Decreto 2
Navegar Norma
Decreto 2
Decreto 2 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS(AS) EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS(AS) EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 05/1182, de 18 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos(as) que fueren considerados(as) de educación especial en cursos de enseñanza media, conforme al artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, quien determinará la entrega del beneficio;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual, el Ministerio de Educación establecerá el número máximo de alumnos(as) beneficiados(as), distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
Decreto:
Artículo 1°: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos (as) en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención correspondiente a Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.
Artículo 2°: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos (as) alumnos (as) fueron beneficiarios (as) en años anteriores de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, donde conste que tales alumnos (as) continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°: Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez al beneficio del pago de la subvención correspondiente a Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda, deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, la siguiente documentación:
a) La postulación de los (as) alumnos (as), que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
b) Documento que acredite que el (la) alumno(a), es beneficiario(a) de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 4°: Establécese que el número máximo de estudiantes de enseñanza media beneficiados (as) para el año 2018 será de 69.000 alumnos (as), de acuerdo a la siguiente distribución regional:

Artículo 5°: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la Educación Especial Diferencial y para el régimen de subvenciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-MAY-2018
|
29-MAY-2018 |
Comparando Decreto 2 |
Loading...