Decreto 312 EXENTO
Decreto 312 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 8 de marzo de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 312 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 49, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 62.252, de 12.05.2017, modificado mediante ingresos Subtel N° 84.835, de 28.06.2017, y N° 104.267, de 03.08.2017.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Claro Chile S.A., RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la zona de servicio, autorizada mediante decreto supremo Nº 49, de 2012, y modificado por decreto exento N° 470, de 2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación.






La red de acceso y de transmisión se implementarán a través de medios autorizados a la concesionaria, en sus concesiones de servicio público de telefonía móvil celular, otorgadas por los decretos supremos N° 278, de 1981; N° 223, de 1989, y N° 159, de 1993, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Los plazos, serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ABR-2018
|
11-ABR-2018 |
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