Decreto 240 EXENTO
Decreto 240 EXENTO RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN CARLOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN CARLOS
Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 240 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
g) El decreto exento N° 755, de 18.10.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 154.415, de 21.11.2017.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto exento N° 755, de 18.10.2017, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Carlos, VIII Región, señal distintiva XQK-263, cuyo titular es Centro Cultural, Social y de Comunicaciones Siloé, RUT N° 65.091.824-K, con domicilio en O'Higgins N° 1002, comuna de San Carlos, VIII Región, solo en el sentido que la dirección en que se ubica el Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante es: Sargento Aldea N° 841, comuna de San Carlos, VIII Región y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
4. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAR-2018
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23-MAR-2018 |
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