Resolución 2328 EXENTA
Resolución 2328 EXENTA FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FIJA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY N° 20.903
Núm. 2.328 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican; en la resolución exenta N° 2.355, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903; en la resolución exenta N° 6.577, de 2017, del Ministerio de Educación, que Asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración delegada, a los establecimientos educacionales que indica, y Fija lista de establecimientos educacionales que postularán a la asignación de cupos del año 2018; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1°.- Que, el artículo 19 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
2°.- Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
3°.- Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3° transitorio, regula la transición al Sistema del Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
4°.- Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley, establece que "La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
5°.- Que, la primera etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finaliza el año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establece el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley, la asignación de tramos y bienios propiamente tal, se determinará por medio de resolución dictada por la Subsecretaría de Educación, antes del 31 de marzo del año subsiguiente de la adjudicación del cupo, es decir, el año 2019, y surtirá todos sus efectos legales en el mes de julio del mismo año;
6°.- Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorios de la Ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
7°.- Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior, corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación, que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
8°.- Que, para la primera etapa del año 2017, se fijaron los cupos, mediante la resolución exenta N° 2.355, de 2017, del Ministerio de Educación, la que fijó en 15.397 los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
9°.- Que, luego el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley, en lo pertinente establece que "los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docente...";
10.- Que, por su parte el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley, señala que "En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles.
Para todos los efectos legales, se entenderá que postulan a los cupos del año siguiente aquellos sostenedores o administradores que, habiendo postulado oportunamente y en la forma legal, no se adjudiquen cupos para aplicar a todos sus profesionales de la educación el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y así sucesivamente.
Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, deberá dictar una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de docentes que haya dispuesto para esa ocasión.
En caso que postulen sostenedores o administradores cuyo número de profesionales de la educación sea menor que los cupos disponibles, aquellos cupos no utilizados se acumularán para el proceso del año siguiente.";
11.- Que, en atención a la normativa referida precedentemente, es que se dictó la resolución exenta N° 6.577, de 2017, del Ministerio de Educación, asignando 15.374 cupos a 765 sostenedores, de un universo de postulantes de 1.937 sostenedores y administradores, quedando por tanto un total de 1.172 postulantes sin cupos, y 23 cupos sin asignar por no alcanzar a cubrir a todos los profesionales de la educación de un establecimiento educacional;
12.- Que, respecto de aquellos sostenedores y administradores del primer proceso del año 2017 que quedaron sin asignación de cupos, se entenderá que postulan para este segundo proceso del año 2018, por el solo ministerio de la ley;
13.- Que, corresponde este año fijar los cupos, para la segunda etapa voluntaria de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, por lo que según información registrada por los sostenedores en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) al 23 de abril de 2018, el total de profesionales de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, asciende a 111.119 (ciento once mil ciento diecinueve) profesionales de la educación;
14.- Que, por lo tanto, los cupos disponibles que corresponden a un séptimo de los profesionales de la educación, son 15.874 (quince mil ochocientos setenta y cuatro), no obstante que a estos cupos se les deben sumar los 23 que quedaron sin asignación del primer proceso 2017, según lo dispuesto en el artículo vigésimo octavo transitorio antes mencionado;
15.- Que, los sostenedores o administradores respectivamente de los establecimientos educacionales deberán postular a los cupos, con todos los profesionales de la educación de su dependencia mediante solicitud escrita que será presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año 2018;
Resuelvo:
Artículo único: Fíjase en 15.897 los cupos correspondientes al año 2018 para el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que forman parte de los establecimientos del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAY-2018
|
31-MAY-2018 |
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