Resolución 766 EXENTA
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Resolución 766 EXENTA
- Encabezado
- Capítulo I.- Especificaciones del Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI) De la solicitud de registro y del registro
- Capítulo II.- Especificaciones técnicas de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT)
- Capítulo III.- Especificaciones técnicas de la infraestructura física de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT Física)
- Capítulo IV.- Especificaciones técnicas de la RIT para servicios con acceso por redes alámbricas
- Capítulo V.- Especificaciones Técnicas de la RIT para servicios con acceso por redes inalámbricas
- Capítulo VI.- Medidas de seguridad y normativas relacionadas
- Capítulo VII.- Administración y etiquetado
- Capítulo VIII.- Presentación del proyecto de telecomunicaciones
- Capítulo IX.- Presentación del informe favorable de telecomunicaciones
- Promulgación
- Anexo I
- Anexo II
Resolución 766 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.808, SOBRE LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 19-ABR-2018
Publicación: 27-ABR-2018
Versión: Última Versión - 12-ENE-2019
FIJA NORMA TÉCNICA DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.808, SOBRE LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Santiago, 19 de abril de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 766 exenta.
Vistos:
a) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley N°20.808;
b) El decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
c) La ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, modificada también por la ley N°20.808;
d) El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N°167, de 2016, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria;
f) El decreto supremo N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
g) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
a) Que, la ley N°20.808 tiene por objeto proteger la libre elección por los usuarios de los servicios de cable, telefonía e internet en proyectos de edificación en altura y proyectos en extensión, nuevos;
b) Que, asimismo, tiene por objeto garantizar la referida libre elección en el caso de edificaciones existentes;
c) Que, para efectos de lo anterior, la ley citada modificó tanto la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones como la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
d) Que, la mentada ley estableció que un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención la referida ley, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones; lo anterior se materializó mediante la dictación de decreto citado en Vistos e);
e) Que resulta necesario definir técnicamente las especificaciones aplicables a los elementos y aspectos regulados en el reglamento antes citado, y
f) Que, atendido lo anterior, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Resuelvo único: Apruébase la Norma Técnica del decreto supremo N°167, de 2016, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección de los Usuarios en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria, en adelante el Reglamento y cuyo contenido se encuentra en texto adjunto, el cual formará parte integrante de la presente resolución.
Capítulo I.- Especificaciones del Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI)
De la solicitud de registro y del registro
Artículo 1° De acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento y para efectos de la presentación de la solicitud de permiso de loteo o de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), el RPI generará un Código (CRPI) que identificará unívocamente un proyecto inmobiliario, tanto para efectos de su registro propiamente tal y sus modificaciones o versiones posteriores como para la recepción del proyecto correspondiente. Las modificaciones o distintas versiones asociadas al proyecto inmobiliario se representarán con un número adicional al final del mencionado CRPI.
El formato a seguir deberá ser "CRPI / X-V: (código de registro de proyectos inmobiliarios) "/" (tipo de documento, solicitud o registro)"-‘‘(versión del documento)". Siendo X= S para el caso de Solicitud y R para el caso de Registro.
A modo de ejemplo, tratándose de la primera versión de un comprobante de solicitud de registro RPI y cuyo código de identificación asignado por el mismo es YYYYYYYYYYYY, el CRPI será: "YYYYYYYYYYYY / S-1". Por su parte, tratándose de la primera versión de su comprobante de registro RPI, el CRPI será: "YYYYYYYYYYYY / R-1".
La última versión de dicho Código deberá constar en aquellos documentos que sean presentados ante la DOM, tales como el Proyecto de Telecomunicaciones, sus modificaciones y el Informe Favorable.
Artículo 2° La Red Interna de Telecomunicaciones, en adelante la RIT, definida en el artículo 6° letra i) del Reglamento y regulada en el Título IV del mismo, deberá ajustarse a los criterios mínimos de diseño, dimensionamiento, materiales y especificaciones técnicas descritas en la presente norma.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán también aplicables aquellas disposiciones técnicas de telecomunicaciones sobre televisión por cable y sobre televisión satelital vigentes, siempre y cuando no se opongan a la presente normativa.
Capítulo III.- Especificaciones técnicas de la infraestructura física de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT Física)
Artículo 3° Cuando el proyecto inmobiliario contemple multiplicidad de edificaciones en altura, el diseño de la RIT podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento, de tal forma que cada una de éstas pueda atender adecuadamente a cada edificación.
