva obra y transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de la correspondiente garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
Cada boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Cada boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el presente numeral 4.6.1.
En caso de no entrega oportuna de alguna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.6.2. La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de operación, explotación, mantención y conservación dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las referidas obras y obligaciones.
En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese la siguiente regulación para los plazos máximos de ejecución, de recepción, programas de conservación y desvíos de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas".
5.1. Plazos máximos de ejecución de obras
5.1.1. Las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" deberán ser ejecutadas en el plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se refiere el numeral 6.9 del presente decreto supremo.
5.1.2. Las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que se refiere el numeral 6.9 del presente decreto supremo.
5.1.3. Las obras denominadas "Mallas Antivandálicas" deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de 10 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
5.2. Recepción de las obras
Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", señaladas en N°1 del presente decreto supremo, se procederá a su recepción por parte del MOP de acuerdo a la siguiente regulación:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de alguna de las obras comprendidas en los grupos de obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", señaladas en el N°1 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) Si se constata la adecuada terminación de la obra, o en el caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo indicado en el literal a) anterior, la obra será recibida por éste, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
(c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra antes del vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en los numerales 5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3 del presente decreto supremo, según corresponda, y el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de la obra se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, la que deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, que no podrá ser superior a 15 días hábiles. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del respectivo plazo máximo de construcción, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas.
(d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en los numerales 5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3 del presente decreto supremo, según corresponda, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras a entera conformidad.
Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u ofi io, otorgando un plazo para que subsane la observaciones, el que no podrá ser superior a 5 días hábiles. Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente al Inspector Fiscal la recepción de la o las obras, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra. En caso de existir observaciones, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria.
(e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de las "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" o "Mallas Antivandálicas", señaladas en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del presente decreto supremo, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la respectiva obra por parte del Inspector Fiscal, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que la multa antes referida se aplicará por grupo de obras y no por obras individuales, de aquellas comprendidas dentro de los grupos de obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas".
(f) Sin perjuicio que, de conformidad al procedimiento señalado en el presente numeral, las obras dispuestas en el N° 1 del presente decreto supremo serán recibidas por el Inspector Fiscal, por separado, a medida que cada una de ellas sea terminada, el Inspector Fiscal podrá, en caso que lo estime conveniente, solicitar que ciertas obras sean entregadas en grupo. Esta decisión deberá comunicarla a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio, conjuntamente con la aprobación de las Bases de Licitación Privada de la construcción de las obras. En caso que no ejerza esta atribución dentro de dicho plazo, se entenderá que la Sociedad Concesionaria no tiene obligación de entregar las obras en grupos.
(g) En el plazo máximo de 60 días, contado desde que cada una de las obras dispuestas en el N° 1 del presente decreto supremo sean recibidas a entera conformidad del MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de dicha obra ejecutada, ii) la memoria explicativa de dicha obra, y iii) los planos As Built de dicha obra, el que deberá ser entregado en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha en que se le notifiquen las observaciones.
(h) En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el literal (g) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
(i) Una vez que se disponga del set completo de los planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. Adicionalmente, en el mismo plazo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Informe Ejecutivo de los informes finales de cada obra y de las memorias explicativas de las obras entregadas por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en los numerales i) y ii) del literal (g) del presente numeral. El citado Informe Ejecutivo deberá contener un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales y memorias explicativas de cada una de las obras que trata el presente decreto supremo.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF o del Informe Ejecutivo señalado en el párrafo precedente, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
5.3. Programa de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual
La Sociedad Concesionaria, con al menos 15 días de antelación a la fecha en que informe el término de la primera obra de cada uno de los grupos de obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", a que hace referencia la letra a) del numeral 5.2 del presente decreto supremo, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la totalidad de las obras del respectivo grupo de obras.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar cada actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, vencido el cual, sin que el Inspector Fiscal se pronuncie, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
5.4. Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
Durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios.
Las normas de señalización que se aplicarán, serán las que se indiquen en los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto aprobado", "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Normativa" y "PID Obras de Servicialidad", y en el documento "Especificaciones Técnicas para la ejecución de Mallas Antivandálicas" que adjuntó el Inspector Fiscal a su oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, según corresponda, y las dispuestas en el Reglamento de Servicio de la Obra. Asimismo, los proyectos de ingeniería dispuestos en el presente decreto supremo deberán considerar el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el "Manual de Carreteras" del Ministerio de Obras Públicas, que se encuentren vigentes a la fecha de entrega de los citados proyectos de ingeniería al Inspector Fiscal para su aprobación.
Durante la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento de manera supletoria a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación.
6. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar dos procesos de licitación privada para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previstas en el N°1 del presente decreto supremo, los que se deberán efectuar conforme a las siguientes regulaciones:
6.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante dos procesos de licitación privada por invitación, reglados y objetivos. Se realizará un proceso de licitación para la ejecución de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", y otro proceso para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad". El contrato a que dé origen cada licitación será de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante toda la duración de los respectivos procesos de licitación, en sus distintas etapas pudiendo participar, sin que implique limitación, y sin que se modifique la total responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto de la licitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal deberá aprobar las respectivas Bases de Licitación Privada, las circulares aclaratorias y respuestas a consultas que se emitan durante el respectivo proceso.
6.2. En cada uno de los procesos de licitación indicados en el numeral 6.1, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 6 empresas constructoras, de las cuales solo una podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría con especialidad en 2OC, 3OC y 15OC en el Registro de Contratistas del MOP de Obras Mayores. Los invitados a la licitación podrán presentar ofertas individualmente o consorciados con otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrán estar integrados por más de una empresa que haya sido invitada a la licitación privada y, a su vez, no podrán estar integrados por una empresa que forme parte de otro consorcio, ni por más de una empresa relacionada con otra del consorcio, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto de los procesos licitatorios referidos precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 6.7 la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de Correos.
Las comunicaciones que deba realizar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha que conste su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 6.2, por causas que le sean imputables, se le aplicará una multa de 6 UTM por cada vez, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.3. Como requisito de validez de cada una de las licitaciones que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo siguiente: 1) la declaración jurada del representante legal en la cual declare que su representada tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los proyectos de ingeniería que corresponda; 2) que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas; 3) una boleta de garantía, a nombre del Director General de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado para el respectivo proceso de licitación privada en los numerales 7.2 y 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda, la que deberá tener al menos, la misma vigencia de su oferta más 40 días; 4) una cláusula que establezca la competencia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario; 5) un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario; 6) un procedimiento de licitación en dos etapas: la primera etapa referida a la evaluación de ofertas técnicas en la que se establezca una escala de notas de evaluación de 1 a 7. Las ofertas que obtengan una nota igual o superior a 5 se entenderán como "ofertas válidas" para todos los efectos del presente decreto supremo y podrán pasar a la segunda etapa de evaluación económica; 7) que se levante un "acta de evaluación técnica" de todas las ofertas técnicas que se presenten, la que será comunicada a todos los licitantes y al MOP y que conjuntamente con dicha comunicación se devuelvan sin abrir los sobres de oferta económica a los licitantes que obtuvieron una nota inferior a la mínima exigida; 8) las ofertas económicas se presentarán en sobre cerrado, el que no podrá ser abierto por los evaluadores sino hasta que hubiere sido recibida por el MOP el acta de evaluación técnica; 9) una vez recibida por el MOP dicha comunicación de lo que se dejará constancia en el Libro de Explotación u oficio, la Sociedad Concesionaria procederá a abrir los sobres de oferta económica sólo de las ofertas válidas y levantará un "acta de evaluación económica" dejando constancia de los precios ofertados; 10) se adjudicará a quien presente la oferta válida cuya oferta económica sea la más baja, sin perjuicio de la "Facultad de Adjudicación" prevista en el numeral 6.8 del presente decreto supremo; 11) el listado de obras a ejecutar en la respectiva licitación y el correspondiente monto máximo, considerando lo señalado en los literales i. y v. del N° 1 y en el numeral 4.4.1, ambos del presente decreto supremo; 12) el respectivo documento que contenga los grupos de obras para la entrega en caso que el Inspector Fiscal lo solicite según lo señalado en el literal (f) del numeral 5.2 del presente decreto supremo; 13) el respectivo cronograma de expropiaciones que entregará el Inspector Fiscal conforme al numeral 4.2 del presente decreto supremo; 14) que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación Privada guarden coherencia con lo dispuesto en el presente decreto supremo.
6.4. Para el caso del proceso de licitación de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", en el plazo máximo de 10 días, contado desde que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: i) la comunicación del Inspector Fiscal en cuanto a si la obra denominada "Restablecimiento Área de Control" será o no ejecutada conforme al hito de control MDS, o al vencimiento del plazo que se fija para ello en segundo párrafo del literal i del N°1 del presente decreto supremo, y ii) la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación.
