Decreto 62
Decreto 62 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO DE MEMORIA CUARTEL CASA DE PIEDRA DE LA CENTRAL NACIONAL DE INFORMACIONES", UBICADO EN LA COMUNA DE LA SERENA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 16-FEB-2018
Publicación: 26-ABR-2018
Versión: Única - 26-ABR-2018
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO DE MEMORIA CUARTEL CASA DE PIEDRA DE LA CENTRAL NACIONAL DE INFORMACIONES", UBICADO EN LA COMUNA DE LA SERENA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 62.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del Sr. Eduardo Martín Faunes Amigo, Presidente de la Corporación La Serena Dieciséis de Octubre, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al inmueble conocido como Casa de Piedra de la Central Nacional de Informaciones (CNI), ubicado en calle Colo-Colo Nº 2001, comuna de La Serena, provincia de Elqui, Región de Coquimbo;
Que, el inmueble es una propiedad fiscal destinada a la IV División Motorizada del Ejército para fines habitacionales. Se efectuaron las consultas de opinión al Ministerio de Bienes Nacionales (Ord. CMN Nº 2950, del 30.06.2017) y al Ejército (Ord. CMN Nº 5322, del 03.11.2017), contando con la respuesta favorable del Ministerio de Bienes Nacionales (Ingreso CMN Nº 5392, del 04.08.2017); no se recibió respuesta del Ejército. La solicitud cuenta además con el respaldo de la Sra. Lorena Fries, Subsecretaria de Derechos Humanos y del Sr. Roberto Jacob Jure, Alcalde de La Serena;
Que, el inmueble se emplaza en el área de expansión de la ciudad que definió el Plan Serena y el edificio principal (Norte) se inscribe en el estilo arquitectónico propio de él; tanto las poblaciones aledañas (Molinos Viejos, Coll y Nuevo Mundo) como la remodelación del cementerio público pertenecen a ese periodo;
Que, el edificio que dio origen al conjunto (inmueble norte) fue construido en hormigón armado y bloques de cemento, siendo proyectado con un diseño neocolonial y tipología de "Villa" con una planta rectangular simétrica de 9 x 11 metros aproximadamente. Con cubierta a cuatro aguas, destaca el acceso a modo de pórtico, el cual remarca las entradas con arcos por sus tres lados. Uno de estos conecta a la vía pública con una escalinata semisubterránea hacia un muro de contención revestido en piedra que enfrenta la calle. Este muro y su ubicación distanciada por sobre la calle (4 metros), confiere al conjunto un carácter de fortaleza y dominio sobre su entorno. Destacan en él los herrajes, columnas, pórticos con arcos rebajados, molduras y materialidad, que permiten la asociación de la imagen histórica del cuartel como tal;
Que, el inmueble fue uno de los tres centros de detención de la CNI en la región. Uno de los casos de mayor repercusión mediática en la época, que visibilizó la colaboración de civiles en el accionar represivo de la CNI, fue la muerte del Sr. Mario Fernández López, de 49 años, dirigente del gremio del transporte y militante de la Democracia Cristiana, producto de las torturas infligidas al interior del recinto. Fue detenido en su domicilio el 17 de octubre, en Ovalle, y trasladado hasta el cuartel Casa de Piedra, donde falleció;
Que, a raíz del operativo efectuado en 1986 producto del intento fallido del Frente Patriótico Manuel Rodríguez por internar armas en la caleta de Carrizal Bajo, las acciones de inteligencia de la zona fueron articuladas desde este cuartel y algunos de los detenidos fueron trasladados a él. Entre los agentes de seguridad que operaron en el recinto, uno de los más conocidos es el agente de la CNI Armando Cabrera Aguilar, condenado a presidio perpetuo por los homicidios de Mario Fernández López, Víctor Hugo Huerta y el carpintero Juan Alegría Mondaca, asesinado para encubrir el homicidio de Tucapel Jiménez;
Que, las acciones de este cuartel están descritas en diversas investigaciones que se encuentran en el expediente, prensa de la época y están públicamente reconocidas en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (2005), que señala: "según los testimonios recibidos, en este recinto de la CNI se registraron casos de arresto desde el año 1982. Este centro de detención fue reconocido públicamente en 1984, cuando su dirección se publicó en el Diario Oficial en el Decreto del Ministerio del Interior Nº 594, de 14 de junio de 1984. Consta, según los testimonios de los declarantes, que desde el instante mismo de la detención los prisioneros fueron violentamente maltratados y golpeados. En el recinto permanecían incomunicados, con la vista vendada, dormían esposados a un camarote y eran interrogados intensivamente. Eran torturados en una pieza especial; algunos de los prisioneros permanecían amarrados a un árbol." (pág. 354);
Que, los valores patrimoniales, fundamentos de memoria y derechos humanos son:
A) El sitio fue el cuartel regional de la CNI en la Región de Coquimbo, desde finales de la década de 1970 hasta finales de la de 1980, siendo reconocido oficialmente en 1985. Se constituyó en el centro de operaciones de la inteligencia y la contra-inteligencia en la década de 1980, desde donde se coordinó e implementó la represión como una política de Estado como una manera de frenar la apertura democrática llevada adelante por las fuerzas sociales en contra de la dictadura militar, a través de la articulación de las Jornadas de Protesta Popular y las presiones políticas.
