Resolución 1239 EXENTA
Resolución 1239 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.219 EXENTA, DE 2014, DE EDUCACIÓN; QUE DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA DE RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY N° 20.285
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.219 EXENTA, DE 2014, DE EDUCACIÓN; QUE DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA DE RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY N° 20.285
Núm. 1.239 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su reglamento; en el DFL N° 1/19.653 de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación, que Delega en las Personas que Indica la Facultad de Firma en Respuestas de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, ley N° 20.285; en la resoluciones exentas N° 5.494, de 2015, y N° 5.769, de 2017, ambas de Educación, que modifican la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación; en la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y;
Considerando:
Que, el artículo 3° de la ley N° 20.285 establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Que, los artículos 14 y 16 de la norma antes citada, obligan a dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio correspondiente. En este caso, al (la) Sr(a). Subsecretario(a) de Educación.
Que, el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, bajo las condiciones que indica.
Que la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación, delega la facultad de firma "por orden de la Subsecretaria de Educación", respecto de las materias que expresamente señala, de conformidad a la ley N° 20.285, en la Coordinadora Nacional de Transparencia, y como subrogante, en la persona que indica.
Que, las resoluciones exentas N° 5.494, de 2015, y N° 5.769, de 2017, ambas de Educación, modifican la resolución N° 9.219, anteriormente citada; modificando el orden de subrogación, por necesidades del servicio.
Que, el artículo 3° inciso 2 del DFL N° 1/19.653, ya citado, y el artículo 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, determinan que dentro de los órganos públicos deben primar los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental.
Que, para dar continuidad al servicio, y cumplimiento a lo anteriormente expuesto, es necesario efectuar la siguiente modificación.
Resuelvo:
I. Modifíquese la resolución exenta N° 9.219, de 2014, del Ministerio de Educación, que Delega en las Personas que Indica la Facultad de Firma en Respuestas de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, ley N° 20.285, reemplazando su texto íntegro por el siguiente:
1. Deléguese en la Coordinadora de Transparencia, doña Macarena Silva Moya, profesional, grado 6° EUS, la facultad de firmar "por orden de la Subsecretaria de Educación", las materias que se señalan a continuación:
a) Los requerimientos para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información, que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.285.
b) Las comunicaciones que corresponda derivar, por ser otro órgano competente para ocuparse del requerimiento, de conformidad al artículo 13 de la ley N° 20.285. N° 1.
c) Comunicar, en caso de no ser posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información, esta circunstancia al solicitante, conforme al artículo 13 de la ley N° 20.285.
d) Las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N° 20.285.
e) Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, la prórroga respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley N° 20.285.
f) Comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, de estar ésta permanentemente a disposición del público, como lo prescribe el artículo 15 de la ley N° 20.285.
g) Las respuestas a solicitudes de acceso a la información en que se haga entrega de la información requerida, conforme a la ley N° 20.285.
2. Fíjese el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal de la Coordinadora de Transparencia, en el orden de precedencia que se señala:
. Primera Subrogante: Patricia Alejandra Campos Soto, profesional, contrata, Grado 11 EUS.
. Segunda Subrogante: Valentina Natalia Sáez Müller, profesional, contrata, Grado 11 EUS.
3. Deléguese en el(la) Jefe(a) de la División Jurídica de esta Secretaría de Estado, y en quien lo(la) subrogue, la facultad de firmar "por orden de la Subsecretaria de Educación", las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 20.285, como, asimismo, las respuestas a las reclamaciones de amparo que sean deducidas ante el Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.285.
4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 letra d) del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, y en todo lo previsto por la ley N° 19.880.
5. Déjese sin efecto todo otro acto administrativo anterior, respecto de las facultades delegadas en la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAR-2018
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17-MAR-2018 |
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