Decreto 38
Decreto 38 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO BALNEARIO POPULAR Y CAMPO DE PRISIONEROS MELINKA - PUCHUNCAVÍ", UBICADO EN LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-ENE-2018
Publicación: 06-ABR-2018
Versión: Única - 06-ABR-2018
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "SITIO BALNEARIO POPULAR Y CAMPO DE PRISIONEROS MELINKA - PUCHUNCAVÍ", UBICADO EN LA COMUNA DE PUCHUNCAVÍ, PROVINCIA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 38.- Santiago, 31 de enero de 2018.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Rodrigo del Villar Cañas, Presidente de la Corporación Memoria y Cultura de Puchuncaví, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, al "Sitio Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka - Puchuncaví", ubicado en la ruta F-30, de la comuna de Puchuncaví, provincia y Región de Valparaíso;
Que, el desarrollo de los Balnearios Populares se enmarcó en el Programa de Gobierno de la Unidad Popular, donde se estipuló el derecho de los trabajadores y sus familias al descanso y la recreación. Se encomendó al arquitecto Renato Hernández Orrego, de la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de Vivienda, el diseño del proyecto, que se implementó junto con la Dirección de Turismo y la Central Única de Trabajadores. El proyecto contempló la creación de 16 balnearios populares en las mejores playas del país, entre Iquique y Duao. Cada balneario fue proyectado para que tuviese una superficie de 1.837 mts.² y estuviese formada por 8 a 10 pabellones longitudinales en forma de A, más la estructura utilizada como casino. Fueron concebidos de manera modular y desmontable, fabricadas en madera con planchas de pizarreño en su cubierta;
Que, luego del golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973, diversos espacios y equipamientos fiscales fueron utilizados como recintos de detención. De los 16 balnearios, hay registros en cuanto a que tres de ellos se habilitaron como campos de prisioneros políticos y/o centros de detención: El Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, el de Ritoque y el de Puchuncaví, siendo este último el que tuvo mayor visibilidad;
Que, el Balneario de Puchuncaví fue utilizado como campo de prisioneros desde 1974 hasta noviembre de 1976, cuando tenía 167 prisioneros. Dependía de la Secretaría Nacional de Detenidos (Sendet) del Ministerio del Interior, estando su administración a cargo de la Armada de Chile. Quienes llegaban a este recinto provenían de otros centros de detención, clandestinos y/u oficiales, y eran reconocidos como Prisioneros de Guerra por infracción del Estado de Excepción Constitucional. Algunos estaban condenados por un Consejo de Guerra o a la espera de condena por parte de una fiscalía militar. El recinto fue denominado Campo de Prisioneros Melinka, en alusión a la isla de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para desinformar sobre su emplazamiento. Sus primeros prisioneros levantaron el doble cerco perimetral de alambres de púas y construyeron las casetas de vigilancia;
Que, el recinto fue dividido entre el sector de prisioneros y el de la Armada, donde se encontraba el sector de comedores, dos cabañas para el personal de la armada y la "plaza cívica", donde se izaba la bandera nacional. El sector de prisioneros tenía servicios higiénicos y cinco pabellones-cabañas, distinguidas por colores en sus puertas: Amarillo, naranjo, rosado, verde y celeste. En cada pabellón-cabaña se habilitaron 10 cabañas-celdas, con 2 camarotes, 2 camas, una mesa y bancas, con una capacidad para unos 200 prisioneros. Entre la cabaña verde y naranja se encontraba una cancha de básquetbol. El límite oriente del recinto lo demarcó un gran árbol y hacia el norte, se encontraba un depósito de aguas y una cancha de fútbol;
Que, uno de los hitos importantes en la historia de este recinto ocurrió en junio de 1974, cuando en el marco de la Operación Cóndor, la dictadura cívico-militar desarrolló la Operación Colombo en un intento fallido por presentar a la opinión pública que 119 militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria habían sido ejecutados por sus propios compañeros de partido en Argentina. En respuesta a ello, los prisioneros del campo organizaron una huelga de hambre que tuvo repercusiones internacionales, para hacer presente que muchos estuvieron prisioneros con algunos de los 119 ejecutados, en algún recinto clandestino de detención y tortura de la dictadura;
Que, este recinto fue reconocido por diversos informes oficiales de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, siendo finalmente reconocido por la dictadura militar en febrero de 1976 como un recinto oficial de detención, junto con el Campamento Tres Álamos y Cuatro Álamos. También fue reconocido por la dictadura en informes oficiales y por los informes de la Corporación Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig) y de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Valech);
Que, al constituirse en un recinto oficial de detención, sus prisioneros tuvieron un mejor trato, siendo sometidos en su mayoría a torturas de orden psicológico. La organización al interior del recinto por parte de los prisioneros adoptó la forma de los Consejos de Ancianos, visto en otros recintos, realizando talleres, dentro de los que destacaron los de creación artística y cultural;
Que, el recinto fue desmantelado en la década de 1980, siendo parte de su mobiliario destinado a diversas instituciones y agrupaciones. A la fecha, del total de los balnearios sólo se conservan a nivel nacional restos de construcciones de Melinka - Puchuncaví, en concreto, parte del pabellón naranjo, compuesto actualmente por dos cabañas modulares, originalmente por cuatro, y la estructura central del casino del recinto, lo que le da una relevancia nacional a su conservación y protección. Actualmente se identifican también en el sitio el árbol que señalaba el fin del recinto al oriente, el depósito de agua al norte, las fundaciones de los servicios higiénicos, y la superficie y marcas de la cancha de básquetbol, donde hoy se emplaza una ramada;
Que, la cabaña en la Escuela Pública de Maitencillo corresponde a la mitad del pabellón naranjo, formado por dos cabañas de iguales dimensiones. En su interior se observan rayados de prisioneros. Su estado de conservación es regular, evidenciando daño en la cubierta y en algunas vigas producto de la humedad y el paso del tiempo. El casino ubicado en el Club de Rodeo presenta mayor deterioro en los muros exteriores. Sin embargo, su estructura interna formada por vigas está en buenas condiciones, permitiendo en un futuro su desarme y reconstrucción;
Que, los valores históricos, fundamentos de memoria y de derechos humanos identificados para el conjunto son los siguientes:
A. Es un testimonio material de una política de bienestar social impulsada desde el Estado en coordinación con la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT), para proveer de infraestructura y equipamiento recreacional a las familias de trabajadores chilenos con el objetivo de garantizar el derecho al descanso y las vacaciones del conjunto de la población del país.
