Decreto 68
Decreto 68 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO DE MEMORIA CUARTEL N° 1 DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA DE CARABINEROS (SICAR)", UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 22-FEB-2018
Publicación: 12-ABR-2018
Versión: Única - 12-ABR-2018
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO DE MEMORIA CUARTEL N° 1 DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA DE CARABINEROS (SICAR)", UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 68.- Santiago, 22 de febrero de 2018.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Sra. Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos y del Sr. Óscar Sandoval Navarrete, Director Administrativo de la Presidencia de la República, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Sitio de Memoria Cuartel N° 1 del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar)", ubicado en el subsuelo de la Plaza de la Constitución, en la intersección de las calles Teatinos y Agustinas o Agustinas N° 1220 de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, la solicitud de declaración de este sitio de memoria, anunciada el 9 de septiembre de 2016 por S.E. la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria, se enmarca en las medidas de reparación simbólica en el ámbito de la cultura y el patrimonio como materialización de las garantías efectivas de no repetición;
Que, la existencia del recinto, conocido como "El Hoyo", fue reconocida oficialmente por el Estado en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) y en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Públicamente se visibilizó a partir de la causa judicial rol 629-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago y el reportaje del noticiario "Ahora Noticias" del 8 de septiembre de 2016;
Que, el recinto está ubicado en el subsuelo de la Plaza de la Constitución, a un costado de la salida Teatinos - Agustinas del estacionamiento al que se accede por Agustinas N° 1220, en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Según la información recopilada en el artículo de Andrea Masuero publicado en la Revista Arq N° 53 de 2003, la existencia del subsuelo data de 1935 y fue construido en base al proyecto del arquitecto Eugenio Freitag, quien ganó el concurso público del año 1934, cuyas bases fueron generadas por el destacado urbanista Karl Brunner;
Que, previo al golpe de Estado, según el periodista Javier Rebolledo, en las dependencias del subterráneo de la Plaza de la Constitución funcionó la Sección Investigadora de Accidentes de Tránsito (Siat). Con posterioridad comenzó a articularse una sección de inteligencia y contrainteligencia al alero de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros, posteriormente llamado Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar), renombrada en 1983 como Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar);
Que, en octubre de 1973 comenzó a funcionar el antecesor de la DINA, conocido como "Comisión DINA", dirigido por Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes. En ese contexto, se realizó la primera Escuela de Inteligencia en Rocas de Santo Domingo en la que participaron mayoritariamente funcionarios de Carabineros. El grueso de los primeros agentes instruidos por la DINA fue destinado inicialmente al Cuartel N° 1 en el subsuelo de la Plaza de la Constitución y con posterioridad al Cuartel Yucatán (Londres 38). El accionar represivo del Sicar se realizó en estrecha coordinación con la DINA, ya que los detenidos llevados al cuartel N° 1, luego de ser torturados e interrogados, eran trasladados a otros recintos DINA como Londres 38 o Cuatro Álamos;
Que, el cuartel estuvo operativo entre 1973 y 1974, siendo trasladadas cerca de 30 personas a sus instalaciones. Se caracterizó por centrarse en la detención del Partido Socialista y por practicar torturas y vejámenes sexuales a las mujeres detenidas. Los informes periciales elaborados por la PDI en el marco de la causa rol 629-2010 determinaron el sitio específico donde fueron ejecutadas las torturas sexuales en contra de las prisioneras y donde fueron detenidos e incomunicados los prisioneros;
Que el Sicar se organizó en dos departamentos administrativos, el de análisis y el de archivo y kardex, y dos operativos, el de operaciones y el de contrainteligencia. Este último estuvo a cargo del Capitán Alfredo Esquivel Caballero, quien con posterioridad se integró como agente del Comando Conjunto. El mando operativo estuvo a cargo de un grupo de 11 agentes de inteligencia, que operaron en el Cuartel N° 1 del Sicar;
Que, pese a que en la actualidad el sitio evidencia transformaciones en la tabiquería interior, es posible identificar atributos relevantes, los cuales se desprenden del análisis pericial entregado por la Policía de Investigaciones y la contrastación de los testimonios acopiados en el expediente;
Que los valores históricos, fundamentos de memoria y de derechos humanos corresponden a los siguientes:
A. El lugar es testimonio del accionar represivo de la Sección de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros en los primeros años de la dictadura cívico-militar, posteriormente constituida en Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y en Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar).
