Decreto 79
Decreto 79 ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, A FUNCIONARIO QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA AL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, A FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 79.- Santiago, 9 de abril de 2018.
Visto:
La facultad prevista en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; y la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, don Reinaldo Patricio Fuentealba Sanhueza fue nombrado mediante decreto MOP N° 428, de fecha 23 de octubre de 2014, en el cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, Jefe Superior de Servicio, grado 1°C de la EUS, con residencia en Santiago.
Que, por instrucciones del Sr. Presidente de la República, el Sr. Ministro de Obras Públicas, solicitó al Sr. Fuentealba Sanhueza, su renuncia no voluntaria, al cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo y en el inciso 1° del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
Que, don Reinaldo Patricio Fuentealba Sanhueza, mediante carta de fecha 16 de marzo de 2018, ha presentado su renuncia no voluntaria, al cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, a contar del día 24 de mayo de 2018.
Decreto:
1.- Acéptese la renuncia no voluntaria, a contar del 24 de mayo de 2018, presentada por don Reinaldo Patricio Fuentealba Sanhueza, RUN N° 7.213.118-5, Ingeniero Civil, al cargo de Director Nacional de Obras Hidráulicas, Jefe Superior de Servicio, cargo de Exclusiva Confianza, grado 1°C de la EUS, de la planta de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, con residencia en Santiago.
2.- Déjese constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sujeta a sumario administrativo, ni tiene cargos pendientes.
3.- Establécese, que la persona antes indicada, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 154 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
4.- Comuníquese el presente decreto, al interesado, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Dirección Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la División de Recursos Humanos SOP, a la Unidad de Monitoreo y Control de Gestión Ministerial SOP y a la Unidad Jurídica SOP.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 23-MAY-2018
|
23-MAY-2018 |
Comparando Decreto 79 |
Loading...