En el caso de proyectos en extensión el diseño de la RIT también podrá subdividirse por zonas para facilitar su dimensionamiento. Cada una de ellas deberá atender a un mínimo de 48 unidades.
Tales subdivisiones podrán tratarse como una RIT independiente, aun cuando compartan alguno de los elementos de ella.
Artículo 4° Los elementos que, de conformidad al artículo 27° del Reglamento constituyen la infraestructura física de la RIT, deberán cumplir, en cada caso, con lo siguiente:
a) Cámara de acceso al proyecto:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra a) del Reglamento. Para determinar su ubicación se deberá considerar tanto el trazado actual o futuro de las redes de planta externa de los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones interesados en ingresar al proyecto inmobiliario para prestar sus servicios, como el diseño de la RIT.
El tamaño mínimo de la cámara de acceso estará determinado en función del número de unidades del proyecto inmobiliario:

Los proveedores de servicios telecomunicaciones deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar bloqueos, obstrucciones o impedimentos que dificulten o imposibiliten el ingreso de otros proveedores a través de esta cámara, no permitiéndose la instalación en ella de ningún tipo de equipamiento que pueda provocar aquéllos, tales como mufas, repetidores o divisores.
b) Canalización externa:
Su construcción y características deberán facilitar el acceso de los servicios de telecomunicaciones de los diferentes proveedores al proyecto inmobiliario, de conformidad a lo previsto en el artículo 27°, letra b) del Reglamento y por lo general estará ubicada parte en bienes nacionales de uso público (BNUP) y parte dentro del predio del proyecto inmobiliario.
Estará formada por ductos cerrados y soterrados, de Ø 110 mm como mínimo y su cantidad dependerá del número de unidades de la edificación, según se señala a continuación:

c) Caja o cámara de paso:
Sin perjuicio de las exigencias constructivas o de instalación relativas al acceso a través de muros o fachadas, al uso o ubicación y al seccionamiento o cambio de dirección según la canalización correspondiente sea soterrada o no, la construcción y características de esta(s) caja(s) o cámara(s) de paso en general dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra c) del Reglamento.
Según su uso o ubicación, las dimensiones mínimas serán las siguientes:

Por su parte, para acceder a la edificación a través de un muro o fachada, la instalación/construcción de la cámara de paso deberá ejecutarse de alguna de las siguientes formas:
. Realizando en el muro o pared de la fachada respectiva un agujero de dimensiones mínimas de 400x600x200 mm, con las paredes del fondo y laterales perfectamente enlucidas, el cual deberá quedar adecuadamente cerrado mediante una tapa o puerta metálica o plástica, con cierre de seguridad, y dotado de un marco que garantice la solidez del conjunto, evitando así su deformación.
. Empotrando en el muro o pared de fachada de la edificación una caja de dimensiones mínimas de 400x600x200 mm, con su correspondiente puerta o tapa metálica o plástica.
En el caso de las canalizaciones soterradas, deberán utilizarse estas cámaras cada vez que sea necesario seccionar o cambiar de dirección la canalización, así como también cada 30 metros de dis¬tancia a lo largo de la misma.
En aquellas canalizaciones no soterradas, esto es, adheridas a algunos de los elementos constructivos de la edificación, deberán utilizarse cajas de paso empotradas en cada punto de unión de canalizaciones diferentes y en cada cambio de dirección de la canalización, así como también cada 15 m de distancia a lo largo de la misma. Se admitirá un máximo de dos curvas de 90° entre dos cajas o cámaras de paso.
En caso que la canalización externa acceda a la edificación de manera soterrada, se podrá prescindir de esta caja o cámara de paso, continuando dicha canalización externa como canalización de enlace inferior.
En todo caso, el uso de estas cajas o cámaras deberá permitir asegurar los radios de curvatura adecuados de los diferentes tipos de cables que alberguen.
d) Canalización de enlace:
Su construcción y características se sujetarán a lo previsto en el artículo 27°, letra d) del Reglamento, en función del lugar de acceso y del tipo de proyecto inmobiliario.
Por su parte, en el caso de las edificaciones en altura tendrá la siguiente denominación y características:
. La canalización de enlace inferior deberá tener las mismas dimensiones y número de ductos que la canalización externa a la que da continuidad en cada caso.
