Resolución 299 EXENTA
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Resolución 299 EXENTA
Resolución 299 EXENTA APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE DICHA NORMA TÉCNICA
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE DICHA NORMA TÉCNICA
Núm. 299 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2018.
Vistos:
a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
b) El DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley Nº 20.936, de 2016, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
c) La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, lo dispuesto en su artículo 62;
d) El decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante "Reglamento para la fijación de precios de nudo";
e) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
f) La resolución exenta CNE Nº 23, de 13 de enero de 2017, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por las resoluciones exentas CNE Nº 424 y 469, de 2 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, en adelante, "Resolución exenta CNE Nº 23" o "Plan Anual Normativo 2017";
g) La resolución exenta CNE N° 513, de 15 de septiembre de 2017, resolución de inicio del proceso de procedimiento de revisión y modificación a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante "NTSyCS", en las materias señaladas en el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2017, en adelante "resolución exenta Nº 513";
h) El Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34º del Reglamento, aprobado mediante resolución exenta CNE Nº 241, de fecha 4 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de abril de 2018, en adelante "resolución exenta Nº 241";
i) La resolución exenta CNE Nº 668, de 21 de noviembre de 2017, por la que se tiene por conformado, a partir de la fecha que indica, el Sistema Eléctrico Nacional por interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, para todos los efectos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de noviembre de 2017, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 688";
j) La resolución exenta CNE Nº 321, de 21 de julio de 2014, que Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio 2014 y sus modificaciones, aprobadas por resoluciones exentas CNE Nº 586, 297, 494, 697, 375 y 427, de 17 de noviembre de 2014, 8 de junio de 2015, 16 de septiembre de 2015, 21 de diciembre de 2015, 22 de diciembre de 2016 y 4 de agosto de 2017; respectivamente; en adelante, "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS"; y,
k) Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72º-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley, se dictó la resolución exenta Nº 23 que consideró, como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2017, un proceso de revisión y modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 72°-19 de la ley y en el Plan Anual Normativo 2017, se dictó la resolución exenta Nº 513, correspondiente a la resolución de inicio del proceso de revisión y modificaciones a la NTSyCS;
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas. Dicho Informe fue aprobado por la resolución exenta CNE Nº 241, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de abril de 2018;
e) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial;
f) Que, sin perjuicio de lo anterior, en atención a las modificaciones y contenidos agregados a la NTSyCS, de lo que se da cuenta en las resoluciones exentas mencionadas en el literal j) de Vistos, y por razones de certeza y seguridad jurídica, se ha resuelto aprobar las modificaciones a la NTSyCS derivadas del proceso normativo iniciado mediante la resolución exenta Nº 513, en conjunto con aprobar un nuevo texto refundido y sistematizado de dicha norma técnica;
g) Que, adicionalmente a lo anterior, aprobar un texto refundido y sistematizado de la NTSyCS resulta necesario, en atención a incorporar cambios de coherencia interna entre el cuerpo de la norma con sus respectivos Anexos, los que se han incorporado a través de las resoluciones exentas mencionadas en el literal j) de vistos. En este sentido, entre otros, cabe aludir a la necesaria eliminación del Capítulo Nº 9 de la NTSyCS, relativo a "Información Técnica", cuyos contenidos fueron desarrollados en mayor detalle en el Anexo Técnico denominado "Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento";
h) Que, asimismo, es necesario modificar términos y adecuar materias que perdieron vigencia con la publicación de la ley Nº 20.936 de julio de 2016, por ejemplo, en materia de las funciones y organización interna de los ex Centros de Despacho Económico de Carga ("CDEC") de los Sistemas Interconectados del Norte Grande e Interconectado Central ("SING" y "SIC", respectivamente), las que en la actualidad se desempeñan por el Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, "Coordinador");
i) Que, en el mismo orden de ideas, la ley Nº 20.936 incorporó a las empresas distribuidoras como sujetos de la obligación de coordinación del sistema efectuada por el Coordinador, razón por la que es necesario adecuar la terminología de la NTSyCS al sentido de dicha modificación legal;
