Decreto 10
Decreto 10 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CASABLANCA
Santiago, 9 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 10.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
f) El decreto supremo Nº 963, de 16.10.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 110, de 19.06.2009, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 153.561, de 20.11.2017;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 72.917 de 06.06.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 61, de 09.01.2018, que autorizó previamente la transferencia; d) El instrumento de fecha 19.01.2018; e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 9.417, de 22.01.2018; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-386, para la localidad de Casablanca, V Región, cuyo titular es la sociedad Radio y Televisión de Casablanca Limitada, RUT Nº 77.306.600-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Inversiones en Comunicaciones Litoral de los Poetas Limitada, RUT Nº 76.031.097-2, con domicilio en Bajada Loma de la Burra Nº 4325, Sector de Isla Negra, comuna de El Quisco, V Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2018
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21-ABR-2018 |
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