B) En sus instalaciones los detenidos fueron sometidos a torturas y apremios ilegítimos. Destaca la muerte del dirigente democratacristiano, el Sr. Mario Fernández López, quien falleció el 18 de octubre producto de las torturas infligidas por agentes de Estado al interior de este cuartel y cuyo crimen intentó ser ocultado con la colaboración de médicos civiles adeptos al régimen.
C) Este recinto es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la Cultura y el Patrimonio;
Que, los atributos que se definen para el lugar son:
1. El muro de piedra cantada distanciado por sobre la calle (4 metros) que le confiere al conjunto un carácter de fortaleza y dominio sobre su entorno, que permite su identificación y le otorga su denominación como cuartel Casa de Piedra.
2. El acceso a modo de pórtico, el que remarca las entradas con arcos por sus tres lados, uno de los cuales conecta a la vía pública con una escalinata semisubterránea hacia un muro de contención, revestido en piedra que enfrenta la calle.
3. El patio posterior, con los árboles existentes.
4. Los árboles del patio.
5. Los herrajes de puertas y ventanas.
6. La tipología neocolonial y su concepción de inmueble aislado tipo villa.
7. La cubierta a cuatro aguas.
8. El aislamiento.
9. El acceso vehicular.
10. La inexistencia o estrechez de las veredas;
Que, la solicitud cuenta con el apoyo del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Intendente de la Región de Coquimbo y del Alcalde de la comuna de La Serena y diversas agrupaciones de Derechos Humanos del país y de diversas personas en general;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Sitio de Memoria Cuartel Casa de Piedra de la Central Nacional de Informaciones", y;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 427, de 31/01/2018, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de diciembre de 2017 (punto 78 ); la carta del Sr. Eduardo Martín Faunes Amigo, de 15/06/2017; el oficio GABM Nº 504, de 02/08/2017, de la Sra. Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales; oficio Ord. Nº 264, de 12/06/2017 de la Sra. Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el oficio Ord. Nº 965, de 18/07/2017 del Sr. Claudio Ibánez Gonzales, Intendente de la Región de Coquimbo; el oficio Ord. Nº 3948, de 04/08/2017, del Sr. Roberto Jacob Jure, Alcalde de la Municipalidad de La Serena; las cartas de apoyo de diferentes fechas y firmas de agrupaciones y representantes de agrupaciones de Derechos Humanos y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Sitio de Memoria Cuartel Casa de Piedra de la Central Nacional de Informaciones", ubicado en calle Colo-Colo Nº 2001, comuna de La Serena, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
El área protegida tiene una superficie de 5.351 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - A, del plano adjunto Nº 039 - 2017, de 13/12/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales. que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 62, de 2018, del Ministerio de Educación
N° 10.318.- Santiago, 20 de abril de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, al "Sitio de Memoria Cuartel Casa,de Piedra de la Central Nacional de Informaciones", emplazado en la comuna de La Serena, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, conforme al plano Nº 039-2017, que se acompaña al instrumento en estudio y que forma parte del mismo, las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 Sur, que identifican el polígono de protección del monumento histórico de que se trata, y que se omiten consignar en el texto del decreto en examen, son las siguientes:

Al respecto corresponde reiterar que las referidas coordenadas constituyen parte esencial del acto declarativo de monumento nacional, por lo que en lo sucesivo deben insertarse en su parte dispositiva (aplica criterio contenido en el oficio Nº 38.244, de 2017, entre otros).
A su vez, se hace presente que se deben inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, o bien imprimir el documento por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 65.301, de 2015, y 60.662, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud, Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al Señor
Ministro de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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26-ABR-2018 |
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