Decreto 270 EXENTO
Decreto 270 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE TALAGANTE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE TALAGANTE
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 270 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
j) La resolución exenta Nº 5.802, de 26.10.2015, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2015.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.259, de 15.09.2015, rectificado por resolución exenta N° 5.352, de 28.09.2015, publicada en el Diario Oficial el 07.10.2015;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 262.891, de 03.12.2015;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 288/C, de 06.09.2016;
d) La resolución exenta Nº 647, de 12.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rectificada por resolución exenta N° 2.346, de 27.11.2017, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Talagante, Región Metropolitana, a Centro Juvenil Social Cultural Presencia;
e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Talagante, Región Metropolitana, a Centro Juvenil Social Cultural Presencia, RUT Nº 65.935.450-0, con domicilio en Porvenir N° 0405, Villa Las Cadenas, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-273, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de Talagante, Región
Metropolitana.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 74 dB (µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia : 107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 18 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre el nivel del
mar, donde se ubicará el sistema
radiante, no debe ser mayor a 360 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones, y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio principal : Uno Poniente N° 1186, comuna de
Talagante, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º 41' 02'' Latitud Sur.
70º 57' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, : Bernardo O'Higgins N° 1575, comuna
Planta Transmisora y de Talagante, Región Metropolitana.
Sistema Radiante
- Coordenadas Geográficas : 33º 39' 59'' Latitud Sur.
70º 56' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL -
PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 306,4 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos,
abertura lóbulo principal 52.
- Coordenadas etapa transmisora : 33º 41' 02'' Latitud Sur.
70º 57' 04'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa receptora : 33º 39' 59'' Latitud Sur.
70º 56' 04'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 03-MAY-2018
|
03-MAY-2018 |
Comparando Decreto 270 EXENTO |
Loading...