Decreto 340 EXENTO
Decreto 340 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SPA
Santiago, 9 de abril de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 340 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 151, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 163.650, de 11.12.2017, complementado por ingreso Subtel N° 3.105, de 08.01.2018.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa SBA Torres Chile SpA, RUT N° 76.497.518-9, con domicilio en Málaga N° 50, oficina N° 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorícese a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:

2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2018
|
26-ABR-2018 |
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