Decreto 64
Decreto 64 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET VÍCTOR PAOLO RIFFO HUERTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 09-MAR-2018
Publicación: 26-ABR-2018
Versión: Única - 26-ABR-2018
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS DE INTERNET VÍCTOR PAOLO RIFFO HUERTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Santiago, 9 de marzo de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 64.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 1.558, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 160.436, de 01.12.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº 171.610, de 27.12.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios de Internet Víctor Paolo Riffo Huerta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Servicios de Internet Víctor Riffo E.I.R.L.) RUT Nº 76.326.873-K, con domicilio en Cerro Dieciocho, calle Cinco Norte Nº 1234 D, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:


Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en calle Cinco Norte Nº 1234 D, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
3. Instalar, operar y explotar redes de fibra óptica, según se indica a continuación.

El servicio se suministrará mediante facilidades propias o de terceros debidamente autorizados.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

5. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la Región Metropolitana.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
8. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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