Decreto 295 EXENTO
Decreto 295 EXENTO RECTIFICA DECRETO QUE RENOVÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA DECRETO QUE RENOVÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE RÍO NEGRO
Santiago, 7 de marzo de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 295 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
g) El decreto exento Nº 284, de 19.05.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel Nº 162.835, de 07.12.2017.
b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto exento Nº 284, de 19.05.2017, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Río Negro, X Región, señal distintiva XQL-119, cuyo titular es Agrupación Social y Cultural Crecer, RUT Nº 65.105.375-7, con domicilio en Sector 3 Esteros s/n, Km. 24, comuna de Río Negro, X Región, en el sentido que las coordenadas de ubicación del Estudio y Planta Transmisora son: 40º 44' 55'' Latitud Sur; 73º 15' 55'' Longitud Oeste, datum WGS 84 y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 21-ABR-2018
|
21-ABR-2018 |
Comparando Decreto 295 EXENTO |
Loading...