Resolución 245 EXENTA
Resolución 245 EXENTA DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nos 630 Y 830 EXENTAS, AMBAS DE 2014, Y DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Promulgación: 16-MAR-2018
Publicación: 07-ABR-2018
Versión: Última Versión - 12-MAR-2019
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nos 630 Y 830 EXENTAS, AMBAS DE 2014, Y DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Núm. 245 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto N° 571, de 2014, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2012, del Ministerio de Educación, que establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 20.529, se crea la Superintendencia de Educación, como "un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación".
2. Que, el objeto de esta Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.
3. Que, mediante el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2012, del Ministerio de Educación, se establecen las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas.
4. Que, los artículos 99 y siguientes de la ley N° 20.529, establecen las atribuciones del Superintendente de Educación, como Jefe Superior de la Superintendencia, entre las cuales se encuentra la de delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
5. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
6. Que, mediante las resoluciones exentas Nos 630 y 830, de 2014, ambas del Superintendente de Educación, se delegó facultades en los Directores Regionales de la Institución, con la finalidad de otorgarles mayores atribuciones, agilizando los procedimientos y propendiendo a la descentralización de los mismos, desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las gestiones que le son propias, fortaleciendo su rol fiscalizador.
7. Que, en virtud de las nuevas necesidades de la institución resulta necesario adecuar y reformular algunas de estas facultades, debiendo dejarse sin efecto los actos administrativos vigentes sobre la materia, y proceder a la dictación de un nuevo acto delegatorio.
Resuelvo:
2° Apruébase la presente delegación de facultades en los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación y cuyo texto es el siguiente:
DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Artículo primero: Deléguense en los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación, o en sus subrogantes legales, para que las ejerzan en sus respectivos territorios jurisdiccionales y respecto del personal que se desempeñe en cada Dirección Regional, las siguientes facultades:
1. En relación a las materias de organización interna y personal de la Dirección Regional:
a. Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de las asignaciones familiares y maternales, quedando además facultado para dictar los actos administrativos correspondientes (Arts. 98° y 118° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
b. Recibir y dar curso a las licencias médicas del personal que se desempeñe en la Dirección Regional respectiva, según lo dispuesto en el párrafo 5° del Título IV, artículos 111° a 113° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
c. Programar, autorizar, reconocer y ordenar la compensación y/o pago de horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, en horario diurno y nocturno, en días sábado, domingo o festivos, respecto del personal que se desempeñe en la Dirección Regional, dictando para ello las resoluciones respectivas (artículo 66 al 69 del DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, además de la Disponibilidad Presupuestaria).
d. Reconocer, postergar, acumular y fraccionar feriados legales a favor del personal que se desempeña en la respectiva Dirección Regional, dictando las resoluciones que corresponda, siempre que dicha acumulación no exceda de dos períodos de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3° Título IV del DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda (artículos 102 y siguientes).
e. Autorizar al personal de la región para participar en actividades de capacitación y de perfeccionamiento, siempre que ellas no irroguen recursos financieros para el servicio, dictando al efecto la resolución correspondiente. Cabe hacer presente que en caso de realizar cursos o actividades de capacitación financiadas por la Institución, será la Dirección Nacional quien las autorice, coordine y dicte los actos administrativos respectivos.
f. Autorizar cometidos funcionarios, el pago de viáticos y de pasajes cuando corresponda, dictando la resolución que así lo disponga. El ejercicio de esta atribución se deberá ajustar a los fondos presupuestarios que hubieren sido asignados a la Dirección Regional, ya sea con cargo al presupuesto del servicio u otro fondo disponible.
g. Designar Ministros de Fe para certificar actos administrativos y/o documentos oficiales.
h. Asignar funciones al personal de la Dirección Regional respectiva y dictar el correspondiente acto administrativo, previo visto bueno de la respectiva jefatura de División.
i. Autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones y el correspondiente acto administrativo (artículo 108 al 110 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
j. Designar a los administradores de fondos fijos para gastos menores y viáticos, dictando al efecto la resolución correspondiente.
k. Dictar actos administrativos con el objeto de asegurar el normal y eficiente funcionamiento de la Dirección Regional respectiva y que no tengan asociados gastos presupuestarios.
l. Aprobar mediante resolución fundada los planes de emergencia de la respectiva Dirección Regional.
m. Autorización para hacer uso de permiso Post Natal Parental (artículo N° 197° bis de la ley N° 20.545, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
n. Reconocimiento de feriado legal progresivo (artículos 102° al 104° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
o. Suscribir Convenios con otros órganos de la Administración del Estado o con instituciones privadas, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio y que no irroguen recursos financieros para este, dictando al efecto la resolución aprobatoria correspondiente.