Si se utilizan ductos accesibles, tales como escalerillas o bandejas, deberán dejarse cuatro espacios independientes, cada uno con una sección útil mayor o igual que 1,5 veces la sección del ducto cerrado al que está reemplazando, y que en este caso sería aquel ducto de Ø 110mm de los anteriormente indicados.
. La canalización de enlace superior deberá estar formada por tres ductos de Ø 40 mm mínimo cada uno, o bien, por un dueto accesible con tres espacios independientes, cuyas dimensiones deberán ajustarse a lo precedentemente señalado.
En el caso de proyectos en extensión, la canalización de enlace superior estará ubicada en cada unidad y estará constituida por un ducto de Ø 40 mm como mínimo.
e) Salas de operaciones de telecomunicaciones (SOTI, SOTS y SOTU):
La construcción y características de los gabinetes o recintos que constituyen estas salas se sujetarán a lo previsto en el artículo 27°, letra e) del Reglamento.
En el caso de aquellas edificaciones en altura de hasta cinco pisos y un máximo de veinte unidades, podrá contemplarse una sala de operaciones de telecomunicaciones única (SOTU), en reemplazo de la SOTI y SOTS, que recibirá la canalización de enlace inferior y superior, debiendo disponer de capacidad suficiente para alojar los elementos necesarios y así sustituir a las otras dos salas.
Cuando los proveedores de servicios de telecomunicaciones deban instalar sus equipos y elementos de conexión, serán ellos mismos quienes los distribuyan en la sala respectiva, evitando que su ubicación interfiera con los equipos de otros proveedores.
Las salas estarán ubicadas en una zona de fácil acceso para su instalación y mantenimiento. Cuando por las características del proyecto inmobiliario dichas salas queden ubicadas en BNUP, se deberá velar para que una vez entregada la obra dicha ubicación no entorpezca el tránsito tanto de vehículos como de personas, generando el menor impacto visual del entorno y procurando que la parte trasera de la sala esté en contacto y alineada con algún muro existente.
En caso que la SOTI y SOTU estén ubicadas por debajo del nivel del suelo natural, deberán contar con un drenaje que facilite la evacuación rápida de las aguas que se acumulen en ellas, tanto por filtración como por condensación.
Las dimensiones mínimas de estas salas dependerán del número de unidades del proyecto inmobiliario, pudiendo ser un gabinete o un recinto similar al de los recintos destinados a la ubicación de medidores eléctricos, de conformidad a lo siguiente:

En el caso que las menores dimensiones del proyecto inmobiliario permitan la utilización de gabinetes, éstos tendrán un grado de protección mínimo IP 55 y un grado IK 10 para ubicación en exterior, e IP 33 y un grado IK 7 para ubicación en el interior.
Cuando alguna de las salas esté constituida por un recinto, aquél deberá estar equipado en todo su contorno interior de un sistema de bandejas o canaletas para facilitar el despliegue de cables.
En todo caso, sean gabinetes o recintos, se debe asegurar la renovación constante del aire en la sala mediante ventilación natural, ductos o ventilación mecánica.
Además, todas las salas deberán contar con una o más puertas metálicas con apertura hacia el exterior que facilite el acceso a las mismas en toda su dimensión, y de una cerradura o combinación cuya llave o clave quedará en poder de la copropiedad o de su administrador, estando éstos obligados a facilitar el acceso a los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y empresas de mantenimiento de la instalación, cuando así lo requieran, para efectos de instalación de equipamiento, alta y/o baja del servicio, mantenimiento o reparación de fallas. En el caso de los loteos, los gabinetes deberán disponer de un mecanismo de seguridad para permitir el acceso a los proveedores existentes.
Las instalaciones eléctricas de los recintos deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa chilena NCH Elec.4-2003 o sus modificaciones, para instalaciones eléctricas.
En el lugar destinado a la ubicación de los medidores, deberá preverse espacio suficiente para la colocación de medidores de energía eléctrica destinados a los proveedores de servicios de telecomunicaciones que los requieran y/o contraten a la compañía de distribución eléctrica, cuya instalación y consumo será de cargo aquéllos. Asimismo, y con idéntica finalidad, desde dicho lugar deberán partir al menos dos canalizaciones hasta la SOTI, o bien, hasta la SOTU, de ser procedente, y una canalización hasta la SOTS; todas ellas de 32 mm como mínimo.