Para el caso del proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", en el plazo máximo de 20 días, contado desde que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: i) la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo; ii) la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.2 del presente decreto supremo, iii) la aprobación de los correspondientes proyectos de ingeniería por parte del Inspector Fiscal, y iv) la última comunicación en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el listado de obras que se ejecutarán, de aquellas sujetas a hito de control del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y las que no deban ingresar al Servicio Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o al vencimiento del correspondiente último plazo que se fija en cada caso para ello en el presente decreto supremo, según corresponda; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del respectivo proceso de licitación.
El Inspector Fiscal deberá revisar las correspondientes Bases de Licitación Privada dentro del plazo máximo de 15 días, contado de la recepción de las mismas. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobarlas dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada.
En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de cualquiera de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.5. El resultado de la licitación con copia del acta de evaluación económica y copia de las ofertas económicas y la declaración de si la Sociedad Concesionaria ejercerá la "Facultad de Adjudicación" referida en el numeral 6.8 del presente decreto supremo, deberán ser comunicadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada o se den por aprobadas, conforme al numeral 6.4 precedente.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en las comunicaciones señaladas en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.6. Sin perjuicio de las regulaciones mínimas establecidas en el numeral 6.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
Si las ofertas técnicas no son aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
Si la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no cumplen los requisitos mínimos para ser considerada "oferta válida" se declarará desierto el concurso. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para comunicar este hecho al MOP, contado desde la fecha apertura de las ofertas técnicas.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.7. Dentro de los 5 días siguientes a la comunicación al MOP señalada en el numeral 6.5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar a la oficina de correo la carta certificada que notifica la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en los numerales i. y ii. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
6.7.1. La notificación a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida, en cada uno de los procesos de licitación, según los siguientes casos:
i. Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda.
a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, al oferente que presentó la menor Oferta Económica Válida en el respectivo proceso de licitación, salvo que hubiere ejercido la "Facultad de Adjudicación" a que se hace referencia en el numeral 6.8 siguiente.
Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como "ofertas válidas" en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores a las cantidades máximas señaladas en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda. En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
b. La Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, a un oferente que no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, siempre que la Sociedad Concesionaria decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo señalado en el numeral 6.8 siguiente.
c. En el caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo según lo señalado en los literales a. o b. anteriores, no suscriba el respectivo contrato de construcción dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 6.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo a aquel oferente que haya presentado una oferta de igual valor o la siguiente menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. El mismo procedimiento se aplicará en caso que este último no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso. En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción respectivo dentro del plazo previsto para ello.
d. En caso que el proceso de licitación referido a la ejecución de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", se adjudique según el presente numeral i., incluyendo el evento de un segundo proceso de licitación, la diferencia entre la cantidad máxima dispuesta para la respectiva licitación en el numeral 7.2 del presente decreto supremo y el monto de la menor Oferta Económica Válida respecto de la cual se hubiere suscrito el contrato de construcción en dicho proceso de licitación, podrá agregarse a la cantidad máxima señalada en el numeral 7.3 del presente decreto supremo, para la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", previa instrucción del Inspector Fiscal, y sólo en caso que se llevara a cabo un segundo proceso de licitación de las citadas obras. Todo lo anterior de conformidad a los estipulado en el numeral 6.7.1 numeral iv. letra d. del presente decreto supremo.
ii. Caso en que la menor Oferta Económica es superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda.
En caso que las ofertas resultaren ser superiores a las cantidades máximas señaladas para las respectivas licitaciones en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la respectiva licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 6.8 siguiente, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente decreto supremo.
iii. Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el Contrato de Construcción respectivo.
En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del respectivo proceso de licitación dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el respectivo contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
iv. Caso en que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada o se declare desierta por otras razones.
a. En caso que no se presenten ofertas para alguno de los procesos de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta dicha licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente decreto supremo.
b. En caso que alguna de las licitaciones privadas se declare desierta, por alguna de las causales previstas en el presente N°6, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada de las obras correspondientes, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente N°6, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 90 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que ninguna de las partes efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que se apruebe por el Inspector Fiscal las modificaciones a las Bases de una nueva Licitación Privada, en caso que alguna de las partes efectúe una propuesta, según lo señalado en los párrafos siguientes.
En el plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, ésta podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada, acompañando los cambios que propone, quien deberá revisar las propuestas y definir las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que finalmente se incorporarán para la siguiente licitación, las que deberán ser informadas por éste a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio .
La propuesta de modificaciones a las Bases de Licitación Privada podrá también ser efectuada por el Inspector Fiscal, para cuyo caso rige el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse respecto de las modificaciones sugeridas por el Inspector Fiscal y será este último quien finalmente definirá e informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que se incorporarán para la siguiente licitación.
c. Para el caso del proceso de licitación de las obras "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", en el segundo proceso de licitación que se genere a consecuencia que en el primer llamado a concurso se declaró desierto, el Inspector Fiscal podrá efectuar una priorización de obras, la cual deberá ser informada a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha en que esta última comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta. En este sentido, en las Bases de Licitación Privada respectivas se deberá incluir dicha priorización de obras y establecer que las ofertas deberán indicar el costo individual asociado a cada una de las obras. Si el monto total de cada una de las ofertas, considerando la totalidad de las obras, sobrepasa la cantidad máxima dispuesta para la respectiva licitación en el numeral 7.3 del presente decreto supremo, ésta no será declarada desierta, y las obras a ejecutar por el oferente a quien se le adjudique el contrato de construcción, serán aquellas del listado de priorización que puedan ser ejecutadas hasta alcanzar dicha cantidad máxima. Por tanto, en ese caso, la notificación de la intención de adjudicar dicho contrato de construcción deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que oferte la mayor cantidad de obras por el menor precio.
d. Alternativamente, al caso regulado en el literal c. anterior, y dentro del mismo plazo indicado, el Inspector Fiscal podrá decidir agregar los montos excedentes de: i) la licitación de la ejecución de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", señalado en la letra d) del numeral i. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo; y ii) la licitación de las ingenierías reguladas en el N°3 del presente decreto supremo, conforme lo señalado en la letra d. del numeral i. del numeral 3.7.1 del presente decreto supremo. De estas decisiones se dejará constancia mediante instrucción del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio.
e. En caso que el segundo proceso de licitación privada se declarase desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras respectivas, y el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
6.7.2. En caso que algún oferente notifi de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción respectivo, perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato por el oferente notificado, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva. En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.7.3. No obstante lo dispuesto en el numeral 6.7.1 del presente decreto supremo, en caso que al último día del cuarto mes del período de extensión del contrato de concesión que se otorgará a la Sociedad Concesionaria según lo regulado en el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum que se aprueba en el N° 12 del presente decreto supremo, no se hubiere notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", el MOP podrá desistir de la construcción de las citadas obras, para lo cual el Inspector Fiscal deberá notificar dicha decisión a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el quinto día hábil del quinto mes del referido período de extensión del contrato de concesión y cualquier proceso de licitación de las citadas obras que estuviere en curso quedará sin efecto.
A partir de la notificación señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".
6.8. Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar un contrato de construcción a un oferente que habiendo presentado una oferta técnica que obtuvo una nota igual o superior a 5 conforme consta en el acta de evaluación técnica, no haya presentado la menor Oferta Económica Válida, o bien, que haya presentado una oferta superior a las cantidades máximas señaladas en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el literal b. del numeral i. o en el numeral ii., respectivamente, ambos del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la menor Oferta Económica Válida o las cantidades máximas señaladas en los numerales 7.2 o 7.3 del presente decreto supremo, según corresponda y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al DGOP, en el mismo plazo de la comunicación señalada en el numeral 6.5 del presente decreto supremo, que renuncia a demandar al MOP cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción.
6.9. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción respectivo, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir el respectivo contrato, en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior a 30 días, contado desde la fecha de esta última.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el respectivo contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del segundo día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.10. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar los respectivos contratos de construcción, o no suscriba los respectivos contratos de construcción en los plazos señalados en el presente decreto supremo, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
7.1. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", se fija en la cantidad de UF 77.462 (Setenta y Siete Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el N°3 del presente decreto supremo.
7.2. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado" será la suma de UF 100.761 (Cien Mil Setecientas Sesenta y Una Unidades de Fomento) neta de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el literal i. del N° 1 del presente decreto supremo.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N°6 del presente decreto supremo.
7.3. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", será la suma de UF 1.239.399 (Un Millón Doscientas Treinta y Nueve Mil Trescientas Noventa y Nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el literal v. del N° 1 o en el último párrafo del numeral 4.4.1, ambos del presente decreto supremo.
Excepcionalmente, el MOP reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo anteprecedente, en caso que se cumpla lo señalado en la letra d. del literal iv. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N°6 del presente decreto supremo.
7.4. El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivandálicas", se fi en la suma de UF 25.623 (Veinticinco Mil Seiscientas Veintitrés Unidades de Fomento), neta de IVA.
7.5. El monto total y definitivo, por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, con excepción de las obras denominadas "Mallas Antivándalicas, se fija en la cantidad de UF 103.000 (Ciento Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según se resume en la Tabla N°9:
Tabla N° 9: Montos de administración y control

Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en la Tabla N°9 serán rebajados en los siguientes casos:
i) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar los proyectos denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", de conformidad a lo señalado en la letra c. del literal iv. del numeral 3.7.1 del presente decreto supremo, se descontará del monto indicado en la Tabla N°9 anterior para el concepto N°1, la cantidad única y total de UF 6.650 (Seis Mil Seiscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Asimismo, no se reconocerá el monto indicado en la Tabla N°9 anterior para el concepto N°3.
ii) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", de conformidad a lo señalado en la letra e. del literal iv. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo, se descontará del monto indicado en la Tabla N°9 anterior para el concepto N°2, la cantidad única y total de UF 9.500 (Nueve Mil Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
iii) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", de conformidad a lo señalado en la letra e. del literal iv. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo o en el numeral 6.7.3 del presente decreto supremo, se descontará del monto indicado en la Tabla N°9 anterior para el concepto N°3, la cantidad única y total de UF 82.500 (Ochenta y Dos Mil Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
iv) En el caso que del resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, se resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Restablecimiento Área de Control", que forma parte de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado", de conformidad a lo señalado en el literal i. del N°1 del presente decreto supremo, se descontará del monto indicado en la Tabla N°9 anterior para el concepto N°2, la cantidad única y total de UF 1.200 (Mil Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
v) En el caso que se resuelva que no se ejecutaren 5 o más obras de las que forman parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", como resultado del informe ejecutivo con indicadores de rentabilidad social, que forma parte del informe de la Fase 3 del proyecto de ingeniería respectivo, y que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo señalado en el literal v. del N°1 del presente decreto supremo, y/o como consecuencia de la priorización de obras que se realice de conformidad a lo señalado en la letra c. del literal iv. del numeral 6.7.1 del presente decreto supremo, y/o en el evento que alguna de las obras deba ingresar al SEIA, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.4.1 del presente decreto supremo, se descontará del monto indicado en la Tabla N° 9 anterior para el concepto N°3, la cantidad única y total de UF 1.075 (Mil Setenta y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que no se ejecute. No se descontará esta cantidad en caso de no ejecutarse 4 o menos obras.
7.6. El monto total y definitivo acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivandálicas", se fija en la cantidad de UF 6.236 (Seis Mil Doscientas Treinta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
7.7. Los montos totales y definitivos acordados a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", se fijan en las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, según se resume en las Tablas N° 10, N°11, N°12, N°13 y N°14 siguientes:
Tabla Nº 10