B. Corresponde a uno de los primeros centros clandestinos de detención y torturas habilitados como tales por efectivos de la "Comisión DINA" y Carabineros, al que fueron destinados los primeros agentes formados en la escuela de inteligencia efectuada en el Monumento Histórico Balneario Popular Rocas de Santo Domingo durante octubre de 1973.
C. Su cercanía con el Palacio de La Moneda y su emplazamiento en el centro cívico-administrativo de la ciudad, le otorgan un valor simbólico y dan cuenta de la intensidad del accionar represivo llevado adelante por las más altas autoridades de Estado, ocupando para ello edificaciones y espacios públicos, administrativos y particulares.
D. Los detenidos del recinto fueron sometidos a interrogatorios y torturas, practicando de manera sistemática la tortura sexual en contra de las mujeres. Tras un periodo indeterminado los prisioneros fueron traslados hacia otros centros clandestinos de detención y tortura, como el Cuartel Yucatán (Londres 38) o Cuatro Álamos. Por el recinto pasaron cerca de treinta personas, de las cuales destaca el caso del Sr. Víctor Zerega Ponce, miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, ejecutado en julio de 1974.
E. El recinto, que fue lugar de detención, vejaciones y torturas de cerca de treinta víctimas, particularmente dirigentes del Partido Socialista, es símbolo de la articulación centralizada de la represión, expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la Cultura y el Patrimonio;
Que, los atributos de memoria y de derechos humanos corresponden a:
1. La fachada y su proyección visual a través del acceso/salida del estacionamiento hacia las calles Agustinas - Teatinos.
2. La curvatura de los muros interiores.
3. Las ventanas que se proyectan hacia el acceso/salida del estacionamiento.
4. El espacio contiguo al estacionamiento, utilizado para efectuar apremios ilegítimos y castigos en contra de los detenidos.
5. El desnivel en el pasillo central del recinto.
6. El emplazamiento del recinto en el subsuelo de la Plaza de la Constitución, en el corazón del centro cívico-administrativo, a metros del Palacio de La Moneda, en el entorno de los Ministerios de Obras Públicas, Justicia y Derechos Humanos, Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República y frente al edificio histórico del diario La Nación y el Diario Oficial.
Que, la solicitud de declaratoria cuenta con el respaldo de la Corporación Humanas, de la Sra. Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales y de las Sras. Patricia Herrera Escobar y Ana María Campillo Bastidas;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2017 la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Sitio de Memoria Cuartel N° 1 del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar)", y;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario N° 410, de 30/01/2018 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 15 de noviembre de 2017 (punto 161); el oficio Ord. N° 501, de 08/09/2017, de la Sra. Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos y del Sr. Óscar Sandoval Navarrete, Director Administrativo de la Presidencia de la República; la carta de la Corporación Humanas de 09/10/2017; el Of. GABM N° 781, de 15/11/2017 de la Sra. Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales; la carta de la Sra. Patricia Herrera Escobar de 02/11/2017; la carta de la Sra. Ana María Campillo de 03/11/2017 y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Sitio de Memoria Cuartel N° 1 del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar)", ubicado en el subsuelo de la Plaza de la Constitución, en la intersección de las calles Teatinos y Agustinas o Agustinas N° 1220, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida tiene una superficie de 371 mts.2, como se grafica en el polígono con las letras A B C D E F G H A, del plano adjunto N° 068-2017, de 15/11/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Los planos del presente monumento están bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 21 N° 3 de la Ley N° 20.285.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 12-ABR-2018
|
12-ABR-2018 |
Comparando Decreto 68 |
Loading...