Decreto 242 EXENTO
Decreto 242 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE YUMBEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE YUMBEL
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 242 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 157, de 21.09.2015, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 83.375, de 30.06.2016, complementada mediante ingreso Subtel N° 156.339, de 16.12.2016;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 104.422, de 16.08.2016, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
a) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Yumbel, VIII Región, señal distintiva XQC-614, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Radio y Televisión Carivisión Limitada, RUT N° 76.744.520-2, con domicilio en Pasaje Andalué N° 989, Villa Altué, comuna de San Carlos, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar estudio alternativo, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora.
- Dirección : Urizar N° 750, comuna de Yumbel, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 37° 06' 00" Latitud Sur; 72° 33' 53" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Estudio Alternativo
- Dirección : Vicuña Mackenna N° 450, piso 2, Of. N° 1,
comuna de San Carlos, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 36° 25' 26" Latitud Sur; 71° 57' 28" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3
elementos.
- Ganancia antena : 11,85 dBd.
- N° antenas : 10.
- Altura centro de radiación : 42 metros.
- Pérdidas (cables y conectores) : 1,65 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,1 dB.
- Arreglo de Antenas:

- Diagrama de radiación horizontal: Direccional, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta N° 676, de 17.04.2017, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ABR-2018
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20-ABR-2018 |
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