Decreto 690
Decreto 690 DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 690.- Santiago, 4 de junio de 2018.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República.
2) En el artículo 31 del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3) En el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del DFL N° 206, de 1960.
4) En el DFL N° 138, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
5) En el DFL N° 275, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que Modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
6) En el artículo primero del decreto supremo N° 45, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que Incorpora Servicios del Ministerio de Obras Públicas al Sistema de Alta Dirección Pública, año 2007, incorporando a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
7) En el artículo 7 letra c) del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
8) En el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Considerando:
1) Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2) Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3) Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4) Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5) Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6) Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882.
Decreto:
Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
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De 16-JUN-2018
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16-JUN-2018 |
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