Resolución 865 EXENTA
Resolución 865 EXENTA REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y RECONOCE LOS TÍTULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGULARIZA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y RECONOCE LOS TÍTULOS QUE INDICA
Núm. 865 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2018.
Considerando:
Que, el DFL N° 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del derecho administrativo chileno.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, por otra parte, mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de 2017.
Que, conforme al artículo II del Convenio, estarán a cargo de su aplicación "(...) En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile, y para el Gobierno del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces".
Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, al Ministerio de Educación, como órgano de aplicación o ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras atribuciones, reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Convenio y su disposición transitoria.
Que, asimismo, como órgano de aplicación del Convenio, el Ministerio de Educación deberá verificar que los títulos sujetos a éste cumplan de manera estricta todos los requisitos establecidos en él y que corresponden a los siguientes:
a) Que se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
c) Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.
No obstante, y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio, mientras la República del Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, también serán reconocidos en Chile los títulos que correspondan a carreras o programas que no hayan iniciado su proceso de acreditación, lo que informará oficialmente a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cabe destacar que las categorizaciones y acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas, respectivamente, deberán estar vigentes a la fecha de expedición u otorgamiento del título.
Que, atendido que la responsabilidad de conducción del Ministerio de Educación pertenece al Ministro o Ministra de Educación, así como le corresponde la facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, ambas establecidas en el artículo 23 inciso 1°, de la precitada ley N° 18.575 y en el artículo cuarto de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente, la referida atribución de aplicación o ejecución del Convenio debe ser realizada por dicha autoridad.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley N° 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro o Ministra de Educación pueda ser delegado, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, de esta forma, mediante la dictación de la resolución exenta N° 6.468, de 11 de diciembre de 2017, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano Puelma, delegó en el Jefe de la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación, la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en Universidades y Escuelas Politécnicas ecuatorianas, en los términos del "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015.
Que, atendida la entrada en vigencia del Convenio, durante el año 2017, este Ministerio de Educación recibió diversas solicitudes de reconocimiento de títulos de grado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, respecto de las cuales, se constató que setenta y cinco solicitudes cumplían de manera cabal las exigencias establecidas en el Convenio para acceder al reconocimiento de título requerido.
Que, enseguida, entre el 7 de julio y el 2 de octubre de 2017, se emitieron, por un error de hecho, 75 documentos denominados "Certificados de Reconocimiento", suscritos por la Jefa de la División de Educación Superior, previo a la tramitación de la mencionada resolución exenta N° 6.468, de 2017, que, como se señaló, delegó en el Jefe de la División de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 40 y siguientes de la ley N° 19.880, dichos "Certificados" no resultan ser el acto administrativo idóneo para que esta Secretaría de Estado se pronuncie respecto de la procedencia del reconocimiento de títulos, en el marco del Convenio.
Que, sin prejuicio de lo indicado, dada la presunción de legalidad de que están revestidos los actos de la administración del Estado, los derechos adquiridos en virtud de los setenta y cinco títulos reconocidos en el marco del Convenio, no será afectados de manera alguna, toda vez que éstos cumplen con las exigencias requeridas para acceder a tal reconocimiento.
Que, debido a lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo que regulariza el procedimiento administrativo, mediante el cual, este Ministerio de Educación accedió al reconocimiento de setenta y cinco títulos ecuatorianos, a través de la emisión de "Certificados de Reconocimiento", entre el día 7 de julio y el 2 de octubre de 2017. Asimismo, corresponde dictar el acto administrativo de reconocimiento de aquellos setenta y cinco títulos de grado que, cumpliendo las exigencias establecidas en el Convenio, no fueron reconocidos de conformidad al ordenamiento jurídico chileno.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito el 15 de octubre de 2015; en el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador; en la resolución exenta N° 6.468, de 2017, del Ministerio de Educación, que Delega en el Jefe de la División de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio de reconocimiento mutuo entre la República de Chile y la República del Ecuador, Promulgado mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1.- Regularízase el procedimiento administrativo ejecutado por el Ministerio de Educación, mediante el cual procedió al reconocimiento de setenta y cinco títulos de grado otorgados por universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, en el marco del "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015.
La conclusión del procedimiento administrativo de reconocimiento de títulos otorgados por instituciones de educación superior ecuatorianas consta en los siguientes "Certificados de Reconocimiento" inscritos bajo los N°s 001-2017, 002-2017, 003-2017, 004-2017, 005-2017, 006-2017, 007-2017, 008-2017, 009-2017, 011-2017, 012-2017, 016-2017, 017-2017, 018-2017, 020-2017, 021-2017, 022-2017, 023-2017, 024-2017, 025-2017, 026-2017, 027-2017, 030-2017, 031-2017, 032-2017, 034-2017, 035-2017, 036-2017, 037-2017, 038-2017, 040-2017, 041-2017, 042-2017, 043-2017, 044-2017, 045-2017, 046-2017, 047-2017, 048-2017, 049-2017, 050-2017, 051-2017, 052-2017, 053-2017, 054-2017, 055-2017, 056-2017, 057-2017, 058-2017, 059-2017, 060-2017, 061-2017, 062-2017, 063-2017, 064-2017, 065-2017, 066-2017, 067-2017, 068-2017, 069-2017, 070-2017, 071-2017, 072-2017, 073-2017, 074-2017, 075-2017, 076-2017, 077-2017, 078-2017, 079-2017, 080-2017, 081-2017, 082-2017, 083-2017 y 086-2017.
Artículo 2.- Reconócense, en el marco del "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015, los títulos de grado obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas que se indican a continuación, los cuales, para todos los efectos legales, se entienden reconocidos desde la fecha de otorgamiento de los señalados en el Certificado de Reconocimiento indicados en el artículo precedente, y que se reproducen en la siguiente tabla:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAR-2018
|
17-MAR-2018 |
Comparando Resolución 865 EXENTA |
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