Resolución 1933 EXENTA
Resolución 1933 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.129 EXENTA/2018 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 7.551, DE 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.129 EXENTA/2018 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 7.551, DE 2012
Núm. 1.933 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2018.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL.RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos Nº 564, de 1961, que Establece medidas sanitarias para el combate de la Brucelosis bovina, Nº 193, de 1972, que Aprueba el Reglamento para el Control y Profilaxis de las Enfermedades de la Reproducción del Ganado, Nº 389, de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 117, de 2014, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ratificado por el decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones Nº 3.097 y Nº 7.270, de 2011; Nº 529, de 2012; Nº 2.978, de 2016; Nº 5.579, Nº 6.840, de 2017, y Nº 1.129/2018, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.
2. Que la Brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles y que el ingreso de animales infectados a un predio transmite la enfermedad al resto del rebaño susceptible.
3. Que, dado el avance del Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina, actualmente existe una amplia zona libre que incluye las primeras cinco regiones del extremo norte y las dos regiones australes de Chile, además de las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos.
4. Que existen actividades de vigilancia que han permitido con éxito detectar nuevos predios con animales infectados, pero producto del bajo nivel de prevalencia de la enfermedad es necesario actualizar la normativa vigente y agregar otras estrategias de vigilancia.
Resuelvo:
1. Modifíquese el texto del numeral 3 de la resolución exenta Nº 1.129/2018 por:
"Todos los bovinos que resulten reaccionantes al diagnóstico de Brucelosis bovina deberán ser identificados bajo la supervisión del Médico Veterinario de la feria con un Dispositivo de Identificación de Animal Reactor (DIAR) y solo podrán ser objeto de acto de comercio con destino a matadero".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-ABR-2018
|
07-ABR-2018 |
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