j) Que, por otra parte, el Reglamento para la fijación de precios de nudo establece que el costo de falla de corta duración debe ser actualizado cada cuatro años mediante la realización de un Estudio de Costo de Falla para los sistemas eléctricos, razón por la que procede eliminar de la NTSyCS, la referencia al valor de los referidos costos;
k) Que, en adición a lo anterior, deben efectuarse las precisiones necesarias para recoger los efectos de la interconexión SING-SIC, que dio origen al Sistema Eléctrico Nacional -"SEN"- reconocida formalmente, a través de la resolución exenta Nº 668, indicada en el literal i) de Vistos;
l) Que, finalmente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, el texto refundido y sistematizado de la NTSyCS rectifica los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecen de manifiesto en la referida Norma; y,
m) Que, en suma, considerando las antedichas precisiones y concordancias y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento para la dictación de normas técnicas establecido en el Reglamento, corresponde aprobar, las modificaciones a la NTSyCS derivadas del proceso normativo iniciado mediante la resolución exenta Nº 513 y aprobar un texto refundido y sistematizado de dicha norma técnica.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébense las siguientes modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, de conformidad al proceso normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 513, de 15 de septiembre de 2017:
1. Reemplácese el texto del artículo 5-8, por lo siguiente:
"Los usuarios, sean éstos Clientes Regulados o Clientes Libres, que presten servicios de desprendimiento automático de carga por subfrecuencia, subtensión o activados por desenganche directo, así como servicios de desprendimiento manual de carga, recibirán una remuneración por la prestación de dichos servicios complementarios solo una vez superado el límite de desconexiones u horas acumuladas de desconexión para el Sistema Eléctrico Nacional, en el periodo de un año calendario. Esta estadística la deberá llevar el Coordinador por cliente y por barra de consumo, considerando la evaluación de desempeño establecida en el Anexo Técnico "Verificación de la Activación Óptima de los EDAC, EDAG y ERAG", y deberá ser publicada en su sitio web. La estadística publicada y actualizada a lo menos mensualmente, deberá permitir a clientes libres y regulados conocer el estado de sus desconexiones y horas acumuladas y permitir a la Comisión evaluar la pertinencia de los límites definidos.
Los límites de desconexiones y horas acumuladas para el Sistema Eléctrico Nacional son los siguientes:
. SEN: 6 desconexiones o 3 horas.".
2. Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 5-60:
"Para efectos del cálculo del índice HPROt no deberán ser considerados los eventos de Origen Externo según lo defina el AT "Informe de Calidad de Servicio y Calidad de Producto", ni los trabajos que se programen a raíz de adecuaciones para cumplir con nuevas exigencias normativas de conformidad a lo que determine el Coordinador, siempre que dichos trabajos hayan sido previamente programados y aprobados por éste.".
3. Agréguese el siguiente artículo, nuevo, en el Capítulo N° 10 Disposiciones Transitorias, a continuación del artículo 10-22:
"Artículo 10-23 Una vez publicada la resolución que modifica el artículo 5-8 de la presente Norma Técnica, estableciendo los nuevos valores para los límites de desconexiones y horas acumuladas a partir de las cuales se remunera la activación de los esquemas de desprendimiento automático de carga, por subfrecuencia, subtensión, o activados por desenganche directo, el Coordinador deberá actualizar la estadística por cliente y por barra de consumo, con los valores vigentes a dicha fecha de conformidad a las siguientes fórmulas:
.

Donde,
H ibn: Índice de horas acumuladas para el cliente "i" y barra "b", a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos límites.
Hibn-1:Índice de horas acumuladas para el cliente iy barra b, previo a la entrada en vigencia de nuevos límites.
Límite H': Nuevo Límite de Horas Acumuladas.
Límite H: Límite anteriormente vigente de Horas Acumuladas.

Donde:
D ibn : Índice de desconexiones acumuladas para el cliente "i" y barra "b", a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos límites.
D ibn-1 : Índice de desconexiones acumuladas para el cliente "i" y barra "b", previo a la entrada en vigencia de nuevos límites.
Limite D': Nuevo Límite de Desconexiones Acumuladas.
Límite D: Límite anteriormente vigente de Desconexiones Acumuladas.".
Artículo segundo: Apruébese el texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo texto forma parte integrante de la misma.
El texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Artículo tercero: Deróguese la resolución exenta CNE Nº 321, de 21 de julio de 2014, que Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio 2014, y sus modificaciones.
A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, todas las referencias que cualquier cuerpo normativo o acto administrativo efectúe respecto a la Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio, se entenderán efectuadas al texto refundido y sistematizado de ésta, aprobado en el artículo precedente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAY-2018
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03-MAY-2018 |
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