Decreto 65
Decreto 65 FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2018
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2018
Núm. 65.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos y establece otras Normas Relativas a las Remuneraciones de los Profesionales de la Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018; en la Ley Nº 21.050, que otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica; en la Ley Nº 20.883, que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto supremo Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. Nº 657, de 2017, de la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, la ley Nº 19.873 modificó el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creando una subvención anual educacional pro-retención de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS o el instrumento que la reemplace, que sean certificados por el Ministerio de Desarrollo Social;
2° Que, la subvención referida, según establece el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando 7º año de enseñanza básica a 4º año de enseñanza media y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en dicho cuerpo legal;
3° Que, el decreto Nº 216, de 2003, del Ministerio de Educación, determinó la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse la subvención pro-retención y la manera en que debe llevarse el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;
4° Que, el artículo 50 de la ley Nº 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, modificó lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2 citado, respecto a la fecha de entrega de la subvención pro-retención a los sostenedores respectivos, pasando a entregarse a los sostenedores en el mes de junio de cada año;
5° Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2 antes mencionado, prescribe que a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda;
6° Que, con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal precedente, esta Secretaría de Estado viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Fíjanse los valores de la subvención anual educacional pro-retención para el año 2018, que se pagarán a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad con lo establecido en el párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle contenido en el cuadro siguiente:

Artículo segundo: Impútase el gasto que irroguen los respectivos actos administrativos que transfieran los recursos antes señalados a las partidas 09.01.20.24.01.265 y 09.01.20.24.02.001, de la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 65, de 2018, del Ministerio de Educación
N° 10.395.- Santiago, 23 de abril de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija los valores de la subvención anual educacional "Pro-retención de alumnos" para el año 2018, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, dado que lo sancionado por el acto en estudio no importa gasto, la imputación presupuestaria que se contiene en su artículo segundo resulta ser meramente referencial, debiendo aquella efectuarse en los actos posteriores que aprueban las respectivas transferencias de recursos, en los cuales deberá señalarse en forma expresa los montos que corresponde imputar a las asignaciones que indica de la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Subjefe División Jurídica Subrogante.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-ABR-2018
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27-ABR-2018 |
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