Resolución 51 EXENTA
Resolución 51 EXENTA DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000127 Y DECLARA RESERVA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285
MINISTERIO DE MINERÍA; COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000127 Y DECLARA RESERVA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285
Núm. 51 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2017.
Visto:
1° La Constitución Política de la República de Chile;
2° El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
3° La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4° La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
5° Lo dispuesto en los artículos 5º, letras f) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;
6° La resolución exenta Nº 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, y
7º El DS Nº 94 del Ministerio de Minería, de 2014, y
Considerando:
1° Que, con fecha 18 de julio de 2017, don Sergio Izquierdo Salgado, formuló a través del Portal de Transparencia del Estado, la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002T-0000127, en virtud de la ley Nº 20.285, mediante la cual requirió: "Me encuentro realizando mi tesis para optar al Título de Ingeniero Civil Industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María. Para llevar a cabo mi tesis necesito recabar información sobre los diversos proyectos mineros ejecutados en Chile, me gustaría solicitar una lista con los proyectos ejecutados por Codelco, en donde se especifique el total de inversión presupuestado v/s el real, las horas hombres del proyecto, el plazo de ejecución de este e índices de seguridad del proyecto como índice de frecuencia global.
La idea es poder tener un benchmark de los proyectos, adjunto envío una tabla la cual me gustaría complementar con la información que me entreguen.
El periodo ideal de esta información es de los proyectos ejecutados desde el año 2005 en adelante";
2° Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";
3° Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia ley;
4° Que, por su parte, el artículo 21 de la referida ley Nº 20.285, dispone como causal de secreto o reserva: Nº 5 "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política";
5° Que el DL Nº 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, dispone que a ésta le corresponde, entre otras cosas, fiscalizar a las empresas productoras del Estado o en aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, debiendo informar a los ejecutivos máximos de las empresas fiscalizadas, sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o estudios, practicados en ellas;
6° Que el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.285 establece que de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050 (18 de agosto de 2005), que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8º de la Carta Fundamental;
7° Que conforme a lo señalado en el punto anterior, la propia Constitución Política previendo el hecho de que a la fecha de entrada en vigencia de la modificación mencionada, existían normas legales que estatuían el secreto o reserva de ciertos actos de la administración, pero carecían del carácter de quórum calificado, estableció una disposición transitoria, en la cual le dio ese valor a todas las leyes que a ese momento, contemplaran el secreto o reserva, situación que ocurre con el DL 1.349/76, la Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre;
8° Que, en consecuencia el DL Nº 1.349/76, tiene el carácter de ley de quórum calificado, toda vez que fue dictado con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050;
9° Que el artículo 2º inciso final del DL Nº 1.349/76, establece que los antecedentes e informaciones que las empresas productoras están obligadas a proporcionar a la Comisión Chilena del Cobre, tienen el carácter de confidenciales y el personal de la Comisión está obligado a guardar estricta reserva sobre ellas;
10° Que la reconducción que se exige respecto de las causales establecidas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, se encuentra en la afectación de los derechos de las personas, por cuanto los documentos que se solicitan contienen antecedentes comerciales estratégicos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile;
11° Que la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública; el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado; los procedimientos para asegurar su ejercicio y amparo y las excepciones establecidas como limitaciones a la publicidad de la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 Nº 2, que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede legítimamente denegarse total o parcialmente el acceso a la información, el que la publicidad o divulgación afecte los derechos comerciales de terceros, en cuyo caso la extensión de este derecho cede -en concepto del legislador- a favor de la protección del bien común manifestado en este caso específico en la especial tutela de secreto, sigilo o reserva;
12° Que tal como lo ha resuelto la Magistratura, el derecho a la información no tiene carácter absoluto, ya que si bien la publicidad es necesaria para el bien común, debe hacerse respetando los derechos que el ordenamiento jurídico establece, siendo la ley Nº 20.285 solo un elemento de partida para la interpretación del artículo 8º, pero son las leyes las que deben interpretarse conforme a la Constitución y no ésta en base a aquellas, y
13° Que el carácter secreto o reservado de un acto puede generar un espacio para cautelar otros bienes jurídicos que la Constitución estima tan relevantes como la publicidad y que deben ser respetados y considerados.
Resuelvo:
1° Deniégase la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002T0000127, formulada por don Sergio Izquierdo Salgado, individualizada en el Considerando 1º de la presente resolución.
2° Decláranse reservados o secretos, por mandato legal, los documentos solicitados por don Sergio Izquierdo Salgado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
3° Notifíquese la presente resolución al requirente al correo electrónico izquierdo.sergio@gmail.com.
4° Incorpórese la presente resolución al índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, una vez que se encuentre firme, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción General Nº 3, del Consejo para la Transparencia.
En contra de esta resolución, procede el amparo al derecho de acceso a la información pública, ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la misma.
La presente respuesta, se realiza por el Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre, por orden del Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.190, de 10 de noviembre de 2010, la cual fuera modificada por resolución exenta Nº 165, de 23 de febrero de 2012.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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04-ABR-2018 |
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