Resolución 3121 EXENTA
Navegar Norma
Resolución 3121 EXENTA
Resolución 3121 EXENTA RECONOCE PARA EL AÑO 2018, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-JUN-2018
Publicación: 29-JUN-2018
Versión: Única - 29-JUN-2018
RECONOCE PARA EL AÑO 2018, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 3.121 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006; 170, de 2009, y 83, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/514, de 29 de mayo de 2018, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006, y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar, deberá elaborar y presentar para su aprobación, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;
Que, la información de los alumnos y alumnas beneficiarios de las subvenciones para la educación especial es proporcionada por cada sostenedor al Ministerio de Educación y administrada a través de una plataforma digital a nivel central de dicha Secretaría de Estado;
Que, en virtud de lo señalado anteriormente, se hace necesario dictar una resolución que reconozca para el presente año a los alumnos integrados.
Resuelvo:
Artículo 1°: Reconózcanse, para el año 2018, los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar, que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se encuentran individualizados en el listado "1º REX_POSTULACION_PIE", versión documento Excel, contenido en el disco compacto (CD) 3114NA012LH04376, de la División de Educación General, referido como "Base PIE 2018 CD Nº1 Ministerio de Educación DEG 25-05-2018", que se acompaña en anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 2°: Los alumnos con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo anterior, serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación y sus reglamentos, y sean parte de un programa de integración escolar adecuado a su necesidad educativa especial.
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 4°: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran matriculados en dicho establecimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-JUN-2018
|
29-JUN-2018 |
Comparando Resolución 3121 EXENTA |
Loading...