B. Ser uno de los 16 Balnearios Populares proyectados por la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de Vivienda, en coordinación con el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) y la Central Única de Trabajadores (CUT), y ser los únicos vestigios existentes de éstos.
C. Haberse constituido en uno de los principales campamentos de prisioneros políticos de la dictadura cívico-militar, siendo reconocido oficialmente por el Estado en 1976.
D. Ser un vestigio de la extensión territorial de las violaciones a los derechos humanos y de su coordinación entre este recinto y otros campos de prisioneros y centros clandestinos de detención.
E. Ser un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión empleada como política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos.
1. Sitio Balneario Popular y Campo de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví:
A. Ser el emplazamiento original del Ex Balneario Popular y Campo de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví, en el que se conservan vestigios materiales de la memoria histórica vinculados al desarrollo de las políticas públicas en materia recreacional y de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar.
B. Su conservación, protección y resguardo permite entregar una lectura de conjunto e integral del Balneario Popular y Campo de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví.
2. Cabaña Naranja:
A. Constituye el único testimonio material de una política de solución sencilla y eficaz en infraestructura recreacional diseñada por el Estado, en coordinación con la sociedad civil con el objetivo de garantizar el derecho de las familias de los trabajadores al descanso y la recreación.
B. Es uno de los últimos vestigios de las cabañas existentes, de las que se tenga registro dentro del conjunto de los 16 Balnearios Populares, proyectados por la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de Vivienda, en coordinación con el Sernatur y la CUT.
C. Es testimonio material del "pabellón naranja" del Campamento de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví y que conserva testimonios de prisioneros del recinto en sus murallas.
D. Su conservación, protección y resguardo permite entregar una lectura de conjunto e integral del Balneario Popular y Campo de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví.
3. Casino:
A. Es testimonio material de una política de solución sencilla y eficaz en infraestructura recreacional diseñada por el Estado en coordinación con la sociedad civil con el objetivo de garantizar el derecho de las familias de trabajadores al descanso y la recreación.
B. Es el último casino existente de los que se tenga registro del conjunto de 16 Balnearios Populares proyectados por la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de Vivienda, en coordinación con el Sernatur y la CUT.
C. Es un testimonio material del "casino" del Campamento de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví.
D. Su conservación, protección y resguardo permite entregar una lectura de conjunto e integral del Balneario Popular y Campo de Prisioneros Políticos Melinka - Puchuncaví.
Que los atributos identificados son los siguientes:
I. Para el Sitio:
1. El árbol situado al final del predio hacia el oriente.
2. El depósito de agua situado hacia el límite norte del predio.
3. Las fundaciones y vestigios de los servicios higiénicos.
4. Los vestigios de la cancha de básquetbol.
II. Para el Casino:
1. Las estructuras y vigas interiores.
III. Para la Cabaña:
1. Los módulos interiores de madera.
2. Los rayados efectuados por prisioneros en los muros interiores.
3. Los vestigios de pintura naranja en las puertas de la cabaña.
Que, existe la intención de trasladar la cabaña y el casino al sitio del Balneario Popular, para constituir un lugar de memoria que permita apreciar sus valores;
Que, la declaratoria cuenta con el respaldo del Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Intendente de la Región de Valparaíso, de la Sra. Alejandra Vega, Coordinadora del Doctorado en Estudios Latinoamericanos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, de agrupaciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos, de sobrevivientes del recinto, familiares y amigos;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por mayoría en su sesión ordinaria de 24 de mayo de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el "Sitio Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka - Puchuncaví" y estableciendo sus límites por unanimidad en la sesión extraordinaria de 15 de septiembre de 2017, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 5.190, de 30/10/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de las sesiones ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 24 de mayo (punto 7), de 23 de agosto (punto 7), de 25 de octubre (punto 101), extraordinaria de 15 de septiembre (punto III), de 15 de noviembre (punto 173 bis) y de 13 de diciembre (punto 88 bis), todas de 2017; la carta del Presidente de la Corporación Memoria y Cultura de Puchuncaví, de 14/09/2016; la carta de la Coordinadora del Doctorado en Estudios Latinoamericanos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, de 27/01/2017; la carta del Secretario General de la Comisión Chilena de Derechos Humanos sin fecha; el oficio Ord. Nº 9/1299, de 27/12/2016, del Intendente de la Región de Valparaíso y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al "Sitio Balneario Popular y Campo de Prisioneros Melinka - Puchuncaví", ubicado en la ruta F-30, comuna de Puchuncaví, provincia y Región de Valparaíso.
El área protegida tiene una superficie de 8.977 mts2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-A, del plano adjunto Nº 015-1-2017, de 20/09/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forman parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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06-ABR-2018 |
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