Decreto 25
Decreto 25 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LAGUNA DE ACULEO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LAGUNA DE ACULEO
Santiago, 15 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 25.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
f) El decreto supremo N° 384, de 29.12.2010, publicado en el Diario Oficial de 24.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, ingreso Subtel N° 63.514, de 16.05.2017, complementada mediante ingreso Subtel N° 68.891, de 26.05.2017;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 53.277, de 24.04.2017, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38° de la ley N° 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta N° 1.523, de 01.08.2017, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento de fecha 10.11.2017;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 148.940, de 10.11.2017; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-393, para la localidad de Laguna de Aculeo, Región Metropolitana, cuyo titular es la sociedad Redes y Comunicación Limitada, RUT N° 77.379.040-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Radiodifusora y Televisión San Manuel Limitada, RUT N° 76.453.493-K, con domicilio en calle Errázuriz N° 910, comuna de Buin, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-ABR-2018
|
28-ABR-2018 |
Comparando Decreto 25 |
Loading...