Decreto 58
Decreto 58 DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 81, DE 04.06.2013, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOMAS BAYAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 28-FEB-2018
Publicación: 10-MAY-2018
Versión: Única - 10-MAY-2018
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 81, DE 04.06.2013, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOMAS BAYAS
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 58.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) La resolución exenta Nº 6.027, de 27.10.2011, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2011.
i) El decreto supremo Nº 81, de 04.06.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorga concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Lomas Bayas a CNC Inversiones S.A.;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 40.062, de 15.09.2011;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 80.091, de 13.12.2011;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 55/C, de 20.04.2012;
d) La resolución exenta Nº 4.781, de 27.09.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Lomas Bayas, II Región, a CNC Inversiones S.A.;
e) Que, el decreto supremo Nº 81, de 04.06.2013, citado en la letra i) de los vistos, presenta inconsistencia en los datos de las coordenadas geográficas de la torre autorizada por esta Subsecretaría, que sustenta la ubicación propuesta;
f) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el decreto supremo indicado en la letra i) de los vistos, sin tramitar, por las razones señaladas en la letra e) de los considerando.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Lomas Bayas, II Región, a CNC Inversiones S.A., RUT Nº 99.514.800-5, con domicilio en Copiapó Nº 886, comuna de Antofagasta, II Región, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-555, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Lomas Bayas, II Región.
Superficie delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB (μV/m),
referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 92,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 10,28 dBd de ganancia máxima y 9,3 dBd de
ganancia en el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : 2 Yagi de 3 elementos y 2 Dipolo ½ onda.
- Tilt eléctrico : 0,1º bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro de radiación : 25 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 0,9 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal : Copiapó Nº 886, comuna de Antofagasta, II
Región.
- Coordenadas Geográficas : 23º 39' 21'' Latitud Sur.
70º 23' 59'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio Alternativo : Sector campamento s/n, Lomas Bayas,
comuna de Sierra Gorda, II Región.
- Coordenadas Geográficas : 23º 25' 46'' Latitud Sur.
69º 30' 16'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta Transmisora : Sector campamento s/n, Lomas Bayas,
Sistema Radiante comuna de Sierra
Gorda, II Región.
- Coordenadas Geográficas : 23º 26' 16'' Latitud Sur.
69º 30' 13'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 328 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 6 elementos, abertura lóbulo
principal 55º.
- Coordenadas etapa transmisora : 23º 25' 46'' Latitud Sur.
69º 30' 16'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa receptora : 23º 26' 16'' Latitud Sur.
69º 30' 13'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República;
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 58, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° 8.922.- Santiago, 4 de abril de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Lomas Bayas y deja sin efecto el decreto Nº 81, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a la misma materia, pero cumple con hacer presente que el citado instrumento se ha remitido a este organismo fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, toda vez que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de septiembre de 2011, de manera que, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica dictamen Nº 11.857, de 2017).
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante.
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
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