(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°10 corresponde a la definida como Sub proyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
Tabla Nº 11



(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°11 corresponde a la definida como Sub proyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
(**) Proyecto desarrollado por la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, que no forma parte del DS MOP N°186 de 2010.
Tabla Nº 12



Tabla Nº 13

Tabla Nº 14


Los montos que se indican en las tablas precedentes rigen durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los doce meses siguientes, las cantidades señaladas en las tablas precedentes se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el mes de recepción de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 7.7 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras señaladas en las Tablas N°10 a N°14.
7.8. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Cambios de Servicios y modificación de canales, se fija en la cantidad de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del presente decreto supremo.
7.9. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de medidas medioambientales y territoriales adicionales se fija en la cantidad de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.4 del presente decreto supremo.
7.10. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 20.103 (Veinte Mil Ciento Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros.
7.11. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 4.300 (Cuatro Mil Trecientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, a un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de un banco autorizado para operar en la plaza de Santiago.
7.12. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente por el desarrollo de las ingenierías y la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se pagará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
8. Modifícanse, por razones de interés público, la características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán- Collipulli", en el sentido que el MOP no efectuará desembolso alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trata el presente decreto supremo, salvo el IVA que corresponda en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluido el mantenimiento o la conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que será regulado conforme se dispone en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación. A mayor abundamiento, el IVA que corresponda, con la excepción antes señalada, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y será compensado por el MOP en virtud de lo dispuesto en el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de enero de 2018, que se aprueba en el N° 12 del presente decreto supremo.
Para efectos de lo anterior, el IVA que corresponda asociado a las inversiones que trata el presente decreto supremo, con la excepción señalada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada 4 meses. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a su estado de avance efectivo, aplicado sobre el valor final que resulte de lo establecido en el presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
9. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que, para plazos iguales o inferiores a 5 días, se verifiquen tres o más días inhábiles seguidos, el respectivo plazo se aumentará en igual número de días en exceso de los dos primeros.
10. Déjase constancia que mediante Carta IF-0290-2018 GG, de fecha 17 de enero de 2018, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
11. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan - Collipulli".
12. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de fecha 18 de enero de 2018, del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", representada por don Mario Ballerini Figueroa y don Eduardo Larrabe Lucero, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
En Santiago de Chile, a 18 días del mes de enero de 2018, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", titular de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", RUT N° 96.843.170-6, representada por su Gerente General, don Mario Ballerini Figueroa, chileno, cédula de identidad N° 10.115.190-5, y por don Eduardo Larrabe Lucero, chileno, RUT N° 8.074.492-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo N° 5630, piso N° 10, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
1.1 "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", adjudicada por decreto supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad a los artículos 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión, ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la Concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de la concesión.
1.4 En virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de nuevas inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión desde el inicio de la actual concesión, tales como, paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallarán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
1.5 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá:
i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que adjuntó al citado oficio, denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto aprobado", los cuales fueron desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 186, de fecha 14 de abril de 2010, y aprobados por el Inspector Fiscal. Dichas obras se denominarán en adelante como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado". Lo anterior, considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
ii) Desarrollar la actualización, de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Obras Normativas y Obras de Servicialidad" adjuntos al citado ofi , de los proyectos de ingeniería denominados en conjunto como "PID OSN con proyecto que requiere actualización" adjuntos al citado oficio, y que fueran desarrollados por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 186, de fecha 14 de abril de 2010, y según se indica en el considerando 5° del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio, y todos aprobados por el Inspector Fiscal.
iii) Desarrollar el conjunto de proyectos de ingeniería denominado como "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", de acuerdo a los "Términos de Referencia PID Obras Normativas y Obras de Servicialidad", adjuntos al citado oficio.
iv) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería que se indican en los numerales ii) y iii) anteriores, considerando lo señalado en el oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas mallas antivandálicas, en los términos y condiciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio.
Finalmente, en el citado ofi Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 se adjuntaron los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, en los términos, montos, plazos y demás condiciones señalados en su oficio y documentos adjuntos.
1.6 Que, mediante Carta IF-0290-2018 GG, de fecha 17 de enero de 2018, la Sociedad Concesionaria, una vez revisados el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y el presupuesto de las nuevas inversiones, ambos adjuntos al oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 del Inspector Fiscal, ratificó los términos, montos, plazos y condiciones para desarrollar los proyectos de ingeniería y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, manifestando expresamente, conforme a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas vigente a la fecha de adjudicación del presente Contrato de Concesión, su acuerdo respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en los términos, montos, plazos y demás condiciones señalados en el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y documentos adjuntos.
1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.5 del presente Convenio y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.9 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 4 el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo N°1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1 : Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4". Caso A.
- Ítem 2 : Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4". Caso B.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS
INVERSIONES.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hace referencia el numeral 1.5 de la cláusula primera precedente y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.12 siguientes:
2.1 Por concepto del desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 77.462 (Setenta y Siete Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos Unidades de Fomento), neto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA).
2.2 Por concepto de ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 100.761 (Cien Mil Setecientas Sesenta y Una Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.3 Por concepto de ejecución de las obras "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", se fija la cantidad única, total y a suma alzada que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 6 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con un monto máximo de UF 1.239.399 (Un Millón Doscientas Treinta y Nueve Mil Trescientas Noventa y Nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El MOP sólo reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo precedente, en caso que se cumpla lo señalado en la letra d. del literal iv. del numeral 6.7.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.4 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivandálicas", se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 25.623 (Veinticinco Mil Seiscientas Veintitrés Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.5 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras que trata el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con excepción de las obras denominadas "Mallas Antivándalicas", se fija la cantidad de UF 103.000 (Ciento Tres Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según se resume en la siguiente Tabla N°1.
Tabla N° 1: Montos de administración y control