Cada sala deberá disponer de un tablero individual derivado del tablero general, cuyas medidas de seguridad deberán cumplir con lo establecido en la antes citada NCH Elec.4-2003 o sus modificaciones, para instalaciones eléctricas, teniendo en cuenta que dichas salas podrán albergar equipamiento de telecomunicaciones.
En cada sala deberán existir, como mínimo, dos bases de enchufe con conexión a tierra. En la SOTS deberán disponerse, además, las bases de enchufe necesarias para alimentar al equipamiento de cabecera referido en el artículo 18° letra c) de la presente norma.
Cada sala deberá contar con un sistema de alumbrado que proporcione un nivel medio de iluminación de 300 lux, así como alumbrado de emergencia.
f) Canalización Resolución 12 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 12.01.2019troncal:
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 12.01.2019troncal:
Su construcción y características se sujetarán a lo previsto en el artículo 27º, letra f) del Reglamento, en función del tipo de proyecto inmobiliario, debiendo tener la capacidad necesaria para albergar el cableado de las diferentes redes de acceso.
Cuando por el diseño del proyecto resulte más conveniente, esta canalización troncal podrá subdividirse, debiendo partir cada subdivisión en las salas de operaciones de telecomunicaciones.
En los proyectos en extensión, su despliegue deberá ser horizontal y soterrado, de preferencia a través de los espacios comunes y/o de fácil acceso.
De estar constituida por ductos, éstos deberán ser de X 50 mm como mínimo, con paredes interiores lisas y su dimensionamiento se calculará en base al número de unidades del proyecto inmobiliario, cuyo mínimo será el siguiente:

(*) Nota: En el caso de proyectos en extensión y loteos, se podrá prescindir de este ducto siempre y cuando dicha función sea asumida por la canalización de enlace superior de cada unidad.
De estar constituida por ductos accesibles, su cálculo también dependerá del número de unidades del proyecto inmobiliario y de la sección de los cables desplegados en dichos ductos, de tal forma que la sección útil debe ser mayor o igual que el doble de la sección del cable instalado. En todo caso, siempre deberán dejarse cuatro compartimentos separados, uno para cada tipo de cable que aloje y uno de reserva, los cuales deberán estar correctamente identificados.
g) Cajas o cámaras de distribución:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra g) del Reglamento.
Deberán ubicarse a lo largo de la canalización troncal, en los puntos de unión o derivación entre esta última y la canalización lateral y/o en los cambios de tipo de canalización (ductos abiertos a cerrados, viceversa, etc.).
En el caso de proyectos en extensión, las cámaras deberán instalarse soterradamente. Si se utilizan cajas de distribución, éstas deberán instalarse empotradas en alguna de las unidades a las cuales sirven, debiendo la canalización troncal acceder a ellas de manera soterrada.
Las dimensiones dependerán del número de unidades y de la cantidad de pisos de la edificación en altura, cuyas mínimas serán:

Las cajas de distribución deberán disponer de espacios delimitados para cada uno de los servicios, pudiendo instalarse cajas secundarias para albergar elementos activos, anexas a la principal, que deberán contar con tomas de corriente alterna.
Tanto cajas como cámaras deberán disponer de una cerradura o combinación cuya llave o clave quedará en poder de la copropiedad o de su administrador. En el caso de loteos, deberán disponer de un mecanismo de seguridad.
Cuando en el piso inferior donde esté ubicada la SOTI o en el piso superior donde se ubique la SOTS existan unidades, podrá habilitarse una zona de esas salas para ser usada como caja de distribución, colocando los elementos necesarios que llevarán los servicios hacia las referidas unidades de esos pisos.
h) Canalización lateral:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra h) del Reglamento. Esta canalización deberá tener la capacidad necesaria para dar servicio a las unidades que conecta y podrá estar constituida por ductos cerrados o accesibles.
Cuando el número de unidades por piso en las edificaciones en altura sea inferior a seis, o bien, en el caso de proyectos en extensión, la canalización lateral deberá desplegarse directamente entre las cajas de distribución y cada una de las cajas de terminación de red, y su dimensionamiento deberá ajustarse a lo siguiente:
. Si se utilizan ductos cerrados, éstos deberán ser tres por cada unidad como mínimo: uno para los cables coaxiales que derivan de la SOTS, otro para los cables coaxiales que derivan de la SOTI y otro para los cables de fibra óptica. Todos ellos, de 25 mm como mínimo.
