Decreto 43
Decreto 43 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EMPRESAS P&P SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 26-FEB-2018
Publicación: 05-MAY-2018
Versión: Única - 05-MAY-2018
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EMPRESAS P&P SPA
Santiago, 26 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm 43.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 142.979, de 26.10.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Empresas P&P SpA RUT Nº 76.624.219-7, con domicilio en Calle Municipal 1 N° 502, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en, cuyas características se indican a continuación:

.
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

.
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

.
3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la VII Región.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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