Decreto 247
Decreto 247 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ALTOCOM LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 27-NOV-2017
Publicación: 03-ABR-2018
Versión: Única - 03-ABR-2018
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ALTOCOM LIMITADA
Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 247.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Resolución exenta Nº 517, de 2001, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
e) Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 145.366, de 23.11.2016, complementado por ingresos Subtel Nº 10.405, de 19.01.2017, Nº 56.469, de 02.05.2017, y Nº 78.389 de 14.06.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Altocom Limitada, RUT Nº 76.501.001-2, con domicilio en Avenida Sur Nº 618, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación.

3. La zona de servicio de la concesión comprende las comunas de El Bosque, La Granja y La Pintana, todas de la Región Metropolitana.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Apruébese el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.725 - 5.850 MHz, 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
7. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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