Sin perjuicio de lo anterior, los montos establecidos en la Tabla N°1 serán rebajados en los siguientes casos:
i) En el caso que la Sociedd Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar los proyectos denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", de conformidad a lo señalado en la letra c. del literal iv. del numeral 3.7.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, se descontará del monto indicado en la Tabla N°1 anterior para el concepto N°1, la cantidad única y total de UF 6.650 (Seis Mil Seiscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Asimismo, no se reconocerá el monto indicado en la Tabla N°1 anterior para el concepto N°3.
ii) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", de conformidad a lo señalado en la letra e. del literal iv. del numeral 6.7.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, se descontará del monto indicado en la Tabla N°1 anterior el concepto N°2, la cantidad única y total de UF 9.500 (Nueve Mil Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
iii) En el caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", de conformidad a lo señalado en la letra e. del literal iv. del numeral 6.7.1 o en el numeral 6.7.3 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, se descontará del monto indicado en la Tabla N°1 anterior para el concepto N°3, la cantidad única y total de UF 82.500 (Ochenta y Dos Mil Quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
iv) En el caso que del resultado de la evaluación socioeconómica que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, se resuelva que no se ejecutará la obra denominada "Restablecimiento Área de Control", que forma parte de la obra denominada "Obras de Seguridad Normativa con Proyecto Aprobado", de conformidad a lo señalado en el literal i. del N°1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, se descontará del monto indicado en la Tabla N°1 anterior para el concepto N°2, la cantidad única y total de UF 1.200 (Mil Doscientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
v) En el caso que se resuelva que no se ejecutaren 5 o más obras de las que forman parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", como resultado del informe ejecutivo con indicadores de rentabilidad social, que forma parte del informe de la Fase 3 del proyecto de ingeniería respectivo, y que debe elaborarse de conformidad al hito de control del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo señalado en el literal v. del N°1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y/o como consecuencia de la priorización de obras que se realice de conformidad a lo señalado en la letra c. del literal iv. del numeral 6.7.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y/o en el evento que alguna de las obras deba ingresar al SEIA, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.4.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, se descontará del monto indicado en la Tabla N°1 anterior para el concepto N°3, la cantidad única y total de UF 1.075 (Mil Setenta y Cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada obra que no se ejecute. No se descontará esta cantidad en caso de no ejecutarse 4 o menos obras.
2.6 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivandálicas", se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 6.236 (Seis Mil Doscientas Treinta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.7 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", se fijan las cantidades únicas, totales y mensuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, según se resume en las Tablas N° 2, N°3, N°4, N°5 y N°6 siguientes:
Tabla Nº 2


(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°2 corresponde a la definida como Subproyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
Tabla Nº 3




(*) La denominación señalada en la columna "Obra" de la presente Tabla N°3 corresponde a la definida como Subproyecto en el decreto supremo MOP N°186, de 2010.
(**) Proyecto desarrollado por la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, que no forma parte del DS MOP N°186 de 2010.
Tabla Nº 4



