Decreto 57
Decreto 57 MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 57.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación:



Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir veinte (20) concesiones, de frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 124.178, de 13.09.2017, complementada mediante ingreso Subtel Nº 132.061, de 03.10.2017;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 116.069, de 28.08.2017, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta Nº 2.042, de 12.10.2017, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento público de fecha 30.11.2017, perfeccionada ante don Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 166.158, de 14.12.2017; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase las concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada que se indican a continuación:

cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Infinita S.A., RUT Nº 84.896.500-6, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Producciones Megavisión Limitada, RUT Nº 78.794.060-9, con domicilio en Isidora Goyenechea Nº 2800, piso Nº 50, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2018
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21-ABR-2018 |
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