Decreto 316 EXENTO
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Decreto 316 EXENTO
Decreto 316 EXENTO FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 17-MAY-2018
Publicación: 24-MAY-2018
Versión: Única - 24-MAY-2018
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018
Núm. 316 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2018.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo chileno;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
Que, en virtud de lo anterior, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante el año 2018, la División de Educación Superior, y
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 10° de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley N° 18.956; en la ley N° 20.129; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto N° 1, de 2005; en los decretos leyes Nº 401, de 1974, y 2.136, de 1978; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Fíjase, para el año 2018, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
a) Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:
Universidades 20 U.T.M.
Institutos Profesionales 15 U.T.M.
Centros de Formación Técnica 10 U.T.M.
b) Visita de supervisión anual de los Centros de Formación 3 a 20 U.T.M.
Técnica regidos por el DFL N° 24, de 1981, por sede.
c) Revisión de planes y programas de estudios presentados para
su aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos
y para las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en
Institutos Profesionales reconocidos:
Por cada carrera. 10 U.T.M.
d) Análisis de modificaciones a carreras y/o títulos aprobados 6 U.T.M.
para Centros de Formación Técnica y a carreras técnicas y
carreras liberadas de entidad examinadora en Institutos
Profesionales, regidos por los decretos con fuerza de ley N° 24 y
N° 5, ambos de 1981, respectivamente.
En caso de adecuaciones menores al currículum de los Centros de 3 U.T.M.
Formación Técnica (entendiendo por tales los traslados de
asignaturas de un nivel a otro, los ajustes en los contenidos
programáticos, eliminación o adición en no más de tres
asignaturas de las carreras, así como otros aspectos que no
impliquen su análisis especializado)
e) Análisis de modificaciones a instrumentos constitutivos de 5 U.T.M.
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica.
f) Análisis de modificaciones al Reglamento Académico en los 3 U.T.M.
Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, regidos
por los decretos con fuerza de ley Nº 24 y N° 5, ambos de 1981,
respectivamente.
g) Análisis de módulos de formación en competencias laborales
presentados para su aprobación por los Centros de Formación
Técnica, para los efectos del Reglamento Especial de la ley Nº
19.518 (decreto N° 186, de 2002)
1 - 5 módulos Por cada módulo 3 U.T.M.
6 - 10 módulos Por cada módulo 1.5 U.T.M.
11 y más Por cada módulo 1 U.T.M.
Por cada sede adicional 1 U.T.M.
h) Análisis de Programas de Completación de Estudios para 10 U.T.M.
efectos de la aplicación del artículo 5º de la ley Nº 19.699, de
2000, presentados por Universidades e Institutos Profesionales
reconocidos oficialmente por el Estado.
Emisión de Certificado de cumplimiento de requisitos de 0.06 U.T.M.
Programa de Completación de Estudios.
Artículo 2°: Fíjase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el valor de costo que podrá cobrar la División de Educación Superior por la venta de documentos o copias de éstos, que soliciten los particulares, en la forma que se indica:
a) Otorgamiento de certificados de vigencia a las instituciones de 0.25 U.T.M.
educación superior que están reconocidas oficialmente.
b) Emisión de constancias de título o de estudios realizados en 0.06 U.T.M.
instituciones de educación superior que han perdido su
reconocimiento oficial y que se retiran presencialmente en las
Oficinas de Atención Ayuda Mineduc.
c) Copia de instrumento constitutivo de instituciones de 1 U.T.M.
educación superior reconocidas oficialmente y de modificaciones Por cada uno
que éstas contengan.
d) Solicitudes de planes y programas de estudios de carreras de
instituciones de educación superior que han perdido su
reconocimiento oficial:
Por el programa completo de carreras técnicas de nivel superior 0.30 U.T.M.
Por el programa completo de carrera de nivel profesional. 0.48 U.T.M.
Por malla curricular de carrera técnica o profesional. 0.010 U.T.M.
Por plan de estudios de carrera técnica o profesional. 0.010 U.T.M.
Por cada programa de asignatura de carrera técnica:
1 a 26 asignaturas 0.012 U.T.M.
27 y más 0.010 U.T.M.
Por cada programa de asignatura de carrera de nivel profesional:
1 a 45 asignaturas 0.014 U.T.M.
46 y más 0.012 U.T.M.
Certificado en el que conste el contenido de las copias que se 0.06 U.T.M.
están entregando, que indica número de folio y timbre de la
División de Educación Superior y la circunstancia de ser copia
fiel de los que guarda el Ministerio de Educación (deberá emitirse
uno para cada uno de los casos señalados anteriormente en esta
letra).
e) Análisis de solicitudes de carga horaria de carreras de 0.10 U.T.M.
instituciones de educación superior que han perdido su
reconocimiento oficial:
Por cada petición de certificado.
f) Emisión de Certificados de Reconocimiento Oficial de las 0.06 U.T.M.
Instituciones de Educación Superior a los alumnos de
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica vigentes, para ser presentados en el extranjero.
Artículo 3°: Estos valores, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Autorícese a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación para que, una vez realizada la conversión de los valores fijados en los artículos precedentes, pueda establecer el cobro de la cantidad monetaria inmediata en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso), o la del entero inferior en los casos que la fracción decimal sea menor a la señalada.
Artículo 4°: El Jefe de la División de Educación Superior, en razón de circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas y acreditadas, que comprueban la limitación o carencia de recursos que imposibiliten la aplicación parcial o total de estos aranceles, podrá eximir de su pago parcial o total, mediante resolución fundada.
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