Decreto 280 EXENTO
Decreto 280 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LO MIRANDA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LO MIRANDA
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 280 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 120, de 05.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 34.149, de 10.03.2017, complementada por ingreso Subtel N° 109.730, de 14.08.2017; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lo Miranda, VI Región, señal distintiva XQC-633, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Telecomunicaciones Rienzi Nicolás Guzmán Aravena E.I.R.L., RUT N° 76.196.679-0, con domicilio en José Miguel Carrera Nº 561, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar las coordenadas de ubicación del radioenlace estudio-planta y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Avenida Federico Koke Nº 242, Rancagua,
VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34º09'52" Latitud Sur;
70º45'06" Longitud Oeste.
Datum WGS 84
Planta Transmisora:
- Dirección : Parcela 9, sector El Establo, comuna
de Requínoa, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34º13'48" Latitud Sur;
70º49'12" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos, con tilt eléctrico
de 1, 1º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 9,7 dBd de ganancia máxima sin tilt y
9,7 dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 6.
- Altura centro de radiación : 40 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 1,05 dB.
- Pérdidas (divisor de Potencia) : 0,45 dB.
- Arreglo de antenas:

- Largo cable alimentador : 42 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio - Planta:
- Coordenadas Transmisor : 34º09'52" Latitud Sur;
70º45'06" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 34º13'48" Latitud Sur;
70º49'12" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2018
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05-MAY-2018 |
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