Decreto 62
Decreto 62 DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO YELCHO, REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES QUE INDICA Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL EN EL RÍO YELCHO, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 62.- Santiago, 8 de marzo de 2018.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;
2. El Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la cuenca del río Yelcho para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", de la Dirección General de Aguas;
3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".
2. Que, el Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en la cuenca del río Yelcho para el Abastecimiento de la Población, Región de Los Lagos", de la Dirección General de Aguas, señala que la cuenca del río Yelcho se ubica entre 42º 15' y 43º 40' de latitud Sur y los meridianos 70º 55' y 72° 50' de longitud Oriente, abarcando una superficie aproximada de 4.100 km² en el territorio nacional.
3. Que, precisa, que el área de estudio es el definido por las subsubcuencas descritas en la Tabla 1, que corresponde a la porción de la cuenca del río Yelcho, ubicada en la región de Los Lagos:

4. Que, el referido informe señala que en el área en estudio existe una serie de solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivo y no consuntivo en trámite.
5. Que, destaca, que de acuerdo al análisis de las solicitudes y sus caudales, se concluye que la solicitud asociada al expediente ND-1005-1656, es la que restringiría la disposición de toda la cuenca del río Yelcho, tanto por su ubicación cercana al cierre y la magnitud de caudal. Por lo anterior, el análisis de caudales de reserva se realizará en el punto de captación de dicha solicitud.
6. Que, la solicitud de derecho de aprovechamiento antes mencionada, corresponde a lo indicado en la tabla siguiente:

7. Que, el mismo informe señala, que cuenca del río Yelcho, en la parte correspondiente a la Región de Los Lagos, actualmente existe un sistema de Agua Potable Rural ("El Amarillo") que abastecen un total de 34 viviendas de las 796 identificadas en la zona. Sin embargo, junto con no abastecer a la totalidad de la población de la zona de estudio, no cuenta con derechos de aprovechamientos de aguas.
8. Que, el mismo informe técnico concluye que, en el escenario actual, no es posible acceder a eventuales solicitudes de derechos de aprovechamiento para el abastecimiento de la población en la cuenca, dado que la disponibilidad de caudales para otorgar nuevos derechos de carácter permanente de las aguas superficiales del río Yelcho y sus afluentes, se encuentra restringida por las solicitudes de derechos de aprovechamiento, tanto consuntivos como no consuntivos actualmente en trámite.
9. Que, por otra parte, el Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, señala que tras el análisis desarrollado se concluyó que es necesario reservar un caudal de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 400 litros por segundo en el punto asociado a la captación señalada en la solicitud.
10. Que, finalmente, el Informe Técnico SDT Nº 406, de 28 de diciembre de 2017, establece las siguientes conclusiones:
. La demanda de caudales para la población proyectada en la cuenca del río Yelcho, en un horizonte de 50 años, asciende a un caudal de 400 l/s.
. Existe disponibilidad para reservar el caudal necesario para satisfacer la demanda para el abastecimiento de la población proyectada a 50 años.
. Se propone reservar un caudal de ejercicio permanente y continuo de 400 l/s en el punto de captación asociado a la solicitud ND-1005-1656, para asegurar el abastecimiento de la población. El otorgamiento de derechos de aprovechamiento con cargo a esta reserva, podrá ser a viviendas individuales o a Sistemas Sanitarios Rurales. En el caso de otorgar derechos de aprovechamiento por vivienda, se propone considerar un caudal máximo a otorgar para ellas de 0,1 l/s.
. Se propone la denegación parcial de la solicitud de derecho aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivo de ejercicio permanente y continuo a la solicitud ND-1005-1656, por un caudal de 400 l/s.
. En el caso de constituir nuevos derechos de aprovechamiento sobre cauces dentro de la cuenca del río Yelcho, aguas arriba del punto asociados a esta reserva, para fines distintos al abastecimiento de la población, se deberá considerar como comprometidos los caudales propuestos a reservar, es decir, serán descontados de la disponibilidad para cada punto de captación señalados en las respectivas solicitudes.
Decreto:
1. Deniégase parcialmente la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento, de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 400 litros por segundo, sobre aguas superficiales y corrientes del río Yelcho, en la Región de Los Lagos, presentada por don Luis Gonzalo Olcay Montti, contenida en el expediente administrativo ND-1005-1656.
2. Resérvase de la disponibilidad de agua en la cuenca del río Yelcho, de la Región de Los Lagos, un caudal de caudal de 400 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, para el abastecimiento de la población.
3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueran feriados.
4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5. Notifíquese el presente decreto a don Luis Gonzalo Olcay Montti, a su domicilio ubicado en Málaga Nº 89, piso 8, comuna de Las Condes.
6. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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Única
De 02-ABR-2018
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02-ABR-2018 |
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