Decreto 341 EXENTO
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Decreto 341 EXENTO
Decreto 341 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 09-MAY-2018
Publicación: 23-MAY-2018
Versión: Única - 23-MAY-2018
DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 341 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2018.
Vistos:
El Acta de Sesión Nº 18, del 24 de octubre de 2017, del Comité de Normas MOP; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del MOP; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y los decretos supremos Nº 19, de 2001, y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Considerando:
1. Que, según lo establecido en el acta de Sesión Nº 18, del 24 de octubre de 2017, del Comité de Normas del MOP, se acordó la oficialización de las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto.
2. Que, en ese contexto, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se propone declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por el Consejo del INN, según se explicita en el Preámbulo del texto de cada norma.
3. Que, el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su artículo 6 letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos. Entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses. Lo anterior aplica igualmente a Normas que se exigen como obligatorias.
4. Que, se solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceder a notificar a la Organización Mundial del Comercio (OMC), generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). Quienes informaron mediante los oficios Nº 1678 y 1679, ambos del 22 de febrero de 2018, del Director de Asuntos Económicos Bilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la no existencia de consultas u observaciones, cumplido el plazo de sesenta días.
Decreto:
Artículo 1° Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh 3346:2013 Recubrimientos de galvanización en
caliente sobre piezas de hierro y
acero - Requisitos y métodos de
ensayo.
NCh 3260-2012 Acero - Acero galvanizado para
hormigón armado - Requisitos.
Artículo 2° El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 3° El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto Nº 77, de 2004, indicado en el considerando tercero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAY-2018
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23-MAY-2018 |
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