Decreto 729 EXENTO
Decreto 729 EXENTO OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 03-OCT-2017
Publicación: 17-MAY-2018
Versión: Única - 17-MAY-2018
OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE INDEPENDENCIA
Santiago, 3 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 729 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
d) La ley Nº 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
g) Decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
h) El decreto supremo Nº 66, de 20.01.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 134, de 29.01.2014;
i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara la admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; las resoluciones exentas Nº 3.621, Nº 3.622 y Nº 3.623, todas de 13.10.2014, y la Nº 1.118, de 20.04.2016, todas de la Subsecretaría, que acogen recursos de reposición contra la resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, y declaran admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
m) La resolución exenta Nº 1.479, de 27.07.2017, rectificada por resolución exenta Nº 1.662, de 10.08.2017, ambas de la Subsecretaría, que Acogen las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.
Considerando:
a) Que, mediante ley Nº 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado "Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana", estableciéndose en su artículo 2º transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los Reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;
b) El ingreso Subtel Nº 90.022, de 15.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;
c) Que, mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la ley Nº 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;
d) Que, cumplidos los trámites anteriores corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Independencia, Región Metropolitana, a Fundación de Estudios Teológicos de Independencia, RUT Nº 65.061.997-8, con domicilio en Pasaje Independencia Nº 2660, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-025, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de Independencia, Región
Metropolitana.
Superficie delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que 74 dB
(μV/m), referida al punto de emisión de la
señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Frecuencia : 106,7 MHz.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Antena 1/2 onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 18 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 0,88 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Ubicación del Estudio, Planta : Pasaje Independencia Nº 2660, comuna
Transmisora y Sistema Radiante de Independencia, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º24'07" Latitud Sur.
70º39'55" Longitud Oeste
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificacion técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 20 días.
- Plazo inicio de servicios : 30 días.
5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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