. Si se utilizan ductos accesibles, se desplegará uno para cada unidad, debiendo éste contar con tres espacios independientes y dimensionarse en base a los cálculos que se establecen en la letra d) del presente artículo.
Cuando el número de unidades por piso en las edificaciones en altura sea igual o superior a seis, esta canalización podrá diseñarse acercando en algunos tramos la canalización troncal a dichas unidades, y su dimensionamiento mínimo será:
. En el caso de cables coaxiales, el número de ductos dependerá del número de unidades que atiendan, y sus dimensiones mínimas se determinarán de acuerdo con la siguiente tabla:

En el caso de la fibra óptica, esta canalización estará constituida por un ducto cerrado de Ø 25 mm como mínimo.
. Igual que en el caso anterior, si se utilizan ductos accesibles, éstos deberán contar con tres espacios independientes y dimensionarse en base a los cálculos que se establecen en la letra d) del presente artículo.
i) Caja de Resolución 12 EXENTA,
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Art. primero
D.O. 12.01.2019terminación de red:
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Art. primero
D.O. 12.01.2019terminación de red:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27º, letra i) del Reglamento.
Se ubicarán, preferiblemente, cerca de la puerta de acceso principal a las unidades y sus dimensiones mínimas deberán ser 500 x 600 x 80 mm, debiendo contar con acceso a dos tomas de corriente para equipos activos. Sin embargo, en el caso de aquellas unidades en las que el número de conexiones de usuario sea igual o inferior a cuatro, las dimensiones mínimas de la caja podrán ser 300 x 400 x 80 mm, debiendo también contar con acceso a dos tomas de corriente para equipos activos.
Tratándose de proyectos de loteo sin edificación simultánea, éstos deberán contemplar el diseño e instalación de los elementos que componen la infraestructura física de la RIT desde la cámara de acceso hasta la caja o cámara de distribución en el caso en que las unidades correspondan a macrolotes, y en caso contrario, esto es, proyectos con edificación simultánea, hasta la caja de terminación de red para cada uno de los lotes resultantes.
j) Canalización interna de usuario:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra j) del Reglamento.
Cuando esta canalización se realice mediante ductos cerrados, éstos deberán ir empotrados en el interior de la unidad de manera independiente unos de otros, utilizando la configuración de estrella y con un 20 mm mínimo, desde la caja de terminación de red y hasta llegar a su respectiva caja de conexión de usuario.
En el caso que se usen ductos accesibles, éstos sólo podrán ser canaletas de material plástico colocadas con montaje superficial, con tres compartimentos independientes para el discurrir de los cables. Sus dimensiones se calcularán en base a la letra d) del presente artículo y teniendo en cuenta el número de cajas de conexión de usuario instaladas en el tramo al que da servicio.
En los locales u oficinas en que no esté definida la distribución en planta, no será necesario dejar instalada esta canalización ni los elementos correspondientes a las letras k) y l) siguientes. El diseño y dimensionamiento, así como su ejecución futura, será responsabilidad de la propiedad o administración del local u oficina, cuando se ejecute el respectivo proyecto de distribución en recintos, salas o espacios independientes.
k) Caja de conexión de usuario:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra k) del Reglamento.
Estas cajas deberán estar empotradas y fijadas adecuadamente, debiendo disponer de una toma de corriente a no más de 500 mm; sus dimensiones máximas corresponderán a 124x80x45 mm.
En las viviendas se deberán colocar, a lo menos, las siguientes cajas de conexión de usuario:
. Dos cajas en cada uno de los dos recintos principales, entendiéndose por éstos living-comedor y dormitorio principal o bien en aquel que haga las veces de recinto principal según las características de la unidad.
. Una caja en el resto de los recintos, excluidos baños y bodegas.
. Una caja en las cercanías de la caja de terminación de red, para eventuales configuraciones futuras.
En locales y oficinas, cuando la planta esté distribuida en recintos o salas independientes, deberá dejarse un mínimo de dos de estas cajas en cada uno de los recintos o salas, empotradas o superficiales.
l) Conexión de usuario:
Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27°, letra l) del Reglamento.