p. Reconocer y conceder el derecho a sala cuna y/o el beneficio de jardín infantil a las(os) funcionarios de la Dirección Regional respectiva, dictando el acto administrativo correspondiente.
q. Suscribir los Convenios de Prestación de Servicios, con las salas cunas y/o jardines infantiles, según corresponda, además de dictar los actos administrativos aprobatorios.
r. Dictar los actos administrativos referidos al alta, baja (con o sin enajenación) y/o traslado de los bienes muebles destinados a la Dirección Regional respectiva.
s. Dictar los actos administrativos que asignen los vehículos fiscales destinados a la Dirección Regional respectiva, y aquellos que dispongan el aparcamiento de los mismos.
t. Autorizar prácticas profesionales y el reembolso de los gastos establecidos en el Convenio de práctica profesional con la Dirección Regional respectiva.
u. Dictar el acto administrativo que nombra a los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la Dirección Regional respectiva y las modificaciones relacionadas con nombramiento de los representantes de la autoridad en caso de renuncia y/o retiro de alguno de los integrantes.
v. Aprobar el Plan de Emergencia de la Dirección Regional, dictar el correspondiente acto administrativo como asimismo aprobar la capacitación y la participación de monitores y brigadistas en las actividades que programe el Comité Paritario/Comité Voluntario de la Dirección Regional.
w. Dictar los actos administrativos que otorgan permisos a los dirigentes de la Asociación de Funcionarios, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 32, de la ley N° 19.296, de 1994, que establece normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado.
2. En relación con adquisiciones, contratos de suministro y prestación de servicios para la Dirección Regional:
a. Respecto de los procesos de contratación a través de la modalidad de Convenio Marco consagrada en la ley N° 19.886 y su Reglamento y siempre que la respectiva adquisición de bienes o la contratación de servicios no supere las 500 UTM por cada proceso de compra o contratación, los Directores Regionales podrán:
. Autorizar las solicitudes de compra.
. Aprobar acuerdos complementarios, cuando la contratación lo amerite.
b. Respecto de los procesos de contratación vía trato directo consagrados en la ley N° 19.886 y su Reglamento y siempre que la respectiva adquisición de bienes o la contratación de servicios no supere las 250 UTM, los Directores Regionales podrán:
. Autorizar la procedencia del trato o contratación directa.
. Aprobar, modificar y aclarar los términos de referencia.
. Suscribir y aprobar contratos.
. Autorizar la emisión de órdenes de compra.
. Aprobar las modificaciones, términos anticipados y finiquitos, de contratos y órdenes de compra, así como de cualquier otro documento que acceda a la operación principal.
c. Respecto de los procesos que se excluyen del sistema de contratación, según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 250, que reglamenta la ley N° 19.886 y el Manual de Adquisiciones de la Superintendencia de Educación, los Directores Regionales deberán aprobar los actos administrativos que corresponda.
Artículo segundo: Las facultades que por el presente acto administrativo se delegan comprenden además las de dictar los actos administrativos que complementen, rectifiquen, dejen sin efecto, revoquen o invaliden los actos administrativos que suscriba el Director Regional respectivo.
Artículo tercero: Para el ejercicio de las facultades delegadas mencionadas precedentemente y siempre que ellas impliquen algún tipo de gasto para la institución, estas sólo se podrán ejercer previa certificación de disponibilidad presupuestaria, emitida por el Coordinador de Administración de la Dirección Regional respectiva. En caso de no contar con el presupuesto asignado o cuando éste no sea suficiente, podrá solicitar los montos requeridos a la Dirección Nacional, quien podrá autorizarlos solo en caso de contar con recursos y de estimar necesario el gasto.
Artículo cuarto: Los actos administrativos celebrados en virtud de la presente delegación deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del Superintendente de Educación".
Artículo quinto: La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el Art. 41° letra d) del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en todo lo no previsto, por la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo sexto: Todo acto o facultad que no se haya delegado en esta resolución será de competencia exclusiva del Jefe Superior de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Superintendente de Educación podrá delegar otras atribuciones o facultades específicas de las que se encuentra investido, en conformidad al artículo 100, letra e), de la ley N° 20.529, en uno o más funcionarios específicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-MAR-2019
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12-MAR-2019 | |||
Texto Original
De 07-ABR-2018
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07-ABR-2018 | 11-MAR-2019 |
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