Tabla Nº 5




Los montos que se indican en las tablas precedentes rigen durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra. Para el cálculo de los montos por este concepto que regirán durante los doce meses siguientes, las cantidades señaladas en las tablas precedentes se deben reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará en lo sucesivo, cada 12 meses, hasta el término del contrato de concesión.
Para el mes de recepción de la respectiva obra, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
El MOP no reconocerá costos o gastos adicionales a los señalados en el presente numeral 2.7 por concepto de Boletas de Garantía y Seguros durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas".
2.8 Por concepto de Cambios de Servicios y modificación de canales, se fija la cantidad máxima de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.3 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.9 Por concepto de Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial adicionales no previstas, se fija la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.4 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.10 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras que trata el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 20.103 (Veinte Mil Ciento Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 7.10 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.11 Por concepto de costo de Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras que trata el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 4.300 (Cuatro Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 7.11 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
2.12 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente por el desarrollo de las ingenierías y la ejecución de las obras que trata el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se fija la cantidad máxima de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.
En virtud del procedimiento señalado en el N° 8 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (incluyendo el mantenimiento o conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, el que, de conformidad a lo señalado en el N° 8 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del citado oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, será regulado conforme se dispone en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación.
CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS ASOCIADOS E IVA CORRESPONDIENTE.
Las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio y el IVA que corresponda según lo señalado en la cláusula tercera precedente, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura, según se establece en el numeral 4.2 siguiente, según corresponda.
Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" y el saldo negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,6%.
4.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
4.1.1 A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga los montos de inversión asociados al avance físico de las obras y desembolsos que efectúe la Sociedad Concesionaria, durante el mes anterior, en virtud de las inversiones señaladas en la cláusula segunda precedente. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la cláusula segunda precedente. En cuanto a los costos de administración, a que se hace referencia en los numerales 4.1.2.4 y 4.1.2.5 siguientes, el informe contendrá el monto mensual que corresponda contabilizar por ese concepto.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el presente numeral, dentro del plazo establecido, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Por otra parte, si en alguno de los informes la Sociedad Concesionaria incorpora inversiones o avances ejecutados en meses anteriores y que no fueron informados en la oportunidad que correspondía de conformidad a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día transcurrido entre la fecha en que dichas inversiones o avances debieron ser informados y la fecha que efectivamente se informaron, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Una vez que el Inspector Fiscal revise y apruebe el informe de la Sociedad Concesionaria, contabilizará el respectivo avance o desembolso en el mes que se hubieren efectuado, según lo señalado en los numerales 4.1.2.1 al 4.1.2.11 siguientes.
4.1.2 Los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 4.1.1 precedente y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.1.2.1 al 4.1.2.11 de la presente cláusula.
4.1.2.1 Las partes acuerdan que el monto correspondiente al costo por el desarrollo de los "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será contabilizado según los porcentajes señalados en la Tabla N° 7 siguiente:
Tabla N° 7: Porcentajes de contabilización PID

Para tal efecto, una vez aprobada cada una de las fases señaladas en la Tabla N° 7 precedente, se contabilizará, el último día del mes en que se apruebe dicha fase, el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la Tabla N° 7 para dicha fase, por el valor total y definitivo que resulte del proceso de licitación privada que se señala en el N° 3 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.1.2.2 Las partes acuerdan que los avances en la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del presente Convenio, serán contabilizados mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto total a contabilizar será el que resulte de los procesos de licitación privada que se señalan en el N° 6 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que regulará el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.1.2.3 Las partes acuerdan que el avance en la ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivandálicas", que trata el numeral 2.4 del presente Convenio, será contabilizado, mensualmente, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el monto total a contabilizar por ese concepto será la cantidad única, total y a suma alzada de UF 25.623 (Veinticinco Mil Seiscientas Veintitrés Unidades de Fomento), neta de IVA.
4.1.2.4 Las partes acuerdan que los montos correspondientes a la administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras que trata el presente Convenio, con excepción de las obras denominadas "Mallas Antivándalicas", que resulten de lo señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio, se contabilizará mensualmente en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme a los numerales 4.1.2.1 y 4.1.2.2 del presente Convenio, según corresponda.
Para el evento en que se verifique alguno de los casos indicados en los literales i, ii y iii del numeral 2.5 del presente Convenio, el monto que resulte de lo señalado en el citado numeral será contabilizado con fecha del último día del mes en que se verifique el respectivo caso.
4.1.2.5 Las partes acuerdan que el monto correspondiente a la administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mallas Antivándalicas", señalado en el numeral 2.6 del presente Convenio, se contabilizará mensualmente en proporción, y en la misma fecha, a los montos contabilizados conforme al numeral 4.1.2.3 del presente Convenio.
4.1.2.6 Las partes acuerdan que los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", "Obras de Servicialidad" y "Mallas Antivandálicas", serán contabilizados mensualmente, según los valores que se contienen en las Tablas N° 2, N°3, N°4, N°5 y N°6 del numeral 2.7 del presente Convenio, con fecha del último día del mes calendario, a partir de la recepción de las respectivas obras y hasta el mes de término del contrato de concesión.
Para tal efecto, durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N°4" los montos que se indican en las citadas tablas. Posteriormente, durante los 12 meses siguientes, se contabilizarán los montos que resulten de reajustar en un 3% anual las cantidades señaladas en las citadas tablas. Lo anterior se repetirá cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
Para el mes de recepción de la respectiva obra, el monto a contabilizar por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encontrará recepcionada.
4.1.2.7 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por los cambios de servicios y modificación de canales, señalado en el numeral 2.8 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el citado numeral.
4.1.2.8 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por las Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial, señalado en el numeral 2.9 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el citado numeral.
4.1.2.9 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la construcción de las obras, señalado en el numeral 2.10 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 20.103 (Veinte Mil Ciento Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el citado numeral.
4.1.2.10 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por las Boletas Bancarias de Garantía durante la construcción de las obras, señalado en el numeral 2.11 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 4.300 (Cuatro Mil Trescientas Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el citado numeral.
4.1.2.11 Las partes acuerdan que los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente por el desarrollo de las ingenierías y la ejecución de las obras materia del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, señalado en el numeral 2.12 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal. En lo que respecta a los desembolsos asociados al consentimiento que deban otorgar los financistas, garantes o aseguradores del financiamiento de las ingenierías y obras materia del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, además de los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran éstos, exclusivamente para la suscripción del presente Convenio, y en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria entre la fecha del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, serán presentados para aprobación del Inspector Fiscal dentro del primer informe que da cuenta el numeral 4.1.1 anterior y serán contabilizados con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Los montos a contabilizar por los conceptos señalados en el párrafo precedente no podrán superar la cantidad máxima de UF 30.000 (Treinta Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, fijada en el numeral 2.12 del presente Convenio.
4.2 Para la contabilización de los montos por concepto del respectivo Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad al procedimiento señalado en el N° 8 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, asociado a las inversiones, costos y gastos que correspondan señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento señalado en el N° 8 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", el último día de cada período de cuatro meses.
No se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" montos por concepto de IVA, en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación (inclusive el mantenimiento o la conservación mayor) y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que trata el presente Convenio, toda vez que ello será regulado conforme se dispone en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación, de conformidad a lo señalado en el N° 8 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.3 Para una mejor comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", se adjuntan como Ítem 1 y 2 del Anexo N° 1, dos casos que lo ejemplifican.
QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos, costos adicionales y el IVA que expresamente se detallaron en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de este Convenio y que sean contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan las compensaciones e indemnizaciones que se detallan en la presente cláusula, como un pago único y total, utilizando para ello los siguientes factores del régimen económico del contrato:
5.1 Las partes acuerdan que a partir del reajuste de tarifas que se efectuará el 1 de enero de 2021, se adicionarán anualmente a las tarifas de las plazas de peaje troncales, reajustadas para ese año según lo establecido en las Bases de Licitación, modificadas según lo señalado en los numerales 5.6 y 6.3 del Convenio Complementario N° 3 suscrito con fecha 7 de abril de 2004, aprobado por decreto supremo MOP N° 308, de fecha 19 de abril de 2004, las cantidades señaladas en la Tabla N° 8 siguiente, según corresponda, a cada tipo de vehículo:
Tabla N° 8: Montos de adición anual de tarifa según tipo de vehículo

La adición anual de las cantidades señaladas en el presente numeral 5.1 regirá hasta el término del contrato de concesión, incluido el período de extensión señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio.
5.1.1 Los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.1, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
En este sentido, los montos a contabilizar en la citada cuenta serán los que resulten de multiplicar el número de vehículos que transitaron por cada una de las plazas de peaje troncales de la concesión en cada mes calendario, por el monto señalado en la Tabla N° 8 anterior que corresponda según el tipo de vehículo. Se exceptúan de esta contabilización los tránsitos correspondientes a los vehículos que se regulan en la ley N° 20.908.
5.1.2 Para calcular los montos a contabilizar según lo señalado en el numeral 5.1.1 precedente, se utilizará la información que debe entregar la Sociedad Concesionaria mensualmente según lo establecido en el literal g) del N° 5 del artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, modificado por lo señalado en el numeral 6.7 del Convenio Complementario N° 3, antes individualizado.
5.1.3 Se deja constancia que los ingresos adicionales que recaude la Sociedad Concesionaria, derivados de la aplicación de lo establecido en el numeral 5.1, no formarán parte del YC establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N°3 antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos".
5.2 Se otorga a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 24 meses que se contará, sin solución de continuidad, desde el vencimiento del último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm≥YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 3, antes individualizado.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento hasta el quinto día hábil del quinto mes del referido aumento de plazo, se verifica que la Sociedad Concesionaria queda liberada de la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", de conformidad a lo señalado en la letra e. del literal iv. del numeral 6.7.1, en la letra c. del literal iv. del numeral 3.7.1, o en el numeral 6.7.3, todos del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 del Inspector Fiscal, lo que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el mayor plazo de concesión que se otorgará a la Sociedad Concesionaria será solamente de 6 meses, contados desde el vencimiento del último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm≥YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 3, antes individualizado.
En la extensión del plazo de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios obligatorios y complementarios establecidos en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, antes señalado, serán aplicables las siguientes regulaciones:
5.2.1 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.11.1 de las Bases de Licitación, modifi según lo señalado en el numeral 5.10 del Convenio Complementario N°3, antes individualizado.
Se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.10 del Convenio Complementario N°3, antes individualizado, si la condición MDI>;YTG, señalada en el numeral 5.5 del citado Convenio, se verifi con anterioridad al 1 de julio, no corresponderá ningún pago del MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de Pago de Subvención en dicho año.
5.2.2 La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al premio por seguridad vial establecido artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, modificado por el tercer párrafo del numeral 5.9 del Convenio Complementario N°3, antes individualizado.
5.2.3 No regirá lo dispuesto en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación.
5.2.4 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, los contratos de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
5.2.5 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, modifi según lo dispuesto en el numeral 6.5 del Convenio Complementario N° 3 antes individualizado, de forma tal que dichas boletas de garantía tengan un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión más 12 meses.
5.2.6 La contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se efectuará en Unidades de Fomento con dos decimales, redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad para el último día de cada mes calendario, y según lo siguiente:
i. El último día de cada mes se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, la totalidad de los ingresos por tarifa que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en todas las Plazas de Peaje del Contrato de Concesión en dicho mes, pero sin considerar el incremento de tarifas que se efectuará según lo señalado en el numeral 5.1 del presente Convenio, toda vez que dichos ingresos serán contabilizados según lo señalado en el citado numeral. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a ingresos de peaje que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes no pagados.
ii. El último día de cada mes se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, los ingresos por concepto de explotación de los servicios obligatorios y complementarios de la concesión que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en dicho mes, conforme a lo establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a servicios obligatorios y complementarios que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios obligatorios y complementarios no pagados.
iii. El último día de cada mes se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo positivo, los ingresos por concepto de Permisos de Sobrepeso y Venta de Accesos que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en dicho mes.
iv. Se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo negativo, según el procedimiento indicado en el numeral 4.1.2 del presente Convenio, los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el numeral 4.1.1 precedente y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal. Asimismo, se contabilizarán en la citada cuenta los montos que correspondan por concepto de IVA según lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio y los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, según lo señalado en el numeral 4.1.2.6.
v. En la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, los montos señalados en la Tabla N° 9 siguiente, correspondiente al Costo de Explotación, el cual comprende los costos por concepto de administración, recaudación, control, conservación, mantenimiento, operación, explotación, seguros adicionales y garantía de explotación de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión durante el período de extensión del plazo de la Concesión, con excepción de las obras señaladas en el literal iv. anterior.
Tabla N° 9: Costo de Explotación

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vi. Sólo en el evento en que el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión sea de 6 meses, según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5.2 del presente Convenio, el MOP reconocerá a la Sociedad Concesionaria los costos que suponga para esta última dejar sin efecto o retirarse anticipadamente del financiamiento o de otro mecanismo de financiación que se haya suscrito exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las ingenierías y obras materia del oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, los que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria exclusivamente por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas, y debiendo hacer entrega a éste de una copia íntegra y fidedigna de los contratos o, en su defecto, de los documentos que acrediten los costos de salida o retiro anticipado del referido financiamiento. Los montos por este concepto serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima de UF 15.000 (Quince Mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
vii. En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, fundado en mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá, previa instrucción del Inspector Fiscal, licitar la ejecución de las obras de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.6 del Convenio Complementario N° 3, antes individualizado, debiendo acordar previamente los costos por concepto de la administración que hará de dichos contratos.
Los pagos realizados por la Sociedad Concesionaria a la empresa adjudicataria de la licitación de las obras de mantenimiento o conservación mayor instruidas por el Inspector Fiscal, así como los costos acordados con la Sociedad Concesionaria por concepto de la administración de dichos contratos, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado el pago respectivo.
viii. En caso que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, se produjera un siniestro que active el Seguro de Catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con signo negativo, el último día del mes en que éstos se hubieren desembolsado, previa aprobación del Inspector Fiscal. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ejecutar obras de reconstrucción hasta la fecha de extinción del contrato de concesión, según lo establecido en el presente Convenio, previa instrucción del Inspector Fiscal de las obras a ejecutar. En este caso, el MOP transferirá a la Sociedad Concesionaria los montos de la liquidación del seguro que correspondan conforme al estado de avance efectivo de las obras de reconstrucción que hubiere ejecutado la Sociedad Concesionaria hasta la fecha de extinción de la concesión, previa aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que la compañía de seguros hubiere pagado la correspondiente indemnización. Se deja constancia que los montos que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el presente párrafo no incluyen el monto del deducible, el que se pagará según lo señalado en el párrafo precedente.
Las partes dejan constancia que la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las obras necesarias para restituir la concesión a su estado previo al evento que activó el Seguro de Catástrofe, culmina con la extinción del contrato según lo establecido en el presente Convenio, entregándose la infraestructura de la concesión de acuerdo al avance que registren las obras a la fecha de extinción del contrato, sin tener la Sociedad Concesionaria responsabilidad en la continuación y terminación de las obras.
ix. Se deja constancia que no se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4": (a) los ingresos financieros o por inversiones financieras de la Sociedad Concesionaria, (b) cualquier ingreso que resulte de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Conciliadora o Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, distinto a los indicados en los literales i. y ii. precedentes, (c) cualquier pago de indemnización de terceros a la Sociedad Concesionaria, distinto a los indicados en los literales i. y ii. precedentes, y (d) cualquier pago de seguro de catástrofe y seguro de accidente u otros pagos de seguro de daños efectuados en relación con los activos de la Sociedad Concesionaria y los activos relacionados.
5.3 En el evento que se verifi , en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de los informes señalados en los numerales 4.1.1 y 5.1.2 del presente Convenio, correspondientes al mes en que se registró dicho saldo, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes.
5.4 Si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el saldo que registre la citada cuenta al último día del mes de término del Contrato de Concesión, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe señalado en el numeral 5.1.2 del presente Convenio, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la cuenta en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
5.5 Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" sea igual a cero para el mes de término del período de extensión del contrato de concesión, porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.4 del presente Convenio, a partir de ese momento la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" se entenderá cerrada para todos los efectos.
5.6 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en la presente cláusula quinta, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario compuesto de 0,0198%. A su vez, en caso de mora de la Sociedad Concesionaria, el MOP podrá hacerse pago cobrando las boletas de garantía de explotación a que se refiere el numeral 4.6.2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que forma parte del ofi io Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017 y que se regulará en el decreto supremo que se dicte al efecto, hasta por el monto adeudado incluidos los intereses correspondientes.
5.7 Para facilitar la comprensión de la contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" de los montos referidos en la presente cláusula quinta, se adjuntan como Ítem 1 y 2 del Anexo N° 1, dos casos que describen y ejemplifican esta contabilización.
SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que los pagos se efectúen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito respecto de las inversiones señaladas en el oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
OCTAVO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Ofi del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164 de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Mario Ballerini Figueroa y de don Eduardo Larrabe Lucero para actuar en nombre y representación de Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio efectuada con fecha 11 de enero de 2018, reducida a escritura pública, repertorio N° 1.194-2018, de fecha 11 de enero de 2018, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas; Mario Ballerini Figueroa y Eduardo Larrabe Lucero, de Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
Anexo N° 1: Ejemplos Numéricos
- Ítem 1 : Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4". Caso A.
- Ítem 2 : Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4". Caso B.


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13. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 12, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
N° 15.949.- Santiago, 26 de junio de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que señala del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 4.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la fecha del decreto supremo N° 308, del Ministerio de Obras Públicas, es el 19 de abril de 2004, y no la que se consigna en los vistos del acto administrativo en estudio.
Asimismo, es dable manifestar que se observa un error en el primer párrafo del apartado ii., del numeral 1 del decreto en comento, toda vez que el considerando quinto no establece lo que allí se indica.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-JUL-2018
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20-JUL-2018 |
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Comparando Decreto 12 |
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