Estarán ubicadas al interior de las cajas de conexión de usuario referidas en el literal precedente y cuando su uso no esté definido deberán dejarse instaladas con su correspondiente tapa ciega, la que será retirada en su oportunidad para la provisión del servicio.
En el caso de que su uso sí esté definido en el proyecto de telecomunicaciones, se deberán dejar instaladas con la correspondiente tapa para dicho uso específico.
Artículo 5° Los materiales de los elementos que, de conformidad al artículo 27° del Reglamento constituyen la infraestructura física de la RIT, deberán cumplir, a lo menos y en cada caso, con los siguientes parámetros y características técnicas:
. Deberán ser autoextinguentes.
. En caso de combustión, deberán arder sin llama, no emitir gases tóxicos, estar libres de componentes halógenos y emitir humos de muy baja opacidad.
. Deberán ser adecuados para soportar la acción de la humedad y los agentes químicos.
. Deberán ser resistentes a los impactos y a las compresiones, así como a las deformaciones por efecto del calor.
. Para uso soterrado, deberán ser resistentes a la acción de la humedad, de hongos, de agentes corrosivos en general y tener una resistencia mecánica suficiente como para soportar los esfuerzos a que se verán sometidos durante su manipulación y montaje, así como a las presiones recibidas después de su instalación.
Cuando la impermeabilización de las instalaciones soterradas, en zonas lluviosas o en que existan napas freáticas, sea insuficiente, deberán adoptarse todas las medidas de diseño conducentes a impedir el daño en las instalaciones producto de lo anterior.
a) Cajas Resolución 12 EXENTA,
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Art. segundo
D.O. 12.01.2019y cámaras:
TRANSPORTES
Art. segundo
D.O. 12.01.2019y cámaras:
Podrán ser metálicas o no metálicas, debiendo alinearse adecuadamente los cables en sus superficies interiores de modo de evitar cruces entre ellos.
Deberán disponer de tapa, metálica o no metálica, en función de las necesidades de resistencia que exija el lugar donde se coloque, de fácil apertura o remoción para realizar las posibles conexiones y configuraciones de los equipos que alberga.
Las cámaras deberán tener un drenaje que facilite la evacuación rápida de las aguas que eventualmente lleguen a ellas por filtración o condensación.
Tratándose de las cajas en las cuales se prevea la instalación de equipos activos, deberán contar con los elementos de ventilación, disipación o refrigeración apropiados para el calor generado. Las cajas y los elementos de ventilación, disipación o refrigeración deberán estar rígidamente fijos a la superficie en la cual se encuentran instalados respectivamente.
Aquellas usadas como cajas de distribución deberán ser a prueba de polvo y humedad con grado IP 55, condición que se extenderá a las SOTI, SOTU y SOTS cuando aquéllas correspondan a gabinetes. En otras cámaras, cajas o salas, el proyectista deberá definir y documentar el grado de protección IP adecuado de acuerdo a las condiciones de instalación y el riesgo ambiental proyectado.
Las tuercas, contratuercas y boquillas utilizadas para fijar los ductos o cables a las entradas de las cajas o cámaras, deberán ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra ella, y tener la resistencia mecánica adecuada al uso que se les esté dando. Las entradas de una caja o cámara que no se usen deberán dejarse cerradas.
b) Canalizaciones:
Todas las canalizaciones contempladas en el presente capítulo deberán desplegarse de la manera más rectilínea posible, iniciando y terminando su recorrido siempre en una caja o cámara, sin perjuicio de la utilización de acoplamiento cuando sea estrictamente necesario.
El cableado correspondiente deberá ser continuo entre caja y caja o entre elemento y elemento, sin uniones de cables dentro de los ductos.
Todas las partes metálicas del sistema de canalización deberán estar conectadas a un conductor de protección, asegurando la continuidad eléctrica en toda su extensión.
○ Ductos cerrados:
Deberán ser de cloruro de polivinilo o de polietileno.
Los ductos deberán ser fijados en forma adecuada, colocando abrazaderas a una distancia mínima de 0,4 m de cajas, gabinetes o de cualquier otro extremo de tubería.
Las uniones entre los ductos deberán asegurar la máxima hermeticidad posible, no alterando la sección transversal interior de ellos.
Independientemente de que estén ocupados total o parcialmente, deberán estar dotados y disponer del correspondiente hilo-guía o elementos alternativos que faciliten el tendido de cables en los mismos, el cual deberá ser repuesto, una vez usado, para su reutilización.
En la superficie transversal útil del ducto no se podrá ocupar más del 50% de la misma con la suma de las superficies de las secciones transversales de todos los cables que discurran por el mismo.
En canalizaciones formadas por varios ductos se deberán usar separadores, ubicados a distancias convenientes, para facilitar la colocación de los mismos y mantener su paralelismo.
Los ductos deberán cumplir las siguientes características mínimas:

Los ductos soterrados deberán ir colocados en una zanja de ancho y profundidad suficiente, cubiertos por un mínimo de 0,45 m de tierra de relleno, con una profundidad mínima de 0,80 m en zonas de tránsito de vehículos, y el fondo deberá emparejarse con una capa de arena, debiendo los ductos tener una pendiente mínima de 0,25% hacia las cámaras próximas.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que, por tratarse de ductos instalados bajo calzadas, veredas, superficies de alto tránsito o bien sometidos a condiciones ambientales desfavorables, deberán extremarse las características antes indicadas, en base a los requerimientos de cada caso.
○ Escalerillas/bandejas:
Las escalerillas son ductos abiertos de sección rectangular que corresponden a sistemas de soporte formados por perfiles longitudinales y travesaños que con sus accesorios forman una unidad rígida y completa de canalización. Las bandejas, por su parte, son ductos abiertos de sección rectangular, cubiertos con tapas removibles, que corresponden a sistemas de soporte que permiten colocar cables correspondientes a uno o varios servicios.
Podrán ser metálicas, construidas en lámina de acero o equivalente, o no metálicas, construidas en PVC o resinas epóxicas sobre una base de fibra de vidrio, y deberán estar unidas mecánicamente a cajas, tableros u otros sistemas de canalización de los cuales provengan o en los cuales continúen.
Los muros u otras zonas no accesibles y sin ventilación atravesados por escalerillas no podrán tener un espesor superior a 1 m, debiendo disponer las escalerillas de cubiertas de protección total que se prolonguen un mínimo de 0,1 m a cada lado del muro.
Deberá mantenerse una distancia útil mínima de 0,30 m entre el borde superior de las mismas y el cielo del recinto o cualquier otro obstáculo de la construcción.
En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambiente húmedo, las bandejas deberán asegurar la impermeabilidad adecuada según el recinto en que se instalen, y tener una pendiente de 0,25% hacia puntos intermedios de tramos del sistema, donde se harán perforaciones pequeñas para facilitar el escurrimiento de condensaciones.
Tanto bandejas como escalerillas deberán ser accesibles en todo su recorrido, salvo en cruces de muros de un recinto a otro, los cuales, al igual que tratándose de losas o partes no accesibles, no podrán exceder de 1 m de espesor.
La disposición de los cables dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que conserven su posición y ordenamiento a lo largo de todo su recorrido, amarrados en paquetes separados según tipos de red de acceso y tipo de cable según corresponda. En el caso de las escalerillas, en los tramos verticales, los cables deberán amarrarse convenientemente a los travesaños.
La sujeción o fijación de las bandejas deberá estar a una distancia máxima de 1,5 m entre sí, pudiendo aumentarse esta distancia hasta 3 m siempre que en dicho caso se asegure una resistencia mecánica adecuada a las condiciones de uso.
Aquellas escalerillas ubicadas en ambientes muy sucios, en tramos verticales accesibles fácilmente o en donde queden al alcance de personal no calificado, deberán disponer de tapa o de alguna cubierta protectora removible.
○ Canaletas:
Son ductos abiertos de sección rectangular, cubiertos con tapas removibles, que permiten colocar cables correspondientes a uno o varios servicios.
Deberán ser de PVC o de resinas epóxicas sobre una base de fibra de vidrio y su sistema de ajuste y cierre será tal de modo de evitar el desprendimiento espontáneo de la tapa.
Podrán usarse sólo a la vista, sobrepuestas en paredes y muros de recintos, secos y limpios, sin polvo en suspensión y que no presenten riesgo de incendio o explosión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-ENE-2019
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12-ENE-2019 | |||
Texto Original
De 27-ABR-2018
|
27-ABR-2018 | 11-ENE-2019 |
Comparando Resolución 766